CIRCULAR 64 DE 2025
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Bogotá, Colombia mayo de 2025
Para: | Cajas de compensación familiar y entidades participantes en el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos del Foniñez |
De: | Ministerio del Trabajo |
Asunto: | Exhortar a las cajas de compensación familiar y entidades participantes en el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos del Foniñez a dar cumplimiento a la ruta de atención ante situaciones de amenaza, inobservancia y/o vulneración de derechos de una niña, niño o adolescente. |
Mediante el numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, se crea el FONDO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA - FONIÑEZ, en los siguientes términos "Crease el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y jornada escolar complementaria. Cómo recursos de este fondo las Cajas destinarán el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y mantendrán para gastos de administración el mismo porcentaje previsto en dicha norma para FOVIS".
El 5 de agosto de 2022, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0042 de 2022, mediante la cual dicta los "Lineamientos Técnicos para el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos del FONIÑEZ", de la cual forma parte integral el anexo titulado "LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO FONIÑEZ". Este anexo, a su vez, está integrado por dos grandes componentes: i) Lineamientos para la implementación del programa para la atención integral a la primera infancia en Colombia; y ¡i) Lineamientos para la implementación del programa jornada escolar complementaria, estos últimos a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Por medio de la Circular 0042 de 2022, el Ministerio del Trabajo pretendió orientar el proceso de planeación e implementación de los programas y servicios a la primera infancia, la infancia y adolescencia con cargo a los recursos del FONIÑEZ.
Dado que la función de las Cajas de Compensación Familiar trasciende a la prestación de servicios sociales, siendo un vehículo de transformación social, y que requiere que tanto estas como las entidades participantes en el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos del FONIÑEZ, conozcan las rutas de reporte y canales de atención eficaces para garantizar que cualquier situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos hacia los menores de edad sea identificada y abordada de manera inmediata, el Ministerio el Trabajo brinda las siguientes orientaciones para la activación de la ruta de atención ante situaciones de amenaza, inobservancia y/o vulneración de derechos de una niña, niño o adolescentes.
Las instrucciones detalladas y los requisitos de reporte para la activación de la ruta de atención ante situaciones de amenaza, inobservancia y/o vulneración de derechos de una niña, niño o adolescente se encuentran consignados en el documento anexo a la presente Circular Externa.
Atentamente,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministro del Trabajo