CIRCULAR EXTERNA 43 DE 2020
(diciembre 28)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 566 de 30 de diciembre de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Referencia: Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
Apreciados señores:
De acuerdo con los análisis de frecuencia, severidad y siniestralidad establecidos en la nota técnica del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), la Superintendencia Financiera de Colombia llevó a cabo una revisión de las condiciones técnicas y financieras de este ramo, para lo cual, dada la atipicidad en la dinámica de circulación del parque automotor como consecuencia de las medidas de aislamiento vigentes durante 2020, tuvo en cuenta las variaciones observadas durante este año, las transferencias dispuestas en el artículo 9 del Decreto Legislativo 800 de 2020, así como información complementaria que permitiera mantener la estabilidad del proceso tarifario. El resultado evidencia una suficiencia de prima de 0.98%, por lo cual es necesario ajustar a la baja en ese porcentaje las tarifas máximas expresadas en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) aplicables para 2021.
En virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Superintendencia, particularmente la de señalar las tarifas máximas del SOAT consagrada en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, así como las facultades establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado Tarifa Máxima Anual en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
SEGUNDA: La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2021.
Se adjunta el anexo modificado.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
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En la determinación de la tarifa a cobrar se deben tener en cuenta las categorías de vehículos, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos
Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.
También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta una (1) tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y una (1) tonelada.
Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen.
Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.
Tabla 2. Camperos o camionetas
a. Camperos
Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.
b. Camionetas
Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.
Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos
a. Carga
Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.
b. Mixtos
- Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público.
- Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.
Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias
Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.
Tabla 5. Autos familiares
Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.
Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o más pasajeros
Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.
Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos
Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.
Tabla 8. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas
Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros.
Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal
Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.