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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2018

(enero 12)

Diario Oficial No. 50.477 de 15 de enero de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: Entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, empresas administradoras de planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado, entidades territoriales, usuarios, pacientes, comunidad médica y demás actores del sistema de salud.
DE: Ministro de salud y protección social.
ASUNTO: Precisión a la circular 47 de 22 de diciembre de 2017.
FECHA: 12 DE ENERO DE 2018

En el marco de las competencias de orden constitucional y legal, este Ministerio precisa el contenido de la Circular 47 de 22 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.455, en lo relacionado con la estructura de los incrementos y lo contenido en el numeral 4 así:

Para la vigencia 2018 se fijó el incremento de la UPC en 7,83%, el porcentaje de este incremento para recuperar y mantener el valor adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) es de 4,10%, el cual corresponde a los servicios que se venían prestando y el restante 3,73%, hace referencia a la actualización integral de los beneficios en salud. El incremento en los servicios tuvo en cuenta una inflación esperada del 3,50% para el 2018.

Esta recomendación aplicará si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) de salud públicas o privadas, sin perjuicio de posteriores acuerdos entre las partes según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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