CIRCULAR EXTERNA 00000026 DE 2025
(julio 9)
Diario Oficial No. 53.177 de 10 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 11 de julio de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Departamento de la Guajira Secretaría de Salud Departamental de la Guajira, Superintendencia Nacional de Salud, E.S.E. Hospital San José de Maicao. |
De: | Ministerio de Salud y Protección Social. |
Asunto: | Prohibición de Afectación a la Continuidad en la Prestación del Servicio de la Salud en el Departamento de la Guajira, a través de los Hospitales Móviles o de Campaña. |
Fecha: | 9 julio 2025 |
En virtud de lo contemplado en el artículo 6o de la Ley 1751 del 2015 que establece como elemento esencial del principio de continuidad del derecho a la salud que, una vez se haya iniciado la prestación de un servicio este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas de ningún tipo, principio que ha sido reiterado en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la T-017 de 2021 que advierte que tales servicios no puedan ser interrumpidos por razones administrativas, jurídicas o financieras o de ninguna otra índole.
Conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 4o consagra que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud, en consecuencia, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y el articulo 11 declara que el derecho a la vida es inviolable.
Por lo anterior, se prohíbe que, cualquier autoridad politice - administrativa interrumpa la prestación del servicio de salud que actualmente se materializa en el departamento de la Guajira, especialmente a través de los hospitales de campaña o móviles, so pena de que se inicien por parte de los organismos correspondientes las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control garantizar que las autoridades administrativas correspondientes no impidan u obstaculicen la prestación de los servicios de salud· en los hospitales móviles o de campaña referenciados, y de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez