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CIRCULAR EXTERNA 57 DE 2010

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 47.835 de 17 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARAGOBERNADORES, ALCALDES, DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR Y DEMÁS ENTIDADES Y PERSONAS QUE TENGAN OBLIGACIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA DE CONSIGNAR RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA - FOSYGA.
DEMINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTOACLARACIÓN RELACIONADA CON LA CONSIGNACIÓN DE RECURSOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA - FOSYGA.

A fin de contrarrestar las acciones fraudulentas que se han venido presentando frente al recaudo de los recursos que se deben consignar al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga. El Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sector de la Protección Social y en desarrollo de las competencias otorgadas por el Decreto-ley 205 de 2003, reitera a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar y demás personas y entidades que tengan obligación legal o reglamentaria de consignar recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, la siguiente información:

1. El consorcio que administra actualmente los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga es el consorcio Fidufosyga 2005 con NIT 900.047.282-8, cuya única sede se encuentra ubicada en la carrera 7 No 32 - 39 Edificio Fénix Telesentinel de la ciudad de Bogotá.

2. Las únicas entidades financieras autorizadas para el recaudo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga son Bancolombia y Banco Agrario de Colombia, cuyos números de cuenta y titulares pertinentes están registradas en la página del Fosyga, dirección electrónica www.fosyga.gov.co.

3. Por seguridad se sugiere en forma previa a cada transacción, consultar en la página web del Fosyga el número de la cuenta autorizada para la misma o al PBX del Consorcio Fidufosyga 2005, No 6058777, Extensiones 133, 134, 135 o 136 en Bogotá.

4. Igualmente, se pueden comunicar en el Ministerio de la Protección Social al teléfono No 3305000, Extensiones 1910 y 1922, Dirección General de Financiamiento, donde cualquier inquietud será atendida.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

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