CIRCULAR EXTERNA 00000028 DE 2025
(julio 30)
Diario Oficial No. 53.198 de 31 de julio de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Aportantes, entidades administradoras y pagadoras de pensiones y operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) |
De: | Ministro de Salud y Protección Social |
Asunto: | Suspensión de ajustes en el registro único de afiliados (RUAF) y en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) en virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Auto 841 de 2025 |
El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las funciones establecidas en el numeral 23 del artículo 2o, el numeral 12 del artículo 6o y en el Decreto Ley 4107 de 2011, se permite informar lo siguiente:
En virtud de la expedición de la Ley 2381 de 2024 mediante la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, este Ministerio expidió las Resoluciones números 467 y 862 de 2025 a través de las cuales se ajustó la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF), para efectos de que los mismos se operativizarán conforme con las disposiciones del nuevo régimen pensional.
La Corte Constitucional mediante Auto 841 de 2025 ordenó devolver la Ley 2381 de 2024 para que sea tramitada en debida forma por la Plenaria de la Cámara, y, suspender, a partir de la fecha de esta decisión, la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley en mención hasta el día hábil siguiente a aquel en que la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en sus artículos 12, parágrafo transitorio y 76.
En virtud de lo anterior, se hace necesario suspender los ajustes previstos para la implementación de la Ley 2381 de 2024 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), establecidos mediante la Resolución número 467 de 2025, hasta tanto se decida de forma definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma pensional, con excepción de los siguientes ajustes:
En el capítulo 1 del anexo técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016, por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, modificada por la Resolución número 467 de 2025:
1. <2.5> La modificación del numeral 2.1.2.2 "Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla".
2. <2.1> La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo "30 - Tipo de aportante" establecida en el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1".
3. <2.2> La adición de la aclaración para el tipo de aportante "15 - Contratante" establecida en el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante".
4. <2.3> La modificación de las aclaraciones de los tipos de planilla "Y. Planilla independientes empresas" y "N – Planilla de Correcciones" establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla".
5. <2.4> La modificación de las validaciones y origen de los datos de los campos "16 - RET: Retiro", "17 – TDE: Traslado desde otra EPS o EOC", "18 - TAE: Traslado a otra EPS o EOC", "19 - TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones", "20 - TAP: Traslado a otra administradora de pensiones", "25 - IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general", "32 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado", "34 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado" establecidos en el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2".
6. <2.6> La modificación a la aclaración de los tipos de cotizante "3 – Independiente", "57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" y "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante".
7. <2.8> La modificación del numeral 2.1.2.3.8 "Campo 16 – Retiro – RET".
8. <2.16> La adición de la aclaración del numeral 2.1.2.3.42. "Campo 25 – IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez".
9. <2.17> La adición del numeral 2.1.2.3.43 "Campo 79 – Indicador tarifa especial pensiones".
En el capítulo 4 del anexo técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016, modificada por la Resolución 467 de 2025:
1. <2.20> La modificación de la Tabla "2. R01 - Regla de validación – Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante" establecida en el numeral 1 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE".
2. <2.21> La modificación de la Tabla "4. R02 - Regla de validación – Tipo de aportante vs clase de aportante" establecida en el numeral 2 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE".
3. <2.22> La modificación de la Tabla "6. R03 - Regla de validación – tipo de aportante vs tipo de persona" establecida en el numeral 3 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA".
4. <2.23> La modificación de las Tablas "7. Tipo de aportante" y "9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante" establecidas en el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE" para el tipo de aportante "15 – Contratante".
5. <2.24> La modificación de la Tabla "12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante" establecida en el numeral 6 "RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE".
6. <2.27> La modificación de la Tabla "16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar" establecida en el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" para el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
7. <2.29> La modificación de la Tabla "18. R11- Regla de validación – tipo de aportante vs subtipo de cotizante" establecida en el numeral 10.1 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE" para el tipo de aportante "15 – Contratante".
En el Capítulo 1 del anexo técnico 3 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por la Resolución 467 de 2025:
1. <3.1> La modificación a las aclaraciones de los tipos de planilla "R. Planilla pago retroactivo", "L. Planilla pago reliquidación" y "V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante" definidas en el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado".
2. <3.2> La modificación de las validaciones y origen de los datos para los campos "24 - TDE: Traslado desde otra EPS o EOC", "25 - TAE: Traslado a otra EPS", "26 - TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones", "27 - TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones", "31 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el pensionado cotizante", "33 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado", establecidos en el numeral 2.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2".
Los ajustes antes referenciados deben ser implementados de acuerdo con el plazo previsto en los artículos 2o numeral 34 y 3o numeral 22 de la Resolución número 467 de 2025.
Por su parte, en lo que respecta al Registro Único de Afiliados (RUAF), se hace necesario suspender los ajustes establecidos mediante la Resolución 862 de 2025, hasta tanto se decida de forma definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez