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CIRCULAR 27 DE 2001

(octubre 11)

Diario Oficial No. 44.637, 05 de diciembre de 2001

MINISTERIO DE SALUD

PARA: EMPLEADORES PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL, REVISORES FISCALES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y EN GENERAL TODAS AQUELLAS ENTIDADES QUE RECAUDEN COTIZACIONES QUE PERTENECEN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DE: MINISTRA DE SALUD

ASUNTO: Proceso de autoliquidación de aportes y giro de recursos al Fosyga, sobre el incremento salarial de los trabajadores del sector público fijados en el Decreto 1460 de 2001

FECHA: 11 de octubre de 2001.

Con fundamento en lo establecido en el Decreto 1460 de 2001, este despacho considera necesario precisar en lo que tiene que ver con las cotizaciones que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, los siguientes aspectos:

1. AUTOLIQUIDACION DE APORTES: Los aportes en salud que deban cancelar los empleadores y trabajadores del sector público sobre las sumas de que trata el artículo 20 del Decreto 1460 de 2001, deberán ser presentados por período de cotización como autoliquidación de corrección en el formato vigente, por cada uno de los períodos sobre los cuales surta efecto legal el ajuste retroactivo y sobre todos los factores reconocidos que constituyan salario base de liquidación, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo conforme a lo establecido en el Decreto 1717 de 2001.

En esta autoliquidación de aportes se diligenciarán de forma integral todas las casillas, el periodo de cotización se diligenciará de acuerdo con el período que se esté corrigiendo a causa del reajuste, y no podrán incluirse otro tipo de novedades o correcciones que no hayan sido presentadas de forma oportuna, Autoliquidación que debe estar acompañada de una certificación del representante legal sobre la causa de la corrección “Reajuste salarial de los empleados del Estado”.

Deberán incluirse todos los trabajadores activos o retirados con derecho a pago del reajuste.

Las EPS y similares, verificarán la correcta liquidación de los valores descontados por los empleadores.

2. GIRO DE RECURSOS AL FOSYGA: Todas las EPS y similares, que tengan o hayan tenido como afiliados a trabajadores del sector público beneficiados con el reajuste salarial, deberán realizar el giro de los recursos recaudados al FOSYGA, cumpliendo con lo establecido para los procesos de corrección de las DGYC de acuerdo con las siguientes reglas:

Sobre el recaudo total de los recursos objeto del reajuste, incluido el valor deducido en las autoliquidaciones y los intereses de mora si a ello hubiere lugar, las EPS y similares realizarán las siguientes operaciones:

a) El giro del 1% del valor reajustado sobre el IBC a la subcuenta de solidaridad;

b) El giro de 0.5% del valor reajustado sobre el IBC que corresponda a la subcuenta de promoción;

c) Deducción para la EPS y/o similar de la provisión para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, la cual corresponderá al 0.25% del valor reajustado sobre el IBC, y

d) Giro del saldo a la subcuenta de compensación del FOSYGA.

Los recursos deberán ser girados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recaudo efectivo, adjuntando el anexo técnico de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 2309 de 2000.

Dentro de los treinta (30) días siguientes al giro de recursos, el Revisor Fiscal de la EPS o similar, certificará la información de este recaudo.

Publíquese y cúmplase.

11 de octubre de 2001.

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega.

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