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CIRCULAR EXTERNA 002 DE 1999

(enero 8)

Diario Oficial No. 43.486, del 27 de enero de 1999

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

Señores

RESENTANTES LEGALES

Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Complemento Circular Externa 085 de 1998.

Apreciados señores:

Este despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3 de artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera pertinente complementar las instrucciones impartidas en la Circular Externa 085 del 1998, en el sentido de exceptuar del pago de la contribución de que trata el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía establecido en el artículo 218 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 256 de la Ley 223 de 1995.

Es de aclarar, que las cotizaciones que realizan los afiliados al Sistema General de Seguridad Social pertenecen al Fondo de Solidaridad y Garantía mencionado anteriormente, y que las entidades promotoras de salud actúan como delegatarias del Fondo para su recaudo.

Por consiguiente, todo giro de los recursos recaudados por concepto de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no causa la contribución. Debe precisarse que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, "las Entidades Promotoras de Salud deberán manejar los recursos de la seguridad social originados en las cotizaciones de los afiliados al sistema en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad".

Es importante destacar que una vez que se produce el proceso de giro y compensación previsto para el régimen contributivo por la Ley 100 de 1993, los recursos que le correspondan a la entidad promotora de salud son de esta última, por lo tanto, toda transacción que se realice con dichos recursos está gravada con la contribución, siendo sujeto pasivo de la misma la entidad titular de la cuenta afectada.

Las anteriores instrucciones se expiden sin perjuicio de lo que para el efecto dispongan la autoridades competentes.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

SARA ORDOÑEZ NORIEGA,

Superintendente Bancaria

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