CIRCULAR EXTERNA 55 DE 2022
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | AFILIADOS COTIZANTES Y SUS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR (EOC), PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. |
DE: | MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
ASUNTO: | ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS CUOTAS MODERADORAS Y DE LOS TOPES MÁXIMOS DE LOS COPAGOS POR EVENTO Y AÑO CALENDARIO, PARA LA VIGENCIA 2023, CONFORME EL INCREMENTO DE LA UVT. |
FECHA: | 30 de diciembre de 2022. |
El artículo 187 de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, cuyo régimen fue definido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 260 de 2004, en que en sus artículos 8o., 9o., 10 y 11 estableció los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes.
Posteriormente, el Decreto 1652 de 2022, que adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social reglamenta el régimen aplicable al cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, derogando el artículo 2.3.2.1.17 del citado Decreto y el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, salvo los artículos 8, 9, 10 y 11.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019 estableció que “... todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.
En ese orden de ideas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022, por la cual se fija en cuarenta y dos mil cuatro cientos doce pesos ($42,412), el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2023, el que representa un incremento de 11.60% respecto del valor que rigió durante el año 2022.
Así las cosas, los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en los referidos artículos 8o., 9o., 10 y 11 del Acuerdo 260 de 2004, deben calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, es decir, con base en el incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT), actualizados al 11.60%.
Conforme con lo anterior, esta Cartera Ministerial procede a realizar las actualizaciones del monto de las cuotas moderadoras y copagos para el Régimen Contributivo y Subsidiado, tomando como referente el incremento para el año 2023 de la Unidad de Valor Tributario (UVT).
1. REFERENTE: UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)
AÑO | UVT | Incremento UVT 2023/2022 |
2022 | 38.003,6 | 11,60% |
2023* | 42.412,0 |
UVT: Unidad de Valor Tributario.
* Resolución 001264 del 18/11/2022, DIAN. (Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2023 en $42,412).
2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
2.1. Valor de la cuota moderadora 2023
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | VALOR CUOTA MODERADORA 2022 | Incremento UVT para el año 2023 * | VALOR CUOTA MODERADORA 2023 1/ | VALOR CUOTA MODERADORA (Con aproximación centena más cerca) | |
MENOR A 2 SMLMV | 3.700 | 11,60% | 4.129 | 4.100 | 10,81% |
ENTRE 2 y 5 SMLMV | 14.700 | 11,60% | 16.405 | 16.400 | 11,56% |
MAYOR 5 SMLMV | 38.500 | 11,60% | 42.966 | 43.000 | 11,69% |
(SMLMV): Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (UVT): Unidad de Valor Tributario.
* Resolución 001264 18/11/2022, DIAN. (Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2023 en $42,412).
1 / Artículo 49, Ley 1955 de 2019
2.2. Valor de los copagos 2023
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO |
MENOR A 2 SMLMV | 11,50% |
ENTRE 2 y 5 SMLMV | 17,30% |
MAYOR 5 SMLMV | 23,00% |
SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
2.2.1 Tope máximo de los copagos por evento* 2022 – 2023
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | TOPE POR EVENTO 2022 | TOPE POR EVENTO 2023 | ACTUALIZACIÓN 2023 / 2022 |
MENOR A 2 SMLMV | 272.924 | 304.583 | 11,60% |
ENTRE 2 y 5 SMLMV | 1.093.597 | 1.220.455 | 11,60% |
MAYOR 5 SMLMV | 2.187.195 | 2.440.909 | 11,60% |
(SMLMV): Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
* Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.
2.2.2 Tope máximo de los copagos por año calendario* 2022 -2023
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | TOPE POR AÑO 2022 | TOPE POR AÑO 2023 | ACTUALIZACIÓN 2023 / 2022 |
MENOR A 2 SMLMV | 546.799 | 610.227 | 11,60% |
ENTRE 2 y 5 SMLMV | 2.187.195 | 2.440.909 | 11,60% |
MAYOR 5 SMLMV | 4.374.389 | 4.881.818 | 11,60% |
(SMLMV): Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
* Año calendario, agregado de copagos del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.
3. RÉGIMEN SUBSIDIADO
3.1. Cuota moderadora 2023
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
3.2. Valor de los copagos 2023
RÉGIMEN SUBSIDIADO | PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO |
COMO MÁXIMO EL: | 10,00% |
3.2.1. Tope máximo de copagos por evento* y por año calendario**, 2022 – 2023
RÉGIMEN SUBSIDIADO | TOPE 2022 | TOPE 2023 | ACTUALIZACIÓN 2023 / 2022 |
TOPE POR EVENTO | 475.477,08 | 530.632,42 | 11,60% |
TOPE AL AÑO | 950.954,16 | 1.061.264,84 | 11,60% |
*Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.
**Año calendario, agregado de copagos del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía