CIRCULAR 21 DE 2015
(mayo 15)
Diario Oficial No. 49.516 de 19 de mayo de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Personas naturales que reclaman con cargo a los recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga, firma auditora de recobros y reclamaciones, administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, firma interventora y entidades que certifican y acreditan la condición de víctima de conformidad con el Decreto número 056 de 2015. |
De: | Ministro de Salud y Protección Social |
Asunto: | Lineamientos y criterios de auditoría para trámite de reclamaciones de personas naturales con cargo a la subcuenta ECAT del Fosyga |
Mediante la Circular número 034 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social impartió instrucciones sobre las actuaciones que debe adelantar la firma auditora de recobros y reclamaciones presentados al Fosyga en los procesos de auditoría concurrente, en desarrollo de lo cual se evidenciaron casos de presunta falsedad en algunos de los soportes de las solicitudes de pago de las indemnizaciones a beneficiarios y víctimas durante el proceso y, en el proceso de pago, el administrador fiduciario reportó información sobre posible suplantación de beneficiarios, razones que conducen a este Ministerio a impartir directrices con el fin de evitar fraudes o pagos indebidos y proteger debidamente los recursos del Fosyga, con fundamento en la competencia conferida por el artículo 15 del Decreto-ley 1281 de 2002.
En desarrollo de lo previsto en el inciso 3o del artículo 15 del Decreto-ley 1281 de 2002, los giros o pagos de las reclamaciones aprobadas total o parcialmente que se radiquen por personas naturales ante la firma auditora de recobros y reclamaciones contratada por este Ministerio, se deben efectuar directamente al beneficiario debidamente identificado, y por tanto, a través de una cuenta bancaria a nombre de este, en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por consiguiente, las personas naturales que radiquen ante la firma auditora, reclamaciones con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, deben adjuntar certificación bancaria original, que acredite al beneficiario como titular de la cuenta.
Para las reclamaciones radicadas a la fecha de expedición de esta circular, cuyo resultado de auditoría no se haya informado, el reclamante deberá remitir a la firma auditora la certificación bancaria original de que trata este numeral.
Para las reclamaciones con estado de auditoría aprobado o aprobado parcial cuyo pago no se haya realizado por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, las personas reclamantes deberán remitir al administrador fiduciario la certificación bancaria original de que trata este numeral.
En los trámites de cobro o reclamación ante el Fosyga no se aceptan intermediarios, salvo los casos de poder debidamente otorgado y reconocido a profesionales del derecho. Para este caso, las personas reclamantes deben indicar desde la radicación de la reclamación si adelantarán el trámite mediante apoderado, marcando con una X el campo específico del formulario Furpen, adoptado por este Ministerio, y por tanto, la firma auditora no podrá capturar los datos del apoderado como beneficiario de la víctima. El apoderado no podrá recibir el pago de la reclamación.
3. MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS.
Para efectos de salvaguardar los recursos del Fosyga, en el evento en que las personas reclamantes requieran modificar o actualizar los datos inicialmente suministrados, deberán radicar documento escrito ante la firma auditora de recobros y reclamaciones, solicitando la devolución de la reclamación, lo cual generará que a la misma se le asigne estado de auditoría “No aprobado”. Posteriormente podrán radicar la reclamación con el formulario y los soportes respectivos, indicando el número inicialmente asignado, para que surta nuevamente el proceso de auditoría integral. El registro de la actualización o modificación de los datos en estos términos, deberá ser garantizado por el Administrador del Sistema Integrado de Información del Fosyga.
La información que contenga los certificados y documentos que soporten las reclamaciones presentadas por personas naturales serán constatados por la firma auditora de recobros y reclamaciones, para lo cual adelantará las gestiones a que haya lugar ante las autoridades que los hayan emitido, con el fin de confirmar la autenticidad y veracidad de la información suministrada, caso en el cual el pago quedará supeditado a que la autoridad competente responda la solicitud realizada por la firma auditora de recobros y reclamaciones, confirmando su autenticidad y veracidad.
Si de la consulta realizada se establece que el documento carece de autenticidad y/o veracidad, la reclamación será puesta en conocimiento de las autoridades penales, disciplinarias, de inspección, vigilancia y control que corresponda, para que en virtud de sus competencias adelanten las investigaciones a que haya lugar. En este caso, el pago estará supeditado a que exista decisión emitida por la autoridad competente que defina su autenticidad y veracidad.
Publíquese y cúmplase.
Mayo 15 de 2015.
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.