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CIRCULAR EXTERNA 00000025 DE 2025

(junio 10)

Diario Oficial No. 53.144 de 10 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de junio de 2025

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Departamentos, Secretarías Departamentales de Salud, distritos y municipios, Secretarías de Salud Distritales y Municipales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Empresas Sociales del Estado (ESE), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De:

Ministerio de Salud y Protección Social.
Asunto: Medidas para la prevención y control de la fiebre amarilla, dengue y otras arbovirosis- durante ferias, fiestas y eventos con aglomeración de público focalizada y afluencia simultánea multiespacial, en el marco de la Resolución número 691 de 2025, por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y control.
Fecha: 10 de junio de 2025.

El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), en ejercicio de sus funciones, como órgano Rector del Sector Salud, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, imparte las siguientes medidas de obligatorio cumplimiento por parte de los destinatarios, para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta o emergencia en salud pública durante ferias, fiestas y eventos con aglomeración de público focalizada y afluencia simultánea multiespacial, en el marco de la Resolución número 691 de 2025.

ANTECEDENTES

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 691 de 2025, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por la circulación activa del virus de la fiebre amarilla, y estableció medidas sanitarias para prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos sobre la salud de la población. Asimismo, expidió la Circular Externa número 012 de 2025 y el documento denominado “Lineamiento para la prevención de la transmisión de fiebre amarilla, dengue y otras arbovirosis ante ferias, fiestas u otras actividades con aglomeración focalizada y afluencia simultánea multiespacial”.

Con base en lo anterior, con la presente circular se emiten instrucciones respecto a las medidas que deben ser implementadas de manera articulada, intersectorial y con enfoque diferencial, teniendo en cuenta las condiciones de riesgo específicas de cada territorio para la realización de ferias y fiestas organizadas por las entidades territoriales de nivel departamental, distrital y municipal, así como el seguimiento a las mismas.

1. MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL

1.1 GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTINGENCIA

1.1.1 Para la realización de ferias y fiestas organizadas por las entidades territoriales de nivel departamental, distrital y municipal, la autoridad territorial respectiva deberá elaborar un plan de contingencia específico, que contemple acciones previas (anticipatorias), durante y posteriores al evento. Este plan debe ser estructurado con al menos 15 días de antelación a la fecha programada del evento, y deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el documento “Lineamiento para la prevención de la transmisión de fiebre amarilla, dengue y otras arbovirosis ante actividades de ferias, fiestas u otras actividades con aglomeración focalizada y afluencia simultánea multiespacial”.

1.1.2 No se recomienda la realización de eventos en zonas rurales de municipios declarados en emergencia en salud pública por fiebre amarilla, salvo que se confirme el estado de control epidemiológico. Los municipios que cumplan con lo referido en los puntos 1.1.1. y 1.1.2. deben supervisar la implementación del plan de contingencia.

1.1.3 No se recomienda la realización del evento ante la carencia del acto administrativo de que trata la Resolución número 691 de 2025.

1.1.4 No se recomienda la realización del evento en aquellos municipios donde se haya identificado evidencia de transmisión urbana de fiebre amarilla, o circulación del virus en zonas rurales colindantes a la zona urbana a una distancia inferior a cuatro kilómetros.

1.1.5 Con al menos 15 días de antelación al inicio de las festividades, la autoridad territorial en salud deberá remitir a la Secretaría de Salud Departamental el plan de contingencia específico en el marco de la emergencia en salud pública por fiebre amarilla, junto con los soportes de las acciones de preparación previas al evento. Estos soportes deben incluir reuniones y coordinaciones con representantes del sector turístico (hoteles, guías turísticos, operadores, restaurantes y empresas de transporte). En caso de no cumplir con estos requerimientos, no se podrá llevar a cabo ferias, fiestas ni eventos con aglomeración de público.

1.1.6 Dichos soportes deben evidenciar la socialización y articulación intersectorial de las medidas de prevención sanitaria, incluyendo los lineamientos sobre vacunación contra fiebre amarilla, acciones de control de vectores y estrategias de comunicación del riesgo.

1.2 INTENSIFICACIÓN DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

1.2.1 Las secretarías municipales de salud o quien haga sus veces, en coordinación con las secretarías departamentales, deben soportar las actas de la realización de Sala de Análisis del Riesgo (SAR), con el fin de analizar la información epidemiológica actualizada, especialmente la relacionada con fiebre amarilla, dengue y otras arbovirosis.

1.2.2 Las secretarías municipales de salud o quien haga sus veces, realizarán la evaluación entomológica entre 7 y 15 días previos al evento, cubriendo el área de concentración de personas y un radio de 200 metros a la redonda, con el fin de identificar niveles de infestación del vector y ajustar las acciones del plan de contingencia según los resultados.

1.2.3 Las IPS implementarán el monitoreo continuo de la notificación diaria de casos al Sivigila durante el evento y hasta dos semanas después.

1.2.4 Las secretarías municipales de salud o quien haga sus veces, deberán garantizar la disponibilidad y activación de equipos de investigación epidemiológica de campo, conformados por personal técnico y profesional capacitado en la detección, notificación, análisis y respuesta ante casos probables o confirmados de fiebre amarilla, dengue u otras arbovirosis.

1.2.5 Las secretarías municipales de salud o quien haga sus veces, presentarán a la secretaría departamental de salud correspondiente, o quien haga sus veces, el monitoreo de medios para alertas tempranas en salud.

1.3 LÍNEA ESTRATÉGICA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN PRIMARIA DE LA TRANSMISIÓN.

1.3.1 VACUNACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN Y REDUCCIÓN DE MORBILIDAD

1.3.1.1 Se recomienda a las secretarías de salud municipales garantizar, previo a la realización de ferias, fiestas u otros eventos con aglomeración focalizada, la intensificación de las acciones de vacunación en todo el municipio. Asimismo, la decisión sobre la realización del evento deberá ser tomada con la recomendación del Comité de Gestión del Riesgo, con base en la situación epidemiológica de dengue, fiebre amarilla y otras arbovirosis, las acciones adelantadas de Manejo Integrado de Vectores y las coberturas de vacunación alcanzadas para fiebre amarilla.

1.3.1.2 Se recomienda a la autoridad sanitaria del municipio solicitar y verificar el carné de vacunación contra la fiebre amarilla, cuya aplicación preventiva sea al menos 10 días de anterioridad a la fecha del evento, como requisito para el ingreso a actividades en municipios de alto y muy alto riesgo. La verificación podrá realizarse en puntos estratégicos definidos sin perjuicio de no permitir la entrada de personas al municipio.

1.3.1.3 Se recomienda a las secretarías municipales de salud verificar que en las taquillas de ventas de tiquetes en terminales terrestres, fluviales, aéreos y otros sitios de alta afluencia, se solicite el carné de vacunación contra la fiebre amarilla antes del inicio del evento.

1.3.1.4 Las secretarías municipales de salud en coordinación con las EAPB, IPS y organizadores del evento, garantizarán que el 100% del personal logístico, organizador, y talento humano en salud y equipos de respuesta en emergencias cuente con la vacuna contra la fiebre amarilla aplicada al menos 10 días antes del evento, como requisito obligatorio para participar en las actividades programadas.

1.3.1.5 Las entidades territoriales municipales deberán demostrar que informaron de manera oportuna a los visitantes, turistas y huéspedes en hoteles, alojamientos y sitios de interés turístico sobre el requisito de vacunación contra la fiebre amarilla, especialmente en municipios clasificados en alto riesgo, alerta o emergencia en salud pública, promoviendo su cumplimiento antes del ingreso al evento.

1.3.1.6 En caso de que un habitante o visitante se niegue a recibir la vacuna contra la fiebre amarilla, se deberá diligenciar el formato de consentimiento de NO vacunación contra la Fiebre Amarilla, deberá suscribir una declaración en la que conste su decisión de no vacunarse, asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio para sí mismo y para terceros. Esta información debe registrarse en el sistema de información Paiweb.

1.3.2 MANEJO INTEGRADO DE VECTORES.

1.3.2.1 La autoridad sanitaria municipal deberá presentar el Plan de Manejo Integrado de Vectores (MIV) para las zonas urbanas y rurales del municipio, entre 7 y 15 días antes del evento. El plan deberá incluir intervenciones físicas, químicas y sociales orientadas a la eliminación de criaderos y al control del vector, conforme al análisis entomológico y epidemiológico del territorio.

1.3.2.2 Vincular acciones de control vectorial en el Plan de Manejo Integrado de Vectores (MIV) en los establecimientos especiales tales como, templos, hoteles, plazas de mercado, terminales de transporte, cementerios y demás, en los municipios de muy alto y alto riesgo en el área urbana y rural, 15 días antes del evento.

1.3.2.3 Las entidades territoriales municipales deberán planificar y ejecutar jornadas comunitarias de movilización social en las semanas previas al evento, orientadas a la eliminación de criaderos de mosquitos, promoción del uso de repelente y toldillos, así como, la sensibilización sobre métodos físicos y ambientales para el control de los vectores de enfermedades tropicales.

1.3.2.4 Los establecimientos que prestan servicios de atención en salud ubicados en el área de influencia del evento, deberán presentar a la secretaría municipal de salud el consolidado de las acciones de Manejo Integrado de Vectores (MIV) en sus instalaciones y en las zonas aledañas, al menos con una semana de antelación, así como el cronograma a realizar durante el desarrollo del evento.

1.3.2.5 Las secretarías de salud municipales o quien haga sus veces verificarán que los organizadores de eventos de naturaleza privada o mixta realicen la contratación de empresas especializadas en control vectorial, y que estas cuenten con la licencia sanitaria vigente para llevar a cabo intervenciones físicas, químicas y sociales al menos 7 días antes del evento.

1.3.2.6 Las secretarías de salud municipales o quien haga sus veces, verificarán que las zonas de alta afluencia de personas: como tarimas, escenarios, calles principales, áreas de cabalgatas, otros desfiles y áreas comunes del evento, se encuentren libres de criaderos de vectores, mediante acciones de control físico, químico y social implementadas al menos 7 días antes del evento.

1.3.2.7 Contar con un equipo de respuesta operativo, capacitado y disponible, quienes se encargarán de ejecutar acciones inmediatas de control de vectores ante la notificación de un caso de fiebre amarilla durante la realización del evento.

1.3.2.8 La entidad territorial municipal verificará que, durante las fases previa, durante y posterior al evento se garantice la disposición adecuada de residuos sólidos, evitando acumulaciones que puedan convertirse en criaderos de vectores, en cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

1.3.2.9 Las secretarías de salud municipales y departamentales, deberán garantizar la disponibilidad oportuna de insumos esenciales para la ejecución inmediata de acciones de control vectorial ante la notificación de casos sospechosos o confirmados de fiebre amarilla o dengue.

1.3.2.10 De acuerdo a la información epidemiológica y entomológica disponible, los municipios que cuenten con más de 4.000 viviendas identificarán las zonas de alto riesgo para la transmisión de fiebre amarilla, para implementar de manera prioritaria las acciones del Manejo Integrado de Vectores (MIV), conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como fortalecer las estrategias de vacunación casa a casa, garantizando la cobertura oportuna en las poblaciones susceptibles.

1.4. LÍNEA ESTRATÉGICA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE CASOS

1.4.1 Las IPS que prestarán atención durante el evento deberán revisar y actualizar su Plan de Emergencia Hospitalaria, asegurando la capacidad de respuesta ante posibles casos de fiebre amarilla y dengue. Esta actualización debe incluir la articulación de los mecanismos de referencia y contrarreferencia con el CRUE Departamental.

1.4.2 Las EAP e IPS garantizarán que el 100 % del personal de salud que prestará atención durante el evento esté capacitado en el manejo clínico de casos probables o confirmados de fiebre amarilla, dengue u otras arbovirosis, aplicando los protocolos establecidos para la atención de dichos eventos.

1.4.3 Los prestadores de servicios de salud garantizarán la disponibilidad de pruebas diagnósticas para la evaluación de la función hepática, incluyendo Aspartato Aminotransferasa (AST), Alanina Aminotransferasa (ALT) y bilirrubinas, como parte del manejo clínico de casos probables de fiebre amarilla durante el evento.

1.4.4 Los prestadores de servicios de salud garantizarán la implementación de medidas de aislamiento vectorial para pacientes probables o confirmados de arbovirosis, incluyendo el uso de toldillos no impregnados o el alojamiento en habitaciones protegidas contra vectores durante su estancia en observación o hospitalización, con el fin de evitar la propagación del virus.

1.4.5 Las IPS deberán fortalecer, dentro de su Plan de Emergencia Hospitalaria, el sistema de referencia y contrarreferencia, garantizando la remisión oportuna de pacientes según el nivel de complejidad, la continuidad del cuidado y la articulación efectiva con la red de servicios de salud, en el contexto de la atención durante ferias o fiestas y ante la posible emergencia por fiebre amarilla.

1.4.6 Los prestadores de servicios de salud deberán reportar, con carácter obligatorio y a diario, las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: https:// ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT y sus afectaciones en el siguiente link: https://forms.office.com/r/RfUrhafdwb?origin=lprLink

1.4.7 En caso de ocurrencia de algún evento de emergencias, contactar al CRUE departamental o distrital correspondiente e informar a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres (Ogted) al correo emergencias@minsalud.gov.co y a los teléfonos (601) 3305071 o 3164193485 o al El Centro Nacional de Enlace (CNE) al correo cne@minsalud.gvo.co.

1.5 COMUNICACIÓN DE RIESGO Y COMUNICACIÓN ASERTIVA PARA LA SALUD

1.5.1 La autoridad sanitaria municipal difundirá de forma permanente mensajes preventivos y educativos sobre fiebre amarilla y dengue, utilizando redes sociales, perifoneo, medios de comunicación locales y establecimientos turísticos, desde los días previos y durante el evento. La información debe ser clara y enfocarse en las medidas de prevención, los signos de alarma y la importancia de la vacunación.

1.5.2 La dirección territorial municipal y los organizadores de eventos instalarán vallas informativas en los puntos de ingreso al municipio y en zonas estratégicas del evento, con mensajes sobre el riesgo de fiebre amarilla y dengue, la importancia de la vacunación y las medidas de prevención recomendadas.

1.5.3. La dirección territorial municipal y los organizadores de eventos informarán a la población residente y visitante sobre los síntomas de alarma de fiebre amarilla y dengue, la importancia de la vacunación.

1.5.4 La secretaría municipal de salud o quien haga sus veces, promoverá activamente el uso de repelente, ropa protectora, toldillos y la eliminación de criaderos de mosquitos en viviendas, establecimientos comerciales y turísticos, como parte de la estrategia comunitaria de prevención, antes y durante el desarrollo del evento.

2. SEGUIMIENTO

Las entidades territoriales departamentales y municipales de salud, en el marco de sus competencias, deberán documentar y sustentar el seguimiento a la implementación de las medidas establecidas en la presente circular, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las acciones orientadas a la prevención y control de la fiebre amarilla, el dengue y otras arbovirosis, en el contexto de ferias, fiestas y eventos con aglomeración focalizada y afluencia simultánea multiespacial.

Los soportes que se presenten deberán incluir, como mínimo: la verificación del desarrollo efectivo del plan de contingencia, la ejecución oportuna de las actividades de vacunación, las acciones de vigilancia en salud pública, el control vectorial, la atención de casos, la implementación de estrategias de comunicación del riesgo, así como la evaluación de resultados y los ajustes necesarios conforme a los hallazgos del seguimiento.

Las secretarías departamentales deben realizar el acompañamiento técnico y seguimiento a nivel municipal, y deberán solicitar a estos los informes consolidados sobre la ejecución de las acciones implementadas.

3. VIGENCIA

La presente circular permanecerá vigente mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución número 691 de 2025, ocasionada por el brote del virus de la fiebre amarilla.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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