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CIRCULAR EXTERNA 62 DE 2021

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO y SUBSIDIADO – EAPB S y C, ENTIDADES TERRITORIALES, USUARIOS, PACIENTES, COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: INCREMENTO PORCENTUAL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LA UPC PARA LA VIGENCIA 2022 Y ESTRUCTURA POR EPS.
FECHA: 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Este Ministerio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud que se fijaron en el artículo 2.5.3.5.2 ibidem, publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación – (UPC) definida para el 2022, ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, y la estructura de los incrementos, y las tecnologías en salud y servicios que ya se venían financiando.

Que este Ministerio definió el valor de la UPC para el año 2022 mediante Resolución 2381 de 28 de diciembre de 2021 “Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones”.

Que la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó las operaciones contentivas de las proyecciones del incremento porcentual de la aplicación del valor de la UPC para el 2022 definida en la Resolución 2381 de 28 de diciembre de 2021, ajustada por ponderadores para cada EPS y por EOC así como, proyectó la estructura de los incrementos, respecto de las tecnologías en salud y servicios que ya se venían financiando, y que se comunican en la presente Circular.

El incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a nivel nacional, para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica.

Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2022.

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación – UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando, y en caso que estos acuerdos hagan referencia a valores establecidos en manuales o referentes tarifaros, el incremento no podrá superar el aquí previsto, así:

- Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 18,15%. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,42%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 12,73 p.p. corresponde a los servicios y tecnologías que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación e incluidos en la financiación de la UPC a partir de la vigencia 2022.

- Parar el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 10,58%. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 6,33%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 4,25 p.p. corresponde a los servicios y tecnologías que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación e incluidos en la financiación de la UPC a partir de la vigencia 2022.

Estructura de los incrementos de la UPC 2022, por EPS y régimen habilitado.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
NOMBRE SERVICIOS Actualización TOTAL
EPM 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Ferrocarriles 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Aliansalud 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Salud Total 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Sanitas 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Compensar 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Sura 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Comfenalco Valle 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
NOMBRE SERVICIOS Actualización TOTAL
Coomeva 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Famisanar 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
SOS 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Nueva EPS 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Coosalud 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Medimas 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
SaludMia 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Mutual Ser 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Convida * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Capresoca * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
SaviaSalud * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Nueva EPS -S* 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Medimas -S * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Capital Salud * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Comfamiliar Guajira * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Comfamiliar Huila * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Comfamiliar Sucre * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Comfaoriente * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Cajacopi * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Comfamiliar Chocó * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Dusakawi * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
AIC * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Anas Wayuu * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Mallamas * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Pijaos * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Coosalud * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Asmet Salud * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Ecoopsos * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Emssanar * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%
Mutual Ser * 5,42 p.p. 12,73 p.p. 18,15%

* Incluye: Régimen Subsidiado Administrando Población Contributivo Códigos Movilidad

RÉGIMEN SUBSIDIADO
NOMBRE SERVICIOS Actualización TOTAL
Convida 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Capresoca 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
SaviaSalud 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Nueva EPS S 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Medimas S 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Capital Salud 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Comfamiliar Guajira 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Comfamiliar Huila 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Comfamiliar Sucre 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Comfaoriente 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Cajacopi 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Comfamiliar Chocó 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Dusakawi 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
AIC 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Anas Wayuu 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Mallamas 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Pijaos 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Coosalud 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Asmet Salud 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Ecoopsos 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Emssanar 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Mutual Ser 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Aliansalud * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Salud Total * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Sanitas * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Compensar * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Sura * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Comfenalco Valle * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Coomeva * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Famisanar * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
SOS * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Nueva EPS * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Coosalud * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Medimas * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
RÉGIMEN SUBSIDIADO
NOMBRE SERVICIOS Actualización TOTAL
SaludMia * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%
Mutual Ser * 6,33 p.p. 4,25 p.p. 10,58%

* Incluye: Régimen Contributivo Administrando Población Subsidiada Códigos Movilidad

Se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.

Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC para el 2022, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos a que entre las partes se llegue.

Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las distintas modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las cuales pueden darse en distintas modalidades a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, y de diversos factores.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 diciembre de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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