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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2024

(marzo 22)

Diario Oficial No. 52.706 de 22 de marzo de 2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud.
De: Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto: Instrucciones para mitigar los riesgos en la salud pública con ocasión de la temporada de Semana Santa 2024.
Fecha: 22 de marzo de 2024

El Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en consideración que la temporada de Semana Santa - 2024 se celebra del 24 al 31 de marzo del presente año, lo que representa un periodo de riesgo para la salud pública por el aumento de la movilidad de las personas en todo el territorio nacional hacia destinos de peregrinación, descanso o recreación, por lo que es necesario que las autoridades e instituciones de salud adopten medidas preventivas y de respuesta por medio de planes de contingencia, para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos, mediante la comunicación del riesgo, preparación y ejecución de la respuesta ante posibles emergencias.

En este sentido es importante que las autoridades territoriales en salud y actores del sistema tomen medidas preventivas y de control ante este riesgo y así proteger la salud de la población durante este periodo de alta afluencia turística, y con ello mitigar la presencia de eventos que afectan la salud pública e incrementan la demanda de atención en los servicios de salud, donde se incluyen los siguientes:

- Incremento de enfermedades transmitidas por agua y alimentos (enfermedad diarreica aguda -EDA, hepatitis A, fiebre tifoidea, paratifoidea y cólera).

- Incremento de enfermedades transmitidas por vectores (dengue, malaria, fiebre amarilla chikunguña, zika, entre otros).

- Incremento de la Infección Respiratoria Aguda (IRA).

- Incremento de casos por contacto con animales ponzoñosos, ofídicos, escorpiónico, intoxicación con ciguatera y escombroidosis, contacto con fragata portuguesa (Physalia physalis) en áreas costeras.

- Incremento del riesgo de estampidas o colapsos de estructuras en sitios con alta afluencia de personas.

- Incremento de lesiones de causa externa (traumatismos, accidentes por inmersión o ahogamiento, siniestros viales, entre otros).

Con el fin de proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud de la población, tal y como lo regula la Ley 1751 de 2015, el cual debe ser garantizado con continuidad en todo el territorio nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección y conducción, en el marco de las competencias de orden legal, particularmente, las previstas en el numeral 6 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y con el objetivo de mitigar el impacto en la salud por situaciones de emergencia o desastres que puedan presentarse durante la temporada de Semana Santa 2024, imparte las siguientes instrucciones que deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud:

1. A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD (DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES), LES CORRESPONDE:

1.1. ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL E INTERSECTORIAL:

1.1.1. Coordinar las acciones en salud con los Consejos para la Gestión del Riesgo de Desastres (Departamentales, Distritales o Municipales), de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. En estos espacios de articulación, se deben escenificar los posibles escenarios de riesgos para la salud para la temporada de “Semana Santa”, verificar las capacidades operativas de los actores del sector y demás condiciones que garanticen una respuesta adecuada y oportuna ante eventos inesperados.

1.1.2. Verificar que en los sitios de concentración masiva se cuente con los respectivos planes de contingencia para eventos de aglomeración de público, donde se contemplen los lineamientos que desde Ministerio de Salud y Protección Social se impartieron por medio de “La Guía Técnica para Preparación y Manejo en Salud de los Eventos de Afluencia Masiva” que se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/guia-preparacion-manejo-salud-eventos-afluencia-masiva-personas.pdf.

1.1.3. Incorporar el enfoque diferencial y las características particulares de la población propia y foránea, en los procesos de preparación y respuesta, tales como, género, pertenencia étnica, curso de vida, situación de discapacidad (física, mental, visual, auditiva, cognitiva, entre otros).

1.2. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA:

1.2.1. Disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, tales como, Vigilancia en Salud Pública, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Promoción y Prevención.

1.2.2. Fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, sobre la salud ambiental, zoonosis, nutrición, vacunación, el Laboratorio de Salud Pública y Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Promoción y Prevención.

1.2.3. Garantizar el talento humano competente y capacitado, asimismo los recursos para la ejecución de acciones de Inspección, Vigilancia y Control.

1.2.4. Caracterizar los sitios de mayor riesgo para eventos de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA), por ejemplo, sectores turísticos o con mayor afluencia de visitantes y residentes, establecimientos para el consumo de alimentos o bebidas alcohólicas (incluye sitios de venta ambulante), establecimientos de alojamiento y hospedaje como centros vacacionales, hostales, amoblados y hoteles asimismo los establecimientos de diversión pública (Museos, centros culturales, discotecas, parques públicos, parques naturales (las edificaciones).

1.2.5. Identificar, en coordinación con el Invima, o quien los represente en los territorios, a los proveedores de alimentos en sitios de aglomeración, fortalecer las acciones de Inspección, Vigilancia y Control para los respectivos proveedores, intensificar las acciones de inspección, vigilancia y control en expendios de alimentos y bebidas, establecimientos de alojamiento y hospedaje, bares, discotecas, centros comerciales, terminales portuarios, sitios habilitados para camping, entre otros lugares, que representan un especial objeto de vigilancia.

1.2.6. Acompañar las acciones necesarias para garantizar óptimas condiciones de higiene de las unidades sanitarias disponibles móviles para eventos de aglomeración de público, al igual que los sitios para la disposición de los residuos sólidos.

1.2.7. Fortalecer las acciones de Inspección, Vigilancia y Control a la calidad del agua para consumo humano en sus respectivas jurisdicciones y verificar la calidad de los puntos de hidratación dispuestos en cada sitio para eventos de aglomeración.

1.2.8. Intensificar la vacunación antirrábica de caninos y felinos, priorizando las áreas aledañas a los sitios de eventos de aglomeración.

1.2.9. Verificar el control de reservorios y vectores en los sitios para eventos de aglomeración y aledaños, implementando la Circular Conjunta 013 del 30 de mayo de 2023 “mediante el cual dan instrucciones para la organización y respuesta para el control del Dengue en Colombia”. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20 Conjunta%20Externa%20No.13%20de%202023.pdf.

1.2.10. Los departamentos y distritos deben verificar la disponibilidad de los sueros antiofídicos, en las IPS de la red de prestación de servicios de salud, dando cumplimiento a la Circular número 048 de 2022 mediante la cual dan “Instrucciones para garantizar las acciones de prevención, atención integral, vigilancia y disponibilidad de antivenenos para atender accidentes ofídicos en el territorio nacional”.

1.2.11. Ante cualquier situación de emergencia para el abordaje inicial de persona con posible accidente ofídico, se podrá consultar la Línea de Información y Asesoría Toxicológica teléfonos (601) 2886012 - 018000916012 funcionamiento 24/7 - y enviar mensaje al correo lineatoxicologica@minsalud.gov.co, así como los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) territorial y a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres (OGTED) del Ministerio de Salud y Protección Social, o con el equipo de zoonosis de la Dirección de Vigilancia del Instituto Nacional de Salud al correo transmisibles@ins.gov.co, quienes apoyarán para los casos en los cuales no exista dicha provisión.

1.3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA:

1.3.1. Fortalecer la vigilancia en salud pública para la identificación, análisis y valoraciones de situaciones de riesgo y de los eventos de interés en salud pública, por influencia de la Semana Santa, tales como: Enfermedades Transmitidas por Alimentos/ Agua (Hepatitis A, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea, Enfermedad Diarreica Aguda), Enfermedades Transmitidas por Vectores (Malaria, Dengue, Leishmaniasis, Fiebre Amarilla), Leptospirosis, accidente ofídico y otros animales venenosos, entre otros.

1.3.2. Fortalecer la notificación oportuna y completa de los eventos de interés en salud pública, acorde con lo definido en los protocolos del Instituto Nacional de Salud y lo requerido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y verificar el reporte diario de casos de eventos de notificación inmediata para lo cual se debe contar con el recurso humano necesario que garantice la notificación adecuada del total de los eventos.

1.3.3. Ante la ocurrencia de situaciones de alerta, brote y posibles emergencias en salud pública relacionadas con la temporada de Semana Santa, notificar de inmediato al nivel nacional, al Centro Nacional de Enlace (cne@minsalud.gov.co) y al Grupo de Gestión del Riesgo, Respuesta Inmediata y Comunicación del Riesgo del Instituto Nacional de Salud (eri@ins.gov.co; teléfono 601 3305000 ext. 3758).

1.3.4. Garantizar el personal necesario para las acciones de prevención, vigilancia y control y respuesta de vigilancia en salud pública en las entidades territoriales.

1.3.5. Disponer los recursos técnicos para la operación de los equipos de vigilancia epidemiológica, laboratorio de salud pública y equipos de respuesta inmediata (ERI).

1.3.6. Promover la participación comunitaria en los procesos de vigilancia epidemiológica para que la comunidad sea una fuente de información para la detección temprana de los eventos de interés en salud pública.

1.3.7. De acuerdo con los protocolos y lineamientos nacionales de vigilancia en salud pública garantizar la obtención, procesamiento, embalaje, transporte y envío de las muestras biológicas o de agua al laboratorio de salud pública departamental o al Laboratorio Nacional de Referencia del INS según corresponda.

1.3.8. Mantener activas las Salas de Análisis de Riesgo (SAR), para fortalecer los espacios de identificación, análisis y valoración de situaciones de riesgo y de los eventos de interés en salud pública a través de la vigilancia rutinaria y de otras fuentes de información disponibles en el Portal Sivigila: https://portalsivigila.ins.gov.co/ con el fin de identificar de manera temprana posibles situaciones de riesgo para la población.

1.3.9. En caso de instauración de Alojamientos Temporales de Emergencia (ATE), aplicar los lineamientos en salud para la gestión de alojamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2015.

1.4. AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI):

1.4.1. Verificar que el talento humano en salud, los equipos de atención de emergencias y voluntarios de organismos de socorro se encuentren debidamente vacunados contra Hepatitis B y A, influenza y tétanos.

1.4.2. Verificar el estado vacunal de los grupos de riesgo (gestantes, menores de un año, adultos mayores y población con patologías de inmunosupresión) y promover jornadas de vacunación, que incluyan la adecuada vacunación de influenza.

1.4.3. Tener presente brotes de enfermedad transmisibles controlados por vacunación, y hacer un llamado a la población para que revise su antecedente vacunal en especial contra fiebre amarilla y de no contar con su aplicación, asistir a las IPS autorizadas en donde deben suministrar la vacuna como parte de la garantía del derecho a la salud.

2. LINEAMIENTOS PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y OBLIGACIONES PROPIAS DEL ASEGURAMIENTO:

2.1. LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DEBERÁN:

2.1.1. Garantizar la comunicación con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contra referencia.

2.1.2. Ceñir su funcionamiento a lo previsto en la Resolución número 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “TRIAGE”.

2.1.3 Actualizar, implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo caracterizados por su zona de influencia.

2.1.4. Actualizar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, y monitorear las capacidades de las IPS de las zonas de influencia, especialmente: agua potable, oxígeno y gases medicinales, medicamentos e insumos, energía, alimentación, transporte, disponibilidad de camas para emergencia, expansión hospitalaria y disponibilidad de personal asistencial y administrativo.

2.1.5. Intensificar las capacitaciones dirigidas al personal asistencial sobre los protocolos y guías de atención de las principales enfermedades y eventos priorizados, de acuerdo los escenarios de riesgo planteado, evidenciando su evaluación y periodicidad de las acciones de formación de los eventos de interés en salud pública.

2.1.6. Los prestadores de servicios de salud deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: https:// ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT y sus afectaciones en el siguiente link: https://forms.office.com/r/RfUrhafdwb?origin=lprLink

2.2. OBLIGACIONES PROPIAS DEL ASEGURAMIENTO:

2.2.1. Garantizar el apoyo a la contratación de su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud, garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención sus asegurados para los casos de las principales enfermedades y eventos priorizados, acorde a los protocolos de atención definidos, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.

2.2.2. Asegurar la referencia y contra referencia de los pacientes, de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo, en coordinación con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de referencia, para no perturbar la continuidad de la atención.

2.2.3. Garantizar la contratación del talento humano suficiente para la oportunidad y continuidad en la atención de los casos de las principales enfermedades y eventos priorizados.

2.2.4. Promover y facilitar en su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos considerando modalidades tales como, consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros, y la aplicación de la Resolución número 5596 de 2015.

2.2.5. Fortalecer la capacitación en los protocolos, guías y lineamientos para la atención de los casos de las principales enfermedades y eventos priorizados entre los profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares de los prestadores de su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud, así como en las acciones de prevención, manejo y control en lo de su competencia.

3. DESARROLLO DE MEDIDAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS

Además de lo expuesto con anterioridad, las entidades destinatarias de la presente Circular, en el marco de sus competencias, desarrollarán las acciones y medidas complementarias a las aquí previstas con el fin de garantizar la salud de la población en general.

4. PUNTO DE CONTACTO

4.1. Durante la temporada de “Semana Santa”, se solicita a los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), realizar de manera obligatoria dos (2) reportes diarios de la situación así: i) 09:00 horas y ii) a las 15:00 horas. En caso de presentarse alguna situación de emergencia o desastre, se deberá reportar de manera inmediata.

4.2. Los reportes deben realizarse a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los contactos: PBX: 601 3305000 ext. 1721-1723, teléfono directo: 601 3305071, correo electrónico: emergencias@ minsalud.gov.co

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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