CIRCULAR EXTERNA 00018 DE 2004
(febrero 18)
Diario Oficial 45.467, de 20 de febrero de 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Para: Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
De: Ministro de la Protección Social.
Asunto: Lineamientos para la formulación y ejecución de los Planes Estratégicos y Operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos asignados para Salud Pública.
Fecha: 18 de febrero de 2004.
En desarrollo de las competencias consagradas en las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001 y de las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sector Salud, en función de proteger la salud de la población, garantizar el logro de las metas nacionales de Salud Pública y focalizar la inversión de los recursos en las prioridades en Salud Pública, imparte las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento para la formulación y ejecución de los Planes Estratégicos y Operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos asignados para Salud Pública, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Que corresponde a la Nación definir las prioridades en materia de Salud Pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del Plan de Atención Básica (PAB), así como definir y aplicar sistemas de evaluación y control de gestión técnica, financiera y administrativa a las instituciones que participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que es responsabilidad de los departamentos, distritos y municipios adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de Salud Pública formulada por la Nación, establecer su situación de salud y propender por su mejoramiento y formular y ejecutar los Planes de Atención Básica en su jurisdicción.
Que el Plan de Atención Básica debe ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y articularse a los Planes Sectoriales de Salud y a los Planes de Desarrollo correspondientes.
De conformidad con las anteriores consideraciones, este despacho se permite impartir las siguientes instrucciones:
1. Acciones de Salud Pública prioritarias para el país. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 se definen las siguientes prioridades de la Nación y de las entidades territoriales en materia de Salud Pública:
a) Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil;
b) Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproducti va;
c) Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores;
d) Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas;
e) Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición e implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
f) Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
2. Acciones de estricto cumplimiento de los Planes de Atención Básica. Para el logro de los objetivos propuestos en las prioridades de Salud Pública definidas para el país, es de estricto cumplimiento incorporar en los Planes de Atención Básica departamentales, distritales y municipales las acciones, metas e indicadores descritas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente circular.
3. Administración de los recursos de Salud Pública. Los recursos asignados para Salud Pública, se deben manejar en una subcuenta presupuestal de los fondos departamentales, distritales o municipales de salud, denominada "Subcuenta de Salud Pública". Estos incluyen:
a) Los recursos asignados para el componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones;
b) Las transferencias de la Nación para los programas de control de vectores, lepra y tuberculosis;
c) Los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía que eventualmente se asignen a la entidad territorial para la financiación o cofinanciación de las acciones de Salud Pública;
d) En el caso de los departamentos y del Distrito Capital de Bogotá, los recursos que se generen por la venta de los servicios de los Laboratorios de Salud Pública y demás recursos que se asignen por la entidad territorial para la prestación de dichos servicios;
e) Los recursos propios de las entidades territoriales que se destinen a la financiación o cofinanciación de las acciones de Salud Pública;
f) Los recursos y aportes que a cualquier título se asignen o reciba directamente la entidad territorial para la financiación o cofinanciación de acciones de Salud Pública;
g) Los rendimientos financieros, los recursos del balance y demás ingresos que se generen a favor de la subcuenta.
Los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, el Acuerdo 229 del CNSSS y la Resolución 968 de 2002, se descuenten del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para financiar las acciones de promoción y prevención del POS a cargo de las entidades territoriales, se administrarán en la Subcuenta de Subsidios a la Demanda del Fondo de Salud de la entidad territorial que haya acreditado los requisitos establecidos para el efecto.
4. Recursos de Salud Pública no ejecutados a 31 de diciembre. Los saldos presupuestales no comprometidos de las vi gencias anteriores, los recursos que se liberen por la liquidación de los convenios o contratos, y los rendimientos financieros que se hayan generado durante estas vigencias, deberán incorporarse al presupuesto de la vigencia siguiente en la subcuenta de Salud Pública del Fondo de Salud de la entidad territorial y programarse y ejecutarse de conformidad con lo previsto en la presente circular.
5. Destinación de los recursos de Salud Pública del SGP y las transferencias nacionales. Las transferencias nacionales para el control de las enfermedades transmitidas por vectores y el control de la tuberculosis y la lepra, son de destinación específica para el desarrollo de las actividades de prevención y control de dichas enfermedades. De igual manera, los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones deberán aplicarse exclusivamente para la financiación de las acciones de estricto cumplimiento definidas para las prioridades de la Nación en Salud Pública en la presente circular y en el cumplimiento de las competencias asignadas en el numeral 3 de los artículos 43 y 44 y lo pertinente del artículo 45 de la Ley 715 de 2001.
6. Conceptos de gasto de los recursos de Salud Pública del SGP y las transferencias nacionales. Con los recursos de que trata el numeral anterior, se podrán financiar los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones técnicas y operativas exclusivas de Salud Pública, que entre otros conceptos de gasto, incluye: Contratación de talento humano, contratación de servicios, adquisición de equipos, adquisición de software, adquisición de insumos críticos y de reactivos para el laboratorio de Salud Pública, viáticos y gastos de viaje, capacitación y desarrollo del talento humano de planta, combustibles y lubricantes, mantenimiento, adquisición de papelería y útiles de escritorio, fletes y gastos de transporte.
El talento humano de las Direcciones Territoriales de Salud dedicado exclusivamente al desarrollo de las acciones de Salud Pública definidas en la presente circular, independientemente de su forma de vinculación, se podrá financiar con recursos de Salud Pública del Sistema General de Participaciones y las transferencias nacionales según corresponda.
El talento humano que desarrolla funciones de carácter directivo o administrativo, incluyendo los coordinadores territoriales del PAB o de Salud Pública, deberán financiarse con los recursos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, incluidos los que se destinen en aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley 715 de 2001 y los recursos de libre destinación del componente de propósito general del Sistema General de Participaciones previstos en el artículo 78 de la citada ley.
En todo caso, es responsabilidad del ente de dirección de salud territorial garantizar la capacidad técnica e idoneidad del talento humano que prestará servicios de Salud Pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación y nivel de formación.
Bajo ninguna circunstancia serán objeto de financiación con cargo a estos recursos, los siguientes conceptos de gasto:
a) El pasivo prestacional e indemnizaciones por liquidación o supresión de cargos;
b) El talento humano que desarrolla actividades de promoción y prevención del POS de los regímenes subsidiado y contributivo;
c) Actividades de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, referencia y contrarreferencia de la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado, regímenes especiales y población vinculada, salvo las excepciones previstas en el anexo técnico de la presente circular y eventualmente los biológicos del PAI y medicamentos para el tratamiento de la lepra, tuberculosis, leishmaniasis y enfermedad de chagas, cuando estos no puedan ser suministrados por la Nación y los que en caso de emergencia sanitaria autorice el Ministerio de la Protección Social;
d) Adquisición de dispositivos y equipos biomédicos para población discapacitada tales como prótesis, órtesis, aparatos y ayudas ortopédicas;
e) Elaboración e impresión de objetos promocionales o de carácter suntuoso, que no generan impacto en Salud Pública, tales como: Calendarios, petos, camisetas, gorras, botones, prendedores, lapiceros, entre otros.
7. Contratación de las actividades de Salud Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, las acciones de Salud Pública previstas en la presente circular que no puedan ser realizadas directamente por la Dirección de Salud Territorial, se contratarán prioritariamente con las IPS públicas, vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa, siempre y cuando estas cumplan las condiciones del Sistema Unico de Garantía de Calidad. Para los efectos aquí previstos, el término prioritariamente debe entenderse en el sentido de que, en igualdad de condiciones de calidad, se preferirá contratar a las IPS públicas respecto de las privadas. En todo caso se deberán celebrar contratos que se regirán por la normatividad vigente en materia de contratación de entidades públicas.
8. Organización institucional para el cumplimiento de las competencias en Salud Pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 715 de 2001, los alcaldes y gobernadores deberán adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, con el propósito de garantizar el óptimo cumplimiento de sus competencias en Salud Pública y mejorar la eficiencia de su gestión en función de los recursos asignados, infraestructura y talento humano disponible.
En el caso de los departamentos y distritos, en este proceso se deberá definir con claridad la(s) repartición(es) que adelantará(n) las competencias que les correspondan en materia de gestión de la Salud Pública (asesoría, asistencia técnica, monitoreo y evaluación de las acciones de Salud Pública del PAB y del POS), vigilancia en Salud Pública, laboratorio de Salud Pública, inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente, medicamentos y sustancias químicas potencialmente tóxicas, control de vectores y zoonosis y acciones complementarias de promoción y prevención.
Mientras las entidades territoriales realizan los ajustes requeridos en su estructura orgánica para el desarrollo de las competencias de vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del capítulo VI de la Sentencia de la honorable Corte Constitucional número C-617 de 2002, los departamentos podrán celebrar contratos para el desarrollo de dichas funciones, siempre y cuando estos se realicen con otras entidades del Estado, se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria y la delegación sea de carácter temporal.
9. Formulación del Plan Estratégico del PAB 2004-2007 y de los Planes Operativos Anuales del PAB. Es responsabilidad de los alcaldes de los municipios y distritos y de los gobernadores formular el Plan Estratégico del PAB para las vigencias 2004-2007, en el que se definan los objetivos para el período y los resultados esperados para cada año en el logro de las metas en Salud Pública definidas por la Nación y el cumplimiento de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001.
Para el desarrollo del Plan Estratégico, anualmente se deberá formular un Plan Operativo que discrimine las actividades que se desarrollarán para el logro de los resultados esperados en el año, en función de los recursos disponibles en cada vigencia en el respectivo nivel territorial.
La formulación de estos Planes deberá sujetarse a las actividades de estricto cumplimiento definidas para cada nivel territorial en el Anexo Técnico de la presente Circular y presentarse en los formatos establecidos para el efecto en el mismo.
10. Aprobación de los Planes Estratégico y Operativos del PAB. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, dirigir la elaboración del Plan de Atención Básica en su jurisdicción. En consecuencia, el Plan estratégico del PAB de los departamentos, distritos y municipios deberá presentarse al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud respectivo, para la revisión y aval correspondiente, a más tardar el 30 de marzo de 2004, para su incorporación al Plan de Desarrollo Territorial. Igual trámite se adelantará cada año con el Plan Operativo Anual antes de finalizar el primer trimestre de la vigencia correspondiente.
Para el cumplimiento de lo anterior, las direcciones departamentales de salud deberán brindar asistencia técnica y realizar monitoreo sobre la conformación y operación de los Consejos Municipales de Seguridad Social en Salud, así como para la concertación, formulación y presentación de los Planes estratégico y operativos del PAB a este cuerpo colegiado.
Para su ejecución, los Planes de Atención Básica municipales no requieren concepto previo de viabilización por parte del departamento, ni los departamentales y distritales aprobación previa por parte de la Nación.
11. Concertación del Plan de Atención Básica con grupos étnicos. Cuando en la entidad territorial existan grupos étnicos legalmente reconocidos, la formulación del PAB debe incluir los procesos de consulta y concertación que establece la normatividad vigente, orientada a la adecuación etnocultural de las acciones a realizar.
12. Evaluación, seguimiento y control. Para efectos de realizar la evaluación, seguimiento y control de la ejecución de los recursos de Salud Pública y de las acciones del Plan de Atención Básica, los departamentos y distritos deberán presentar a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, antes del 30 de abril de la vigencia correspondiente los siguientes documentos:
a) Plan estratégico del PAB 2004 - 2007 (Sólo en la vigencia 2004);
b) Plan Anual Operativo del PAB de la vigencia correspondiente;
c) Certificados de aprobación de cada uno de los Planes emitidos por el CTSSS;
d) En el caso de los departamentos, relación de municipios de su jurisdicción que cuentan con PAB aprobado por el Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud e informe de evaluación de los Planes de Atención Básica municipales de la vigencia anterior;
e) Informe de evaluación del PAB Departamental o Distrital de la vigencia anterior.
13. Ejecución de las acciones de promoción y prevención del POS-S a cargo de las entidades territoriales. Cada año, antes del 30 de octubre los departamentos deberán presentar ante el Ministerio de la Protección Social la relación actualizada de municipios que con corte a 30 de septiembre cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 968 de 2002, así como aquellos cuya evaluación ha sido insatisfactoria, para efectos de la asignación y giro de los recursos de la UPC-S de la vigencia siguiente.
La programación de actividades y el Plan de Acción correspondiente para estas actividades se incorporará al POA del PAB de cada vigencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución 968 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2004.
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
ANEXO TECNICO
Metas, actividades e indicadores de las acciones de estricto cumplimiento del Plan de Atención Básica
Para el logro de las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo respecto a las prioridades de Salud Pública definidas por la Nación en la presente circular, las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, deberán desarrollar las siguientes intervenciones e indicadores en los Planes de Atención Básica durante las vigencias 2004-2007
1. METAS NACIONALES EN EL PLAN ESTRATEGICO PARA EL PERIODO 2002-2006 EN EL COMPONENTE DE SALUD PUBLICA
Las siguientes son las metas que la Nación se ha propuesto para el período 2002-2006 en el Plan Estratégico para las prioridades de Salud Pública:
1.1 Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.
- Lograr coberturas del 95% en los menores de cinco años, con todos los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones, en todos los municipios del país.
- Infraestructura de red de frío con suficiente cobertura y cumpliendo estándares de calidad en todos los departamentos, distritos y municipios del país.
- Implementar un sistema único de información PAI.
- Reducir en un 50% la morbilidad y mortalidad por neumonía y meningitis por Haemofilus influenza (Hib).
- Reducir en un 25% la mortalidad por EDA en los niños menores de 5 años
1.2 Implementación de la política de salud sexual y reproductiva:
- Reducir en 26% la fecundidad en menores de 20 años.
- Reducir en 50% la tasa de mortalidad materna evitable.
- Mantener la prevalencia general de infección por VIH por debajo del 0.5% y reducir en un 20% la infección perinatal por VIH/SIDA.
- Reducir la incidencia de sífilis congénita a menos de 0.5 por 1000 nacidos vivos y eliminar la hepatitis B en el recién nacido.
- Alcanzar coberturas de detección temprana con citología cérvico-vaginal (CCV) en el 90% de la población objeto, en el esquema 1-1-3.
- Incrementar en un 20% la detección y atención de la violencia intrafamiliar y sexual contra las mujeres y menores.
1.3 Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores:
- Bloquear la transmisión de la fiebre amarilla en las áreas donde se ha determinado circulación viral y prevenir su diseminación a otras zonas de riesgo y minimizar el riesgo de urbanización.
- Intensificar la vigilancia de síndromes febriles íctero-hemorrágicos.
- Disminuir en 50% la mortalidad evitable por malaria y dengue, así como las hospitalizaciones debidas a complicaciones prevenibles.
- Eliminar el 100% de los focos de malaria urbana.
- Reducir los índices aédicos a menos del 5% en municipios categoría E, 1 y 2 y con alto riesgo de urbanización de fiebre amarilla.
- Obtener coberturas de vacunación antiamarílica de 100% en municipios priorizados de alto riesgo.
- Desarrollar modelos de participación social efectivos para el control de ETV y vectores.
- Red de laboratorios para el diagnóstico entomológico y serológico desarrollada y operando en todos los LSP departamentales.
1.4 Promoción de estilos de vida saludable para la prevencion y control de las enfermedades crónicas.
- Incrementar en un 15% los niveles de actividad física en la población colombiana.
- Reducir 20% la prevalencia actual del uso experimental de cigarrillo en la población de 12 a 17 de años.
1.5 Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición e implementación de la política nacional de seguridad alimentaria y nutricional.
- Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional formulada y concertada con los diferentes sectores de acuerdo con los lineamientos nacionales.
- Ampliar la cobertura y calidad de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición en todo el país, con énfasis en los grupos de población más vulnerables
- Planes y proyectos territoriales de promoción y fortalecimiento de la alimentación y de la nutrición sana y fomento de la lactancia materna, operando en todas las entidades territoriales
- Estrategias para la ampliación de las coberturas y calidad de la detección y atención de problemas nutricionales, con énfasis en los grupos de población más vulnerables, diseñadas e implementadas en todas las entidades territoriales.
- Estrategia de Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia descentralizada y operando en todas las entidades territoriales.
1.6 Implementación de la política de salud mental y reducción del impacto en salud de la violencia.
- Desarrollar una Política Nacional de Salud Mental que reduzca el impacto de la enfermedad mental en las condiciones generales de salud de la población colombiana, que opere en todos los niveles territoriales.
- Planes de Salud mental completamente implementados y operando en el 100% de las Entidades Territoriales en desarrollo de la Política Nacional de Salud Mental.
- Redes sociales para la prevención de la violencia y la promoción de la convivencia pacífica consolidadas y operando en todas las entidades territoriales.
- Disminuir el impacto en salud que el conflicto armado y otras formas de violencia ejercen sobre la población colombiana víctima de la violencia.
- Desarrollar una Política Nacional de Reducción de la Demanda de Sustancias Psicoactivas que reduzca el impacto que el uso y el abuso de estas genera en las condiciones generales de vida y de salud de la población colombiana y en especial en la población más vulnerable, los jóvenes, que opere en todos los niveles territoriales.
- Comités y Planes Territoriales para la reducción de la demanda de sustancias psicoactivas operando y completamente implementados en el 100% de las Entidades Territoriales.
1.7 Otras enfermedades prioritarias de interés en Salud Pública.
Tuberculosis:
- Diagnosticar el 70% de los casos existentes de tuberculosis pulmonar con baciloscopia positiva.
- Curar el 85% de los casos nuevos de tuberculosis con baciloscopia de esputo positiva.
- Implementar la estrategia "Tratamiento Acortado Supervisado" para el control de la tuberculosis por lo menos el 50% de los municipios de cada departamento.
- Disminuir en 20% la mortalidad por TBC.
Lepra:
- Disminuir en 50% los municipios con prevalencias de lepra mayores de 1 caso por 10.000 habitantes.
Zoonosis:
- Censos de población canina actualizados en el 90% de los municipios.
- Alcanzar coberturas del 90% de vacunación antirrábica canina.
- Lograr la atención oportuna y adecuada del 100% de los accidentes rábicos.
- Mantener constituidos y en funcionamiento los Consejos Territoriales de Zoonosis en el 100% de los departamentos y Distritos y convocarlos mínimo dos veces al año.
Igualmente se han definido las siguientes metas para las actividades transversales de gestión de la Salud Pública, vigilancia de la Salud Pública, participación social y para la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente:
Gestión de la Salud Pública
- Todos los actores del SGSSS fortalecidos, articulados y adecuadamente coordinados para la gestión en Salud Pública.
- Lograr el mayor impacto de las intervenciones colectivas del PAB en la transformación de las condiciones de salud de la población colombiana.
- Todos los afiliados al SGSSS beneficiados con las intervenciones de promoción y prevención que se brindan a través del POS, con la calidad y cobertura definidos por el Ministerio de la Protección Social.
Vigilancia en Salud Pública
- Contar con un Sistema de Vigilancia en Salud Pública eficiente y eficaz que permita prever con anticipación o detectar tempranamente la ocurrencia de eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población.
- Mantener actualizado el análisis de situación de salud del país y divulgar sus resultados a las instancias de decisión y al dominio público.
- Desarrollar e implementar el subsistema de información de Salud Pública en todos los niveles del sistema.
Participación social
- Contar con los mecanismos participativos que permitan a todos los actores sociales participar activamente en el desarrollo de las intervenciones de interés en Salud Pública
Salud ambiental
- Reducir el impacto de los factores de riesgo ambiental sobre la salud de la población colombiana.
- Planes territoriales de salud ambiental formulados e implementados en todas las entidades territoriales.
- Intervenciones de inspección, vigilancia y control sanitario evaluadas y ajustadas según las competencias de los diferentes niveles territoriales
- Difusión e implementación de la política farmacéutica nacional.
2. ACCIONES DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO PARA LOS PLANES DE ATENCION BASICA DEPARTAMENTALES
Para garantizar el óptimo cumplimiento de sus competencias en Salud Pública, los departamentos focalizarán sus intervenciones en el desarrollo de los componentes de Gestión en Salud Pública; Vigilancia en Salud Pública, Laboratorio de Salud Pública, Salud Ambiental y Complementariedad y concurrencia a municipios en acciones de promoción y prevención.
2.1 Gestión en Salud Pública: La Gestión en Salud Pública corresponde a una de las principales competencias asignadas a las direcciones territoriales de salud y hace referencia al conjunto de procesos relacionados con la planificación, organización, evaluación, toma de decisiones y movilización de actores y recursos para el logro de las metas propuestas en Salud Pública.
El desarrollo de este componente en los Planes Estratégicos y Operativos Departamentales debe orientarse a garantizar la efectiva respuesta de las Direcciones Territoriales a las necesidades de asistencia técnica, monitoreo y evaluación de los diferentes actores del Sistema en los aspectos de interés en Salud Pública de los planes de a tención del régimen de beneficios del SGSSS, así como al fortalecimiento de la acción intersectorial y la construcción de alianzas estratégicas con los diferentes actores y sectores en pro de la Salud Pública.
Actividades:
Además de las actividades de reorganización, aprestamiento y fortalecimiento institucional, en desarrollo de este componente se deberán contemplar las siguientes actividades:
- Desarrollar un plan de asesoría y asistencia técnica que garantice la implementación de las políticas y planes de Salud Pública previstas por la Nación que incluya las intervenciones realizadas por EPS, ARS, IPS y autoridades locales en los municipios de su jurisdicción.
- Monitoreo y evaluación de las acciones y ejecución de recursos de los Planes de Atención Básica de los municipios de su jurisdicción.
- Monitoreo y evaluación de las acciones de promoción y prevención del POS a cargo de las aseguradoras de los regímenes contributivo y subsidiado en su jurisdicción.
- Monitoreo y evaluación de las acciones de promoción y prevención del POS del régimen subsidiado a cargo de las entidades territoriales de su jurisdicción.
- Control de gestión y autoevaluación de la ejecución de los recursos de Salud Pública y de las acciones del PAB Departamental.
- Conformar comités interinstitucionales e intersectoriales y redes de apoyo social de carácter departamental para cada una de las acciones de Salud Pública definidas como prioritarias en la presente circular que faciliten su desarrollo en el nivel municipal.
2.2 Vigilancia en Salud Pública y laboratorio de Salud Pública: La vigilancia en Salud Pública es una función esencial de Salud Pública que compete al Estado de manera indelegable, obligatoria y permanente. Consiste en el proceso sistemático y continuo de obtención, análisis, interpretación y divulgación de información sobre eventos de salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en Salud Pública, con la clara intención de generar acciones de promoción de la salud, prevención y control de la enfermedad y de los factores de riesgo que la determinan.
Las líneas estratégicas para el desarrollo de esta función a nivel departamental se orientan al fortalecimiento de la capacidad técnica y operativa que sirva de soporte al desarrollo del sistema en todos los niveles municipales. Incluye fortalecimiento del talento humano para la vigilancia en Salud Pública; desarrollo de capacidades de laboratorio de Salud Pública; desarrollo tecnológico de los sistemas de información en salud y la red de comunicaciones; desarrollo de procesos de seguimiento y monitoreo de la gestión en vigilancia por parte de los actores involucrados.
Actividades:
- Diseñar y desarrollar un plan de fortalecimiento institucional que incorpore los recursos humanos, tecnológicos y logísticos necesarios para asegurar el desarrollo de la vigilancia en todas sus etapas, incluida una oportuna recepción y verificación de datos generados por los municipios, así como el almacenamiento, procesamiento y análisis de la información epidemiológica a nivel departamental.
- Mejorar la cobertura de notificación y la calidad de la información en el nivel local, a través de la identificación, caracterización e integración de las unidades que deben notificar al sistema y la asistencia técnica a las instituciones prestadoras de servicios de salud que se clasifiquen como Unidades Notificadoras
- Desarrollar los mecanismos que permitan realizar con regularidad e idoneidad, el proceso de análisis epidemiológico de la información de vigilancia originada de investigaciones de casos, brotes y epidemias, que ocurran en su jurisdicción.
- Elaborar informes epidemiológicos periódicos para la difusión de la información procesada y analizada, a las distintas instancias relacionadas con la toma de decisiones y ejecución de medidas de prevención, vigilancia y control de los problemas prioritarios de salud pública en su jurisdicción.
- Desarrollar las estrategias necesarias para incorporar a los distintos sectores y comunidad en general en el proceso de vigilancia en salud pública, mediante la conformación y operación activa de redes de vigilancia institucionalizadas y el Comité Departamental de Vigilancia en Salud Pública.
- Desarrollar un plan de asesoría, asistencia técnica, supervisión y evaluación que garantice la implementación, operacionalización y articulación de todos los componentes y actores del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en el ámbito municipal y departamental.
- Analizar la situación de salud del departamento y evaluar las intervenciones en Salud Pública que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción para orientar la toma de decisiones.
- Desarrollar las estrategias que le permitan a los departamentos y al Distrito de Bogotá, garantizar la prestación de los servicios del Laboratorio de Salud Pública en su territorio, a través de la generación de capacidad técnica-administrativa para cumplir con la función esencial del Laboratorio en apoyo al proceso de vigilancia, ya sea mediante el desarrollo o fortalecimiento de infraestructura propia, de conformidad con las normas vigentes; o mediante el establecimiento de convenios interadministrativos con laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios, para la realización de exámenes de interés en Salud Pública requeridas para efectos de la vigilancia.
- Realizar las programaciones anuales de las pruebas de laboratorio q ue se requieren financiar con cargo al Sistema General de Participaciones, para garantizar la vigilancia y control de las enfermedades de interés en Salud Pública, así como los riesgos que puedan afectar la Salud Pública relacionados con la calidad del agua, vectores, zoonosis, alimentos, medicamentos y sustancias potencialmente tóxicas. Para el efecto se deberá tener en cuenta que las pruebas de laboratorio cuyo fin sea la vigilancia y control de riesgos que puedan afectar la Salud Pública, son de carácter gratuito y se financiarán con los recursos de Salud Pública del Sistema General de Participaciones; mientras que las pruebas de laboratorio realizadas con fines diagnósticos, dentro del proceso de atención, deberán financiarse con los recursos correspondientes a la prestación de servicios de salud, de acuerdo con el estado de afiliación del usuario al Sistema General de Seguridad Social en Salud y para la población vinculada con cargo a los recursos destinados para la atención en salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
- Fortalecer la capacidad operativa de las unidades de entomología en el nivel departamental para la vigilancia y control de vectores, así como garantizar la realización de análisis de laboratorio en apoyo a las actividades de vigilancia de alimentos, medicamentos, plaguicidas y otras sustancias potencialmente tóxicas.
- Desarrollar acciones de asistencia técnica, supervisión y evaluación para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad a las que están obligados los laboratorios clínicos públicos y privados, centros de toma de muestras, bancos de sangre y laboratorios de citohistopatología.
- Concurrir con la nación en los proyectos que el Ministerio de la Protección Social ha definido como prioritarios para el análisis de la situación de salud del país y la evaluación de intervenciones en Salud Pública.
2.3 Salud ambiental. En su sentido más amplio, la salud ambiental comprende aquellos aspectos de la salud humana, enfermedad y lesión que están determinadas o influenciadas por factores ambientales. Estos incluyen no solo el estudio de los efectos patológicos directos de variados agentes químicos, físicos y biológicos, sino también los efectos en la salud del ambiente físico y social lo cual incluye la vivienda, el desarrollo urbano, el uso de la tierra y el transporte, industria y agricultura.
En el sentido estricto de las competencias en Salud Pública asignadas por las Leyes 9ª de 1979 y 715 de 2001, en el campo de la salud ambiental, corresponde a los departamentos realizar la vigilancia y control de la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas. Además de lo anterior, ejecutar en los corregimientos departamentales y los municipios de categorías 4, 5 y 6 de su jurisdicción las siguientes acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis:
- Vigilancia y control de la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de mater ia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.
- Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.
- Vigilancia de la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire.
- Promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.
- Vigilancia y control sanitario sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.
2.3.1 Inspección, vigilancia y control de medicamentos y sustancias potencialmente tóxicas:
En cumplimiento de las competencias señaladas en la Ley 715 de 2001, les corresponde a los departamentos realizar acciones de prevención, vigilancia y control de riesgos relacionados con los medicamentos y las sustancias potencialmente tóxicas. En tal sentido, resulta prioritario la implementación de la Política Farmacéutica Nacional y el cumplimiento de las disposiciones legales sobre uso y manejo de plaguicidas.
Actividades:
- Monitorear los factores de riesgo en la utilización de medicamentos en ámbitos institucionales y domésticos, de conformidad con el modelo que defina el Ministerio de la Protección Social.
- Implementar mecanismos que permitan desarrollar la capacidad de laboratorio para el análisis de medicamentos.
- Implementar el modelo de vigilancia de los riesgos y efectos en salud asociados al consumo de medicamentos.
- Adoptar las estrategias diseñadas por el Ministerio de la Protección Social para la promoción del uso racional de medicamentos.
- Monitorear los factores de riesgo del ambiente general y laboral asociados con el uso y manejo de plaguicidas, así como de los daños en la salud de la población ocasionados por la exposición ambiental u ocupacional a plaguicidas u otras sustancias tóxicas
- Implementar los modelos de vigilancia y de control de caso y brotes de intoxicaciones agudas y crónicas por plaguicidas
- Capacitar a los niveles locales en la vigilancia de las intoxicaciones por sustancias tóxicas
- Fortalecer el programa de vigilancia epidemiológica de carbamatos y organofosforados
- Ejercer la vigilancia y control de las entidades responsables del monitoreo biológico de poblaciones ocupacionalmente expuestas a plaguicidas
- Conformar y dinamizar la operación permanente de los Consejos Seccionales de Plaguicidas.
2.3.2 Inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente:
Actividades:
- Censo y diagnóstico de viviendas, establecimientos, área pública e infraestructura de saneamiento ambiental.
- Priorización de establecimientos y acciones de acuerdo con el riesgo epidemiológico y el estado sanitario.
- Desarrollar actividades de Información, Educación y Comunicación e impulsar políticas públicas para la promoción de entornos favorables a la salud y reducción de factores de riesgo del ambiente.
- Establecer metas programáticas anuales teniendo en cuenta el riesgo y el estado sanitario y la normatividad vigente en lo relacionado con:
Agua para consumo humano
Desechos sólidos, especialmente los hospitalarios
Alimentos (especialmente los de mayor riesgo epidemiológico)
Molestias sanitarias
Desechos líquidos y aguas servidas
Establecimientos de alto riesgo (establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado y de abasto público, y plantas de sacrificio de animales, entre otros).
Otros riesgos ambientales (ruido, radiaciones, entre otros)
Las acciones de inspección, vigilancia y control sanitarios deben registrarse en formatos diseñados para tal fin.
- Asesorar, monitorear y evaluar las acciones de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente que desarrollen, según su competencia, los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial de su jurisdicción.
2.3.3 Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores (fiebre amarilla, dengue, malaria, leishmaniasis, chagas).
Para la prevención y control de vectores la Nación se ha propuesto fortalecer la gestión territorial para mejorar la capacidad de los servicios de salud en diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión vectorial. Para el logro de lo anterior los departamentos deberán incorporar al Plan de Atención Básica las siguientes actividades, metas e indicadores de cumplimiento, a desarrollar en los municipios de categorías 4, 5 y 6 de su jurisdicción.
Actividades:
- Censo y caracterización de la población y viviendas para focalización y estratificación del riesgo en la localidad y levantamiento de índices vectoriales.
- Desarrollo de actividades de información, educación y comunicación para orientar a la población hacia los servicios de diagnóstico y tratamiento del POS y promoción de las medidas de control selectivo e integral.
- Desarrollo de las actividades de control selectivo e integral con participación social e intersectorial según focalización y estratificación del riesgo de la localidad.
- Adquisición de equipos, insumos críticos y suministros para la aplicación de las medidas de control selectivo e integral del vector, según recomendación del nivel nacional.
- Conformación de la red de microscopía para el diagnóstico de Malaria.
- Difusión de las guías de atención de la malaria, el dengue, la Leishmaniasis y la Enfermedad de Chagas y de las normas del programa para diagnóstico por laboratorio, protocolos de vigilancia y operación de la red de diagnóstico.
- Programación y distribución de medicamentos para el tratamiento de Malaria, Leishmaniasis y Enfermedad de Chagas.
- Monitoreo y seguimiento a las actividades de diagnóstico y tratamiento de las ARS, IPS y ESE en el municipio o distrito.
- Toma y remisión de muestras al Laboratorio departamental de Salud Pública para la vigilancia entomológica y virológica e investigación operativa de campo.
- Recolección, consolidación, análisis y reporte al nivel superior de información epidemiológica requerida por el programa.
- Adicionalmente, asesorar, monitorear y evaluar las acciones de prevención y control de vectores que desarrollen los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial de su jurisdicción.
2.3.3.1 Medidas especiales para la prevención y control de la fiebre amarilla
Para la prevención y control de la transmisión de la fiebre amarilla, de conformidad con los factores de riesgo sociales y ecoepidemiológicos se han jerarquizado las áreas de riesgo para fiebre amarilla del país, según la siguiente prioridad de intervención:
Prioridades de intervención en fiebre amarilla según riesgo socioecoepidemiológico:
Prioridad 1
- Areas en las que se ha confirmado circulación viral (con reportes de casos o muertes humanos o animales).
- Municipios vecinos a áreas con circulación viral, infestados con Aedes Aegypti.
- Municipios con alta movilidad poblacional hacia zonas en las que se ha confirmado circulación viral.
En el brote epidémico de la Sierra Nevada de Santa Marta corresponde a:
Etapa I: Los municipios de las estribaciones de la Sierra Nevada en los departamentos de Magdalena, Cesar y Guajira.
Etapa II: Resto de municipios de los departamentos de Magdalena, Cesar y Guajira.
Prioridad 2:
- Municipios que no son vecinos de las zonas en las que se ha confirmado circulación viral, pero que tienen movilidad poblacional regular hacia zonas enzoóticas y presentan altos índices aédicos. En el brote registrado en la Sierra Nevada de Santa Marta corresponde a los municipios de los departamentos de Bolívar, Atlántico, Córdoba y Sucre.
- Municipios con antecedente de enzootias. En donde se han registrado en años anteriores casos de fiebre amarilla, particularmente en los departamentos de Norte de Santander, Santander y Llanos Orientales.
Prioridad 3:
- Resto de municipios del país POR DEBAJO de 1.800 metros sobre el nivel del mar.
Prioridad 4:
- Resto de municipios del país POR ENCIMA de 1.800 metros sobre el nivel del mar.
Todos los departamentos, distritos y municipios deberán formular Planes de Prevención y Control de la fiebre amarilla, que desarrollen las líneas de intervención que corresponden a su riesgo socioecoepidemiológico y prioridad de intervención: Estas incluyen:
Las acciones a realizar en cada una de las líneas de intervención incluyen:
Información, educación y movilización social. Desarrollar campañas de información, educación y comunicación por medios masivos y alternativos de comunicación con el propósito de:
- Informar a la población sobre factores protectores y de riesgo.
- Movilizar la población alrededor de las medidas de control del vector.
- Mejorar la vigilancia sobre la ocurrencia de casos y muertes en animales.
- Racionalizar el uso de los servicios de salud, aclarando indicaciones de consulta y va cunación.
Educación a personal de salud.
Difundir ampliamente en el personal de salud las guías de atención de la fiebre amarilla, los protocolos de vigilancia con el propósito de que en todos los niveles este pueda:
- Brindar información adecuada a la población sobre las medidas de diagnóstico, prevención y control.
- Garantizar un diagnóstico oportuno y manejo adecuado a todos los casos sospechosos y probables.
- Mejorar la vigilancia en Salud Pública.
- Racionalizar el uso de los servicios de salud.
Vigilancia en Salud Pública:
- Declaratoria de emergencia en municipios de alto riesgo en zonas de prioridad 1.
- Seguimiento de las actividades del Plan a través de los Comités Locales y Departamentales de emergencia.
- Monitoreo sistemático y continuo del curso de la epidemia a través de los Comités Municipales y Departamentales de Vigilancia Epidemiológica.
- Notificación inmediata de todo caso sospechoso, investigación de caso, diligenciamiento de la ficha epidemiológica y toma y remisión de muestras al LSP.
- Vigilancia intensificada de síndromes febriles íctero-hemorrágicos (Centinelas).
- Búsqueda activa institucional y de campo de casos sospechosos.
- Vigilancia intensificada de epizootias.
Control selectivo e integral del vector. (Municipios por debajo de 1.880 metros sobre el nivel del mar.
Intensificar las medidas de control del Aedes Aegypti descritas anteriormente para garantizar reducir en el menor tiempo posible y mantener los índices larvarios a niveles inferiores a 5%.
Garantizar que todas las instituciones de salud se encuentren libres de Aedes Aegypti.
Garantizar la vigilancia entomológica en el 100% de los municipios de alto riesgo.
Vacunación por etapas según riesgo:
- Determinar la población a vacunar según riesgo y análisis de cohortes de inmunizados y susceptibles.
- Intensificar las actividades de vacunación contra la fiebre amarilla, focalizando la intervención según la priorización del riesgo y por etapas de acuerdo con la clasificación antes mencionada.
- Desarrollar 4 monitoreos anuales de coberturas de vacunación antiamarílica.
- Vigilancia del funcionamiento de la red de frío y control de calidad de biológicos.
- Coordinación, asistencia técnica, monitoreo a IPS, ARS, EPS.
- Recomendaciones inmunización:
Garantizar coberturas de 100% de vacunación en zonas de alto riesgo priorizadas.
La vacuna antiamarílica está contraindicada en menores de 1 año y mujeres en embarazo
Garantizar la vacunación a viajeros nacionales e internacionales a zonas de riesgo.
La vacunación a todos los niños de 1 año de edad es gratuita y obligatoria y ha sido incluida en el esquema del PAI desde el año 2002.
Racionalizar el biológico disponible: Verificar antecedente de inmunización, NO REVACUNAR, si hay antecedente de vacunación menor de 10 años.
2.3.4 Prevención y control de zoonosis
Actividades.
Los departamentos, los distritos y los municipios de categorías especial, 1, 2 y 3, deberán efectuar en su jurisdicción las siguientes actividades:
- Mantener actualizados los censos de población canina en los municipios.
- Almacenamiento, conservación y distribución de biológicos antirrábicos según programación establecida, así como adelantar la vigilancia, control y mantenimiento de la cadena de frío.
- Estrategias de información, educación y comunicación para la promoción en la población de la vacunación antirrábica.
- Apoyo con contratación de talento humano, adquisición de insumos críticos y gastos de desplazamiento para el desarrollo de las actividades de vacunación antirrábica.
- Efectuar vacunación antirrábica en perros y gatos anualmente.
- Asesorar a las EPS, ARS y red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para la adecuada atención de los accidentes rábicos y la aplicación de los protocolos de vigilancia.
- Efectuar observación de animales mordedores que sean potencialmente transmisores de rabia.
- Identificación y control del 100% de los focos de rabia.
- Coordinar con otras autoridades y sectores, a través de los Consejos Territoriales de Zoonosis, las actividades de prevención, vigilancia y control de zoonosis, tales como: rabia silvestre, encefalitis equinas, brucelosis, tuberculosis bovina, teniosis-cisticercosis, encefalopatías de etiología priónica, y otras que, a juicio de las autoridades de salud, se consideren de interés en Salud Pública.
- Elaborar informes periódicos, mantener actualizada la información y los mapas epidemiológicos de las zoonosis de ocurrencia en su jurisdicción y efectuar la notificación de manera oportuna.
- Garantizar la vigilancia oportuna de las zoonosis a través del laboratorio.
- Hacer evaluación periódica de la situación epidemiológica en zoonosis y del impacto generado con las actividades ejecutadas para intervenir su ocurrencia.
- Asesorar, monitorear y evaluar las acciones de prevención y control de zoonosis que desarrollen los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial de su jurisdicción.
2.4 Concurrencia a municipios críticos en la ejecucion de PAB. Para garantizar el logro de las metas propuestas en Salud Pública, los departamentos deberán concurrir en la ejecución de las actividades de estricto cumplimiento del Plan de Atención Básica definidas en el Numeral 1 de la presente circular, en los municipios críticos de su jurisdicción y podrán incluir en el Plan de Atención Básica Departamental otras intervenciones dirigidas a prevenir enfermedades de interés en Salud Pública priorizadas según la situación local de salud y conforme a las directrices que establezca el nivel nacional.
Entre otras, las actividades que se desarrollen por concurrencia pueden incluir actividades de promoción y prevención de cobertura departamental o regional, así como aquellas intervenciones que se requieren en municipios en los que la magnitud o complejidad de la problemática supera la capacidad resolutiva local.
En todo caso, de acuerdo con sus características y situación de salud, cada entidad territorial deberá establecer los criterios para priorizar las actividades que se desarrollarán por concurrencia.
3. ACCIONES DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE ATENCION BASICA MUNICIPALES PARA LAS VIGENCIAS 2004-2007:
Las siguientes son las actividades, metas e indicadores que deben incorporarse a los Planes de Atención Básica municipales para las vigencias 2004-2007, en función del logro de las metas que el Gobierno Nacional ha propuesto para el país:
3.1 Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.
Actividades:
- Determinar la población a vacunar según edad y estado de aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ô 2; Realizar la distribución de biológicos a IPS públicas y privadas según programación local.
- Informar, motivar y orientar a la población hacia los servicios y campañas de vacunación.
- Impulsar actividades de participación intersectorial y comunitaria para el logro de coberturas útiles de vacunación.
- Desarrollo de jornadas de vacunación, intensificación o de bloqueo según lineamientos nacionales, o según el riesgo de los municipios.
- Apoyar con contratación y desplazamiento de personal de vacunación para realizar censos de canalización, monitoreo rápido de coberturas y vacunación en áreas de población dispersa.
- Apoyar con recursos de PAB la adquisición de insumos críticos como jeringas, termos y logística necesaria para la realización de jornadas de vacunación, campañas de intensificación de vacunación o vacunaciones de bloqueo.
- Coordinación, asistencia técnica, monitoreo a IPS, ARS, EPS para logro de coberturas útiles de vacunación.
- Vigilancia del funcionamiento de la red de frío y control de calidad de biológicos (vacunas).
- Capacitación al personal de salud para el oportuno control de brotes de enfermedades inmunoprevenibles.
- Consolidar la información de coberturas de vacunación para ser remitidas oportunamente a las secretarías departamentales de salud y desarrollar las acciones de vigilancia en Salud Pública en la investigación de casos y búsqueda activa de contactos, toma de muestras y envío al Laboratorio Departamental de Salud Pública para la vigilancia de Sarampión, rubéola, difteria, tosferina, fiebre amarilla, parálisis flácida aguda y meningitis.
- Difusión e Implementación de la estrategia AIEPI en sus tres componentes clínico, de organización local y comunitario.
- Diseño, ejecución y evaluación de actividades de información, educación y comunicación para la reducción de las enfermedades prevalentes de la infancia.
- Implementación de sitios centinelas para Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) e Infección Respiratoria Aguda (IRA).
- Dotación e implementación de unidades de Rehidratación Oral Comunitarias (UROCs) y Unidades Comuni tarias de Atención de las Infecciones Respiratorias Agudas (UAIRACs), en sitios de alta prevalencia de EDA e IRA, difícil acceso y bajas coberturas de aseguramiento y hogares de bienestar.
- Seguimiento a las Empresas Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado, para el cumplimiento de las normas técnicas y guías de detección temprana, protección específica y atención de las enfermedades de interés en Salud Pública prevalentes en la población infantil.
3.2 Implementación de la política de Salud Sexual y Reproductiva (SSR).
Para implementar la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, las entidades territoriales deberán formular un Plan de Salud Sexual y Reproductiva que desarrolle los principios orientadores y estrategias de la misma, articule las intervenciones de los diferentes Planes de Beneficios alrededor de las siguientes líneas de intervención:
- Maternidad Segura: Las acciones de maternidad segura están dirigidas a garantizar a la mujer un proceso de gestación sano y las mejores condiciones para el recién nacido/a. Para ello, debe darse adecuada y oportuna atención desde la etapa preconcepcional y durante la gestación, el parto y el puerperio, manejar de los riesgos asociados a la maternidad en la madre y el hija/o y brindar tratamiento a todas las complicaciones que por factores biopsicosociales pueden surgir en este período.
- Planificación familiar: Las estrategias y acciones en cuanto a este tema tienen como propósito proporcionar el acceso de toda la población a métodos diversos, seguros, asequibles, aceptables y confiables para la planificación familiar mediante la consejería de calidad, el suministro oportuno del método elegido y la garantía de seguimiento a la utilización del mismo mediante los controles necesarios para la óptima utilización y adaptación a cada usuario/a.
- Salud Sexual y Reproductiva de los y las adolescentes: La SSR de la población adolescente comprende el ejercicio de una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana, la prevención del embarazo precoz y la prevención y atención de eventos relacionados con la sexualidad y la reproducción.
- Cáncer de cuello uterino: Las acciones en este campo deben dirigirse a la promoción de factores protectores y a la reducción de factores de riesgo, el fomento del autocuidado mediante la realización de citología cérvico-vaginal (CCV) desde el inicio de la vida sexual, la detección temprana de este tipo de cáncer en servicios de salud mediante CCV en condiciones de calidad, la continuidad en el proceso de diagnóstico y tratamiento y el estricto seguimiento al mismo.
- Infecciones de Transmisión Sexual - VIH/Sida: El trabajo en este campo comprende acciones dirigidas no sólo a las poblaciones vulnerables, sino a toda la población en su conjunto, relacionadas con la promoción de factores protectores y prevención de riesgos, el acceso de la población a la detección y el tratamiento adecuado de las ITS y el fortal ecimiento de las acciones de vigilancia en Salud Pública.
- Violencia doméstica y sexual: El sistema de salud debe garantizar la atención integral a las víctimas de violencia doméstica y sexual, con sistemas adecuados de asesoría y referencia. Así mismo, se deben implementar mecanismos de vigilancia en Salud Pública de la violencia doméstica y sexual (SIVIF), que permitan tener información estadística completa y confiable que sirva para orientar las acciones del Estado, incluyendo la identificación de estrategias de prevención y detección temprana y la promoción de los factores protectores contra la violencia doméstica y sexual.
Para el logro de las metas propuestas por la Nación para el período 2002-2006, con los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones se deberán desarrollar las siguientes actividades e indicadores en el área de salud sexual y reproductiva.
Actividades:
Maternidad segura
- Desarrollo estrategias de información, educación y movilización social que promuevan la captación temprana de la gestante y su adherencia a los programas de control prenatal y atención del parto institucional.
- Difusión e implementación de las normas de detección precoz de las alteraciones del embarazo, atención del parto y del recién nacido y de las guías de atención de las complicaciones hemorrágicas e hipertensivas del embarazo.
- Vigilancia del cumplimiento de los requisitos esenciales para la atención prenatal, del parto y del puerperio en la red de IPS públicas y privadas, de conformidad con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las acciones de detección temprana, protección específica y atención de las enfermedades de interés en Salud Pública en la población asegurada.
- Desarrollar o fortalecer el sistema de vigilancia de la mortalidad materna y perinatal.
Planificación Familiar
- Promover la planificación familiar mediante estrategias de información, educación y movilización social.
- Difusión e implementación de la norma técnica de planificación familiar.
- Monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las acciones de la norma técnica de planificación familiar en la población asegurada.
Salud Sexual y Reproductiva de los/las adolescentes
- Promoción de la salud sexual y reproductiva de los adolescentes mediante estrategias de Información, educación, movilización social, en coordinación con el sector educación y demás sectores relacionados.
- Suministro de métodos de anticoncepción hormonal, de barrera y emergencia a adolescentes no asegurados en poblaciones en condición de desplazamiento, zonas marginales y de riesgo.
- Promover en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud el desarrollo de servicios de atención integral a los adolescentes.
- Evaluar la percepción de los/las adolescentes sobre las acciones y servicios de SSR dirigidos a ellos(as), factores protectores y comportamientos de riesgo.
Cáncer de cuello uterino
- Desarrollar estrategias de información, educación y comunicación para promover la toma de citología cérvico-vaginal y la prevención de los factores de riesgo asociados al cáncer de cuello uterino.
- Difusión e implementación de la norma técnica de detección temprana del cáncer de cuello uterino.
- Monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las acciones de la norma técnica de detección temprana del cáncer de cuello uterino en la población asegurada.
Infecciones de Transmisión Sexual VIH/Sida
- Desarrollo de estrategias de información, educación y movilización social para promover el ejercicio de una sexualidad responsable y sana.
- Difusión e implementación de las normas técnicas y guías de atención de la sífilis gestacional y congénita, ITS VIH/Sida.
- Monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las acciones de normas técnicas y guías de atención de sífilis gestacional y congénita, ITS VIH/Sida.
- Monitoreo y evaluación del cumplimiento de las acciones del Plan de eliminación de sífilis congénita para población asegurada y no asegurada.
- Desarrollar estrategias para la promoción del uso del condón.
- Promover la realización de prueba voluntaria de VIH a mujeres en embarazo.
- Promover la conformación de servicios de asesoría pre y pos test y prueba voluntaria de VIH.
- Mantener actualizado el diagnóstico de la situación de las ITS, VIH/Sida salud y desarrollar la vigilanci a de comportamientos sexuales y reproductivos.
- Impulsar procesos de negociación y concertación interinstitucional e intersectorial para la reducción de la vulnerabilidad y atención de las ITS, VIH, SIDA, con énfasis en los grupos más vulnerables.
Violencia doméstica y sexual
- Desarrollar estrategias intersectoriales e interinstitucionales de información, educación y comunicación para la prevención de la violencia doméstica y sexual y promoción de la convivencia familiar.
- Promover la conformación de servicios y redes de prevención, detección y atención integral a las víctimas de la violencia doméstica sexual.
- Implementación del Modelo de atención integral de la violencia y abuso sexual en la red de instituciones prestadoras de servicios.
- Diseño y aplicación de instrumentos para actualizar el diagnóstico y desarrollar la vigilancia de la violencia doméstica y sexual.
- Difusión e implementación de las guías de atención de la mujer y del menor maltratado.
- Monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las acciones de guías de atención de la mujer y del menor maltratado en la población asegurada.
- Garantizar anticoncepción de emergencia y prevención de ITS a población vinculada, víctima de violencia sexual.
3.3 Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis
De conformidad con lo establecido en el numeral 44.3.4 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los municipios desarrollar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis. No obstante, el numeral 43.3.8 de la misma norma, explícitamente asigna esta función a los departamentos para el caso de los corregimientos departamentales y los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción.
En consecuencia, los municipios de categorías 1ª, 2ª, 3ª y especial deberán incluir en los Planes de Atención Básica Municipal las actividades, e indicadores descritos en los numerales 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.4 del anexo técnico de la presente circular.
3.4 Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.
Con el objeto de lograr la acción integrada intersectorial para la reducción de la morbimortalidad por enfermedades crónicas en la población colombiana, es preciso elaborar e incorporar a los Planes de Atención Básica municipales y distritales un Plan Territorial Intersectorial que posibiliten el logro de las metas propuestas por la Nación para el período 2002-2006:
Actividades:
- Formular y concertar un proyecto intersectorial de enfoque comunitario para promoción de la salud, orientado a la reducción integrada de tabaquismo, inactividad física y alimentación no saludable, según las orientaciones técnicas del Ministerio de la Protección Social.
- Diseño, desarrollo y evaluación intersectorial de estrategias de Información, educación y comunicación, IEC, para el fomento de un estilo de vida activo, el reconocimiento social del derecho a un espacio libre de humo de cigarrillo y la promoción de una dieta balanceada para reducir el colesterol y el consumo de sal y azúcar.
- Orientación de la población hacia los servicios de detección temprana, protección específica y atención del POS, para el control de la Diabetes Mellitus y la Hipertensión Arterial.
- Construcción de la línea de base sobre comportamientos, actitudes y prácticas para la evaluación del impacto de las intervenciones integradas comunitarias en la modificación de los factores de riesgo asociados a enfermedades crónicas y monitorear periódicamente el comportamiento y distribución de los factores de riesgo de enfermedades crónicas con el fin de orientar adecuadamente y evaluar las intervenciones de promoción y prevención.
- Impulsar, en coordinación con el Sector educativo, la implementación de la estrategia "Instituciones Educativas Libres de Humo", y en coordinación con el Sector de trabajo, la implementación de la estrategia "Lugares de Trabajo Libres de Humo", así como la de "Espacios Públicos Libres de Humo".
- Impulsar, en coordinación con otros sectores, la implementación de estrategias que promuevan la actividad física en escolares, adultos mayores y población económicamente activa.
- Impulsar, en coordinación con otros sectores, la implementación de estrategias que promuevan el control y mantenimiento de un peso corporal adecuado, para la reducción del sobrepeso y la obesidad en la población adulta.
3.5 Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición e Implementación de la política nacional de seguridad alimentaria y nutricional:
Para dar cumplimiento a las metas del Plan Estratégico y contribuir al mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional, salud y calidad de vida de la población, en esta línea de intervención se propone la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y fortalecer la gestión de las acciones del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición y el Plan para la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.
El Comité Técnico del Comité Nacional de Seguridad Alimentaria, Consa, ajustó la definición de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Conferencia de Organizaciones de la Sociedad Civil Latinoamericana y del Caribe, como aquella que "comprende la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos a nivel local, el acceso oportuno y permanente por parte de todas las personas a los alimentos necesarios en cantidad, calidad e inocuidad, el adecuado consumo y la utilización biológica de los mismos, bajo condiciones de oportunidad a los servicios básicos de saneamiento y de atención en salud. Para lograrla se requiere que sea asumida como política de Estado y que ex ista el apoyo político permanente de los Gobiernos".
Los ejes de la política se construyen teniendo en cuenta los siguientes elementos de la seguridad alimentaria y nutricional, cuyo desarrollo compromete diversos sectores de la economía. Lo anterior teniendo en cuenta la necesidad de coherencia entre las políticas: agropecuarias, económicas, de orden público, laborales, de comunicación, protección social, educación, comercio internacional y desarrollo tecnológico:
1. Disponibilidad.
2. Acceso.
3. Consumo.
4. Inocuidad, y
5. Utilización biológica.
Disponibilidad
- Disponibilidad de la tierra.
- Producción racional y sostenible.
- Abastecimiento/oferta/suministro.
- Almacenamiento, manejo pos cosecha.
- Infraestructura vial (transporte, vías de comunicación).
- Sostenibilidad económica y ambiental.
- Comercio interno y externo.
- Transformación (elaboración, procesamiento, empaque, conservación).
- Donaciones (manejo, procedencia, inocuidad).
- Apoyo tecnológico.
Acceso
- Tenencia y uso de la tierra.
- Canasta básica (disponible y recomendada).
- Infraestructura.
- Precios de alimentos.
- Capacidad adquisitiva e ingresos.
Consumo
- Lactancia Materna y alimentación.
- Cultura, patrones y hábitos alimentarios.
- Nivel socioeconómico.
- Educación alimentaria y nutricional.
- Etiquetado nutricional.
- Medios de comunicación.
- Distribución de alimentos.
Inocuidad
- Atributo de la calidad.
- Riesgos para la salud (biológicos, físicos y químicos).
- Enfermedades relacionadas con los alimentos.
- Evaluación de riesgos y controles oficiales.
Utilización Biológica
- Acceso a servicios de salud y saneamiento ambiental.
- Condiciones de salud.
- Morbilidad específica por edad.
- Complementación nutricional.
- Enfermedades prevalentes de la infancia.
- Promoción de la salud y prevención de enfermedades nutricionales específicas.
- Prevención y control de las deficiencias de micronutrientes.
- Educación en salud.
- Vigilancia epidemiológica.
Para promover su implementación, las entidades territoriales deben formular Planes Territoriales y proyectos que articulen las acciones y responsabilidades de los otros sectores, así como las actividades que se desarrollarán en las líneas de competencia del sector salud y que corresponden a las descritas en los elementos de: consumo, inocuidad y utilización biológica. Dentro de estas, es viable financiar con los recursos de Salud Pública del SGP, las siguientes actividades:
Actividades:
- Formulación y puesta en marcha de Planes territoriales para la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y desarrollo de las líneas de competencia del sector.
- Diseño, desarrollo y evaluación de estrategias de Información, Educación y Comunicación para la promoción de la alimentación saludable, prevención de la deficiencia de micronutrientes (hierro, ácido fólico, yodo y vitamina A) y riesgos para la nutrición en los diferentes grupos de población, con énfasis en gestantes y menores de 5 años y la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.
- Difusión de las guías alimentarias para la población colombiana y capacitación al personal de salud en el manejo de las mismas y en consejería en lactancia materna.
- Informar, educar y orientar a la población a los servicios de protección específica, detección temprana y atención de los problemas nutricionales reglamentados en el POS y para el apoyo efectivo y la resolución de problemas relacionados con la lactancia materna.
- Seguimien to a las EPS, ARS e IPS en el cumplimiento de las normas técnicas y guías de atención, adoptadas por la Resolución 412 de 2000, en lo relacionado con la nutrición.
- Implementar el modelo de vigilancia del estado nutricional y alimentario de la población que defina el Ministerio de la Protección Social.
- Desarrollo y fortalecimiento de la Iniciativa Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia, IAMI, y constitución de grupos de apoyo a la lactancia materna.
- Descentralizar y fortalecer el Plan decenal para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.
- Suplementación con micronutrientes a gestantes de estratos 1 y 2 no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, según el protocolo definido por el Ministerio de la Protección Social.
- Desparasitación y suplementación con micronutrientes a menores de 5 años de estratos 1 y 2, no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, inscritos en hogares de bienestar familiar o en el programa de familias en acción, según el protocolo definido por el Ministerio de la Protección Social.
- Cofinanciación de programas de complementación nutricional a niños y niñas menores de tres años de estratos 1 y 2, no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que no estén inscritos en otros programas de complementación nutricional, según el protocolo definido por el Ministerio de la Protección Social.
3.6 Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las políticas de salud mental y de reducción de la demanda de sustancias psicoactivas.
Con el objeto de desarrollar las Políticas Nacionales de Salud Mental y de reducción de la demanda de sustancias psicoactivas, que reduzca el impacto de la enfermedad mental, el uso y abuso de sustancias psicoactivas y la violencia generan en las condiciones generales de vida y salud de la población colombiana y en especial en la población más vulnerable, es preciso elaborar e incorporar a los Planes de Atención Básica municipales y distritales Planes Territoriales que incluyan por lo menos las siguientes actividades, metas e indicadores de cumplimiento:
Actividades:
- Elaboración de un diagnóstico situacional de salud mental en el municipio y priorización de necesidades de intervención en los componentes detectados en el diagnóstico.
El diagnóstico deberá construirse con enfoque integral, de manera que articule elementos relacionados con la oferta de servicios existente, las fuentes de financiación por medio de las cuales se realizan las acciones en la materia, el total de recursos invertidos por vigencia en los diferentes componentes, el recurso humano especializado y no especializado, por medio del cual se cubren las necesidades de atención, la participación social en salud mental (asociaciones de usuarios, redes sociales, etc.), existencia de experiencias demostrativas de atención integral en salud mental, especialmente de carácter comunitario y demás información q ue se considere relevante, para el diseño de los planes territoriales.
- Análisis del diagnóstico situacional de salud mental y priorización de necesidades de intervención en los componentes detectados en el diagnóstico, en lo referente a drogas.
- Sensibilización de los diferentes actores sociales y del SGSSS presentes en el municipio, con el fin conformar redes de apoyo social y mutuo que adelanten acciones de promoción de la salud mental, la prevención de la enfermedad mental y del comportamiento y prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
- Concertación e implementación de acciones intersectoriales para la promoción de los factores protectores y prevención de factores de riesgo para la salud mental y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas teniendo en cuenta ciclo vital y grupos vulnerables.
- Desarrollar actividades de información, educación y comunicación a grupos de riesgo para fomentar factores protectores como la formación y construcción de valores, resolución de conflictos, equidad de género, pautas adecuadas de crianza y fortalecimiento de vínculos afectivos, manejo de la afectividad y la sexualidad y comunicación efectiva a nivel personal, familiar y social, entre otros, y reducir factores de riesgo para la salud mental tales como consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y violencia intrafamiliar, manejo de estrés, tolerancia a la frustración, etc.
- Impulsar en los establecimientos educativos el desarrollo de la estrategia habilidades para vivir y otras estrategias validadas para la promoción de proyectos de vida sin drogas y la prevención del consumo.
- Identificar, orientar y realizar el seguimiento a la población hacia los servicios de salud según lo establecido en el SGSSS.
- Apoyar programas de promoción de la salud y generación de alternativas ocupacionales, capacitación para el trabajo y apoyo a proyectos productivos dirigidos a jóvenes en riesgo y a población rehabilitada.
3.7 Otras enfermedades prioritarias de interés en Salud Pública
3.7.1 Prevención y Control de la Tuberculosis:
Actividades:
- Desarrollar estrategias de búsqueda de sintomáticos respiratorios para incrementar la detección temprana y oportuna de casos nuevos de tuberculosis con baciloscopia positiva.
- Consolidar el compromiso político con el control de la tuberculosis en los ámbitos departamental, distrital y municipal mediante la implementación de la estrategia DOTS/TAS.
- Difusión y capacitación a IPS, EPS, ARS en la Guía de atención Integral de la tuberculosis.
- Facilitar el acceso al tratamiento y monitorear la administración supervisada del mismo.
- Capacitar al talento humano operativo del PAB en las actividades de gestión del programa.
- Conformar la red de microscopía y diagnóstico de la TBC.
- Implementar el protocolo de vigilancia de resistencia a medicamentos, de conformidad con los lineamientos definidos por el nivel nacional y departamental.
- Reportar la información requerida a los niveles superiores, de conformidad con las normas de notificación del programa.
3.7.2. Prevención y control de la lepra
Actividades:
- Desarrollar estrategias de búsqueda de sintomáticos de piel y sistema nervioso periférico para incrementar la detección temprana y oportuna de casos nuevos de lepra.
- Garantizar la distribución y control de la administración de los medicamentos para el tratamiento de pacientes con lepra.
- Difusión y capacitación a IPS, EPS, ARS en la Guía de atención integral de la lepra.
- Capacitar al talento humano operativo del PAB en las actividades de gestión del programa de lepra.
- Reportar la información requerida a los niveles superiores, de conformidad con las normas de notificación del programa.
3.8 Inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente.
Para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 44.3.3., 44.3.4,, 44.3.5. y 44.3.6. de la Ley 715 de 2001, los municipios de categorías especial, 1, 2 y 3 deberán incorporar al Plan de Atención Básica municipal las acciones de inspección vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente descritos en el numeral 2.3.2, 2.3.3. y 2.3.4. del anexo técnico de la presente circular. Conforme a lo dispuesto por el numeral 43.3.8 de dicha Ley, esta competencia debe ser desarrollada por el departamento en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción.
3.9 Vigilancia en Salud Pública: son acciones de vigilancia en Salud Pública de estricto cumplimiento por todos los municipios del país.
- Organizar la red de unidades básicas de generación de datos teniendo en cuenta toda la red de instituciones prestadoras de servicios de salud del área urbana y rural, tanto del sector público como privado.
- Desarrollar actividades de capacitación y asistencia técnica permanente a la red de generadores de datos para la operación de la misma con oportunidad y calidad.
- Disponer de los mecanismos para la recepción, almacenamiento, procesamiento y transmisión de los datos generados por las Instituciones Prestadoras de Servicios en el municipio.
- Realizar las investigaciones de casos, investigaciones de campo y estudios de brotes oc urridos en el municipio.
- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en relación con viscerotomías y necropsias de interés en Salud Pública que se requieran realizar para efectos de vigilancia y control epidemiológico, teniendo en cuenta que las necropsias hacen parte de la atención integral en salud y que su costo deberá financiarse con los recursos correspondientes a la prestación de servicios de salud, de acuerdo con el estado de afiliación del usuario al Sistema General de Seguridad Social en Salud y para la población vinculada con cargo a los recursos destinados para la atención en salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
- Realizar con la periodicidad determinada para cada caso, la notificación obligatoria de los eventos objeto de vigilancia al nivel departamental.
- Desarrollar el análisis de la situación de salud del municipio y la organización y operación del Comité de Vigilancia en Salud Pública Municipal.
- Garantizar la organización y operación permanente del Comité Municipal de Estadísticas Vitales.
- Desarrollar las actividades de campo relacionadas con la inspección, vigilancia y control epidemiológico de las enfermedades de interés en Salud Pública y factores de riesgo ambiental.
- Desarrollar estrategias comunitarias que apoyen la vigilancia en Salud Pública de eventos transmisibles y de fuente común y la vigilancia de la mortalidad evitable en el municipio.
- Garantizar la toma y envío de muestras de laboratorio requeridas para la vigilancia de enfermedades de interés en Salud Pública y el control de riesgos ambientales que pueda la Salud Pública.
4. ACCIONES DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO PARA LOS PLANES DE ATENCION BASICA DISTRITALES:
Los Planes de Atención Básica distritales deberán incluir las acciones de estricto cumplimiento descritas para el nivel municipal y las descritas en el nivel departamental según sus competencias incluyendo inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente, control de vectores y zoonosis, vigilancia en Salud Pública y en el caso del Distrito Capital las del Laboratorio Distrital de Salud Pública.
5. ESTRATEGIAS DE INTERES EN SALUD PUBLICA:
Para garantizar el logro de las metas propuestas y mejorar el impacto de las intervenciones a desarrollar, las Direcciones Territoriales de Salud podrán apoyar el desarrollo de las acciones de los Planes de Atención Básica correspondientes a través de diversas estrategias entre las que se incluyen:
5.1 Participación social. Todas las acciones de Salud Pública descritas para los PAB municipales, distritales y departamentales deben soportarse en la promoción de la participación social implementando espacios y mecanismos como los CTSSS, COPACOS, Veedurías, Comités de Salud, Asambleas Municipales del Programa Familias en Acción, y redes sociales de apoyo, UROCS, UAIRAS, COVES comunitarios, Madres Comunitarias, Vigías de Salud, u otros en donde la comunidad se involucre realmente en los proc esos de toma de decisiones, ejecución de acciones y control de la gestión de la Salud Pública y el plan de atención básica.
5.2 Información, educación y comunicación. De igual forma, con el objeto de que las estrategias de Información, Educación y Comunicación que se desarrollen tengan el impacto deseado, es necesario observar las siguientes recomendaciones:
- Investigación de Audiencia: Se utiliza para diseñar mensajes relevantes, información y materiales de información y educación, así como para identificar los canales que con mayor probabilidad llegarán e influirán en la población neta. Permite analizar los aspectos que, desde lo cultural, determinan los comportamientos individuales y colectivos e involucra la aplicación de técnicas tales como: Investigación- Acción- Participativa (IAP), las encuestas de Conocimientos, Actitudes y Prácticas (CAP) y las historias de vida, entre otras.
La Investigación de Audiencia debe brindar los siguientes insumos para la planificación integral de la estrategia en aspectos tales como:
Creencias, conocimientos, actitudes, percepciones, significados, opiniones y valores en los que se fundamentan las prácticas de las personas.
Conocimiento del ambiente físico y social que influye en el comportamiento individual y colectivo.
Testimonios de las audiencias en su propio vocabulario, sobre la problemática analizada.
Preferencia de las audiencias por los diferentes medios de comunicación.
Sugerencias sobre la necesidad de implementación de programas de información y educación en los factores de investigados.
- Alianzas Estratégicas: Esta línea va orientada a planificar y desarrollar estrategias de IEC conjuntas con personas que trabajen en los medios de comunicación nacionales, regionales y locales, comunicadores y periodistas para que en los diferentes formatos, espacios y programas construyan e incluyan mensajes e información que impulsen nuevos conceptos, actitudes y prácticas y que sensibilicen y activen la opinión pública para que ejerzan sus deberes y derechos en cada tema.
La meta principal al establecer estas alianzas es buscar un impacto local, por ello se debe apoyar tanto en las cadenas radiales y de televisión de cobertura nacional, regional y local como en la radio comunitaria que incluye programas producidos por las mismas comunidades y la revisión y apoyo de experiencias en marcha.
Es necesario además generar alianzas con los sectores académicos, las asociaciones y los gremios en general. Los cuales se constituyen en columna vertebral de los procesos de capacitación que soportan los esfuerzos comunitarios.
- Desarrollar esfuerzos conjuntos con los centros académicos y de investigación:
Esta línea aporta a la estrategia de IEC elementos de educación, persuasión, investigación, movilización de la opinión pública, participación social y promoción de audiencias críticas.
En esta línea de acción se debe:
Realizar convenios con universidades para investigación de Conocimientos Actitudes y Prácticas.
Realizar foros, conferencias y talleres que permitan la socialización y el intercambio de aspectos conceptuales, metodológicos y experiencias en estrategias de IEC aplicadas a Salud Pública, entre muchas otras posibilidades.
5.3 Habilidades para vivir. Es una estrategia de IEC orientada a la adquisición de competencias, aptitudes o destrezas psicosociales que contribuyen al mantenimiento de estilos de vida saludables y comportamientos eficaces para responder positivamente a las exigencias y retos de la cotidianidad.
La implementación de la estrategia tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Así mismo coadyuvar al cumplimiento de las metas de Salud Pública.
La estrategia está diseñada para ser implementada principalmente en el ámbito escolar y beneficiar a la población estudiantil preadolescente y adolescente. Sin embargo, indirectamente, la enseñanza de las habilidades para vivir beneficiará a toda la comunidad educativa, profesores y padres de familia. La estrategia también es una herramienta susceptible de implementar en el contexto de las redes sociales de apoyo mutuo.
5.4 Escuela Saludable. Es una estrategia que promueve, principalmente, la intersectorialidad entre el sector de la protección social y el de educación sin descontar el papel preponderante que tiene la participación de la comunidad y de otros sectores de naturaleza pública o privada.
Por lo anterior, la estrategia se convierte en un medio eficaz para desarrollar en el contexto escolar acciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades. Como tal la estrategia permite la construcción de entornos favorables a la salud y el desarrollo de acciones integrales que redundan en la formación de la personalidad de los niños y niñas en torno a lo saludable.
La estrategia igualmente promueve y facilita el desarrollo de las políticas públicas tanto de origen nacional como las de origen departamental y municipal, que tienen como grupo objetivo la población infantil y adolescente, con el fin de lograr un adecuado desarrollo físico, cognoscitivo y social.
6. FORMATOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PLANES ESTRATEGICOS Y OPERATIVOS DEL PAB
Los planes estratégicos y operativos del PAB deberán presentarse en los formatos que se describen a continuación: