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CIRCULAR 45 DE 2002

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 45.019, de 3 de diciembre de 2002

MINISTERIO DE SALUD

Para : Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

De : Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las Funciones

del Despacho del Ministro de Salud.

Asunto : Envío de Certificaciones previstas en la Circular 042 de noviembre de 2002.

Fecha : 27 de noviembre de 2002.

En consideración al cierre de la vigencia fiscal 2002, y para proceder con el pago de aquellas cuentas que se encuentran en trámite ante el Fosyga en estado con ordenación de pago y aquellas aprobadas por el Consorcio que administra los recursos del Fosyga sin ordenación de pago por el Ministerio de Salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán allegar a más tardar el viernes 6 de diciembre de 2002, la certificación debidamente firmada por el representante legal, en el formato que para tal efecto enviará el Consorcio Fisalud.

Para continuar el trámite de las cuentas que están pendientes de revisión por parte del administrador fiduciario del Fosyga, será necesario allegar la certificación debidamente firmada por el representante legal de la institución prestadora de servicios de salud, en el formato que enviará el Consorcio Fisalud.

Las Cuentas que se radiquen a partir de la vigencia de la presente circular, deberán incluir en la certificación la siguiente declaración:

Que los servicios cobrados son patologías inherentes al desplazamiento.

Que son servicios que no se encuentran cubiertos por los regímenes contributivo, subsidiado, de excepción o por las entidades territoriales en las coberturas previstas y para los casos definidos en la Circular 042 de 2002.

Que corresponde a servicios que no han sido pagados.

El estado de la cuenta se puede verificar en la página Web de Fisalud, www.fosyga.gov.co.

Estas certificaciones deberán enviarse por correo certificado o entregarse en las oficinas del administrador fiduciario del Fosyga Consorcio Fisalud, en la carrera 7a. No. 32-33 piso 16 de Bogotá, D. C.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2002.

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

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