CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2014
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | GERENTES O DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y GENERADORES DE RECURSOS PARA LA SALUD (OPERADORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y EMPRESAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, LICORES, VINOS Y APERITIVOS). |
De: | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. |
Asunto: | Publicación de estados financieros. |
Fecha: | 29 de diciembre de 2014. |
1. Objetivo
La Superintendencia Nacional de Salud, una vez adelantada la validación técnica de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2013 reportados en cumplimiento de la Circular Única y atendiendo la importancia que reviste la publicidad de la información financiera, ordena e imparte instrucciones a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Generadores de Recursos para la Salud (operadores de juegos de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y aperitivos), para la publicación del Balance General y Estado de Resultados a diciembre 31 de 2013 comparados con el año 2012.
2. Marco normativo
Conforme al artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud “vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo” y, “velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud”.
El numeral 2 del artículo 6o del Decreto 2462 de 2013 estableció como función de la Superintendencia Nacional de Salud: “Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.”.
Por otra parte, el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 2462 de 2013 fijó como función de la Superintendencia Nacional de Salud: “Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera cómo deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”.
De igual manera el numeral 23 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 consagró como función de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional: “Ordenar la publicación de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Financiera.”.
Que el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 por la cual se modifica el Código de Comercio, determina respecto de la obligación de preparar y difundir estados financieros “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiere.”.
Que el artículo 41 ídem establece sobre la publicidad de los estados financieros que “Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.
Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.”.
Que en consecuencia, corresponde a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Generadores de Recursos para la Salud (operadores de juegos de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y aperitivos), en cumplimiento de los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y 21 del Decreto 2462 de 2013 dar publicidad a sus estados financieros y a su vez, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud como órgano de inspección, vigilancia y control ordenar la publicación y establecer casos en los cuales no se exija depósito de los estados financieros o se requiera un medio de publicidad adicional.
Así las cosas, en cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, se proceden a dar unas instrucciones a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Generadores de Recursos para la Salud (operadores de juegos de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y aperitivos) sobre la publicación de los estados financieros.
3. Instrucciones
3.1. Entidades autorizadas: Se ordena la publicación de los estados financieros de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y generadores de recursos para la salud (operadores de juegos de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y aperitivos) relacionadas en los anexos que forman parte integral de la presente circular, los cuales serán actualizados en la medida en que se valide la información reportada por los vigilados, de acuerdo a la autorización que otorgue la Superintendencia Nacional de Salud para reporte extemporáneo y/o retransmisión de información de Circular Única.
3.2. Contenido de la publicación: La publicación debe cumplir los siguientes aspectos:
-- Encabezado que tenga como mínimo el Nombre de la Entidad, NIT, municipio/distrito y departamento donde se encuentra ubicada la entidad, nombre del Estado Financiero (Balance General / Estado de Resultados), indicar que son estados financieros comparativos a 31 de diciembre de 2013 y 2012 y cifras en miles de pesos.
-- La información de cuentas a cuatro (4) dígitos, identificando código PUC y descripción de la cuenta.
-- Firma del Representante Legal.
-- Firma del Contador Público de la Entidad.
-- Firma del Revisor Fiscal, si la entidad está obligada a tener.
-- Incluir la expresión “VIGILADO SUPERSALUD”.
3.3. Medios y términos de publicación: La publicación debe realizarse en un medio de amplia divulgación, (prensa escrita o página web de la entidad (NO BLOG NI páginas web rentadas) de acuerdo con la estructura de los archivos establecidos en la Circular Única, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente circular y remitir copia de la publicación a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, con el objeto de verificar su cumplimiento, la no respuesta e inoportunidad en el envío acarreará los procesos administrativos sancionatorios a que haya lugar.
3.4. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud: La orden de publicación de la información financiera no constituye aprobación de los estados financieros, cuya competencia es exclusiva del máximo órgano de dirección de cada entidad.
Se precisa que la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control puede adelantar evaluaciones y análisis a los estados financieros en cualquier momento e iniciar las actuaciones administrativas que considere pertinentes.
La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,
OLGA LUCÍA JIMÉNEZ OROSTEGUI.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
CON ORDEN DE PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
COMPARATIVOS 2012 – 2013
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD NO SE ORDENA LA PUBLICACIÓN POR INCONSISTENCIAS EN LAS CIFRAS COMPARATIVOS 2012 – 2013
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL OPERADORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DIFERENTES A LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES SE ORDENA LA PUBLICACIÓN POR INCONSISTENCIAS EN LAS CIFRAS
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL OPERADORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DIFERENTES A LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES NO SE ORDENA LA PUBLICACIÓN POR INCONSISTENCIAS EN LAS CIFRAS
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>