CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2018
(febrero 19)
Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Promotoras de Salud (EPS). |
De: | Ministro de Salud y Protección Social |
Asunto: | Instrucciones generales sobre el reporte de información para los estudios de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo, para el cálculo de la UPC - que garantiza el plan de beneficios en salud. |
Fecha: | Febrero 19 de 2018 |
Este Ministerio en su calidad de órgano rector del sector salud y en ejercicio de sus facultades legales atendiendo a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, conmina a las destinatarias de la presente circular, a proveer la información que solicite la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de forma clara, confiable, oportuna, suficiente y de calidad, observando las normas que ha expedido la entidad y que estandariza las tablas de referencia, que permite un estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y la elaboración de indicadores con calidad, en virtud de los artículos 22 y 23 de la Resolución 5268 de 2017, para lo cual se permite impartir las siguientes instrucciones:
1. El reporte de los servicios en salud deberá atender las directrices y criterios dispuestos en las respectivas normas así: i) medicamentos, lo dispuesto en las Resoluciones 255 de 2007, 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan, y ii) servicios y procedimientos, lo dispuesto en los dispuesto en la Resolución 5171 de 2017 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. La información sobre la morbilidad deberá estar codificada en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud - Décima Revisión (CIE 10).
2. Para el reporte de la anterior información se deberán observar las regias de validación de los datos de prestaciones de servicios contenidas en la solicitud de información y en sus tablas de referencia anexas, que periódicamente se hace a las EPS y que se encuentran en el link:https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/ unidad-de-pago-por-capitacion-upc.aspx.
3. Colaborarán en la construcción de nuevas reglas de validación, en especial las que hacen referencia a la relación servicios y procedimientos y diagnósticos que se encuentran en el link https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/unidad-de-pago-por-capitacion-upc.aspx. (Tablas de referencia - nueva construcción).
4. Las EPS e IPS reportarán en los formatos que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud dispongan para tal fin, la información de que trata el artículo 128 de la Resolución 5269 de 2017 frente al reconocimiento de tecnologías no descritas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
5. Realizarán los ajustes a los procesos tendientes a que todas las personas que contribuyen en la cadena de construcción de la información tengan en cuenta estas recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de la información.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.