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CIRCULAR 13 DE 2020

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

PARA:EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA, EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENAS, ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DE ORDEN DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL
DE:SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO:POR LA CUAL SE IMPARTEN LINEAMIENTOS EN INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DEL CAPITAL MÍNIMO, PATRIMONIO ADECUADO, RESERVAS TÉCNICAS Y RÉGIMEN DE INVERSIONES Y SE MODIFICA LA CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2016.

A. ANTECEDENTES.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2702 de 2014 con el objeto de actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como establecer los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y contabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Las condiciones allí establecidas son exigióles para la habilitación y para la permanencia de las EPS dentro del Sistema.

El reseñado Decreto 2702 de 2014 fue compilado en el Decreto 780 de 2016 (Parte 5, titulo 2 capitulo 2 sección 1), el cual a su vez ha sido modificado y/o adicionado por los Decretos 2117 de 2016, 718 de 2017, 1424 de 2019 y 1683 de 2019.

Mediante el Decreto 2117 de 2016 se modificó el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, en el cual se permite que el porcentaje del 8% de los ingresos operacionales para el cálculo del patrimonio adecuado, sea disminuido en un máximo dedos (2) puntos porcentuales, previo el cumplimiento de dos requisitos: i) acreditar un porcentaje de inversión permanente de la reserva técnica, en los términos establecidos en el decreto igual o superior al cien por ciento (100%) y ii) presentar un estudio técnico que sustente la disminución del porcentaje, el cual debe ser aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.

El Decreto 2117 de 2016 realizó modificaciones al artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, en el cual se incluye como inversiones computables los certificados de reconocimiento de deuda por servicios no financiados con la UPC auditada y aprobado, suscritos por el representante legal de la entidad territorial y/o la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -ADRES.

Adicionaímente, mediante el Decreto 1683 de 2019, en su artículo 1 modifica el artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, agregando como inversiones computables el valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2019, cuyo resultado definitivo del proceso de verificación y control, no se tenga o no se hubiese notificado, siempre que no estén siendo utilizadas como garantía de otras obligaciones.

El artículo 3 del Decreto 1683 de 2019 adiciona el artículo 2.5.2.2.1.20 al Decreto 780 de 2016, estableciendo que para la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado (exceptuando las indígenas), así como las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), se descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de Sos regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros.

El Decreto 1424 de 2019 substituyó el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016; en particular el artículo 2.1.11.11 disminuye el margen de solvencia para las EPS que reciben afiliados en el marco de la asignación por retiro o liquidación voluntaria, revocatoria de la autorización o liquidación de una EPS.

Que el Decreto 780 de 2016 en el parágrafo 1 del artículo 2.5.2.2.1.4 indica que para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el capítulo 2 - Condiciones financieras de Habilitación Financiera de las EPS, serán tenidos en cuenta los principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera expedidos en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 para los regímenes normativos de los preparadores de información financiera que conforman los Grupos 1, 2 y 3, de acuerdo con los respectivos cronogramas de aplicación. La Superintendencia Nacional de Salud definirá de ser necesario la homologación de los conceptos a que hace referencia el referido capítulo.

Por otra parte, la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, dispone en su artículo 18 que la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en el cálculo del patrimonio adecuado y el tipo de reservas técnicas asociadas a estos recursos. Asimismo, insta a la Superintendencia Nacional de Salud a impartir las instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia y demás disposiciones establecidas en el mencionado decreto.

Asimismo, el Decreto 780 de 2016, en la Sección 2 del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2, adicionada por el Decreto 1848 de 2017, establece el sistema de habilitación y permanencia especial para las EPS indígenas. En este contexto, la Circular Externa 008 de 2018 emitió instrucciones para el cumplimiento de las condiciones financieras que deben tener las EPS indígenas.

B. INSTRUCCIONES PARA LAS ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA, EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, EXCEPTUANDO LAS INDÍGENAS.

Con fundamento en lo anterior, esta Superintendencia emite instrucciones para la presentación del estudio técnico de la disminución del porcentaje del cálculo del patrimonio adecuado y emite otras instrucciones en materia del cálculo de las condiciones financieras.

I. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE DISMINUCIÓN DEL PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO.

Las entidades vigiladas podrán disminuir el porcentaje de riesgo en un máximo del 2%, es decir, no podrá ser inferior al 6%, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:

1. La entidad solicitante debe acreditar la inversión permanente de las reservas técnicas en un porcentaje igual o superior al 100%, de acuerdo con los requisitos vigentes para el cumplimiento de las condiciones financieras. La entidad debe tener un histórico de cumplimiento de como mínimo un periodo de doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Adicionalmente, la metodología para la constitución de las Reservas Técnicas debe haberse presentado como mínimo seis (6) meses previos a la fecha de solicitud de la disminución del porcentaje de patrimonio adecuado, la cual debe ser verificada y no presentar objeción por esta Superintendencia, Por otro lado, la entidad deberá presentar un certificado suscrito por parte del Representante Legal y Contador de la entidad, garantizando la fiabilidad de la información empleada para el cálculo de las reservas técnicas y la razonabilidad de las cifras reconocidas en los estados financieros,

2. Acreditar el cumplimiento de capital mínimo y patrimonio adecuado a que hace referencia el Decreto 780 de 2016, con un histórico de cumplimiento de como mínimo un periodo de doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Incluir en la solicitud que presenta ante la Superintendencia Nacional de Salud proyecciones de capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversión de las reservas técnicas para los próximos cinco (5) años, de tal manera que las entidades demuestren que cuentan con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones.

Estas proyecciones deben estar acompañadas como mínimo de la siguiente información: i) Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados utilizando la estructura del archivo FT001 “Catálogo de Información Financiera”, ii) Archivos tipo FT006, FT007 y FT011, iii) Documento explicativo de las variables utilizadas (en el caso de los archivos en Excel, estos deben estar debidamente formulados), y iv) documento que contenga las estrategias para alcanzar las metas propuestas y demás documentos soporte que permitan demostrar la realización de dichas estrategias. Los numerales i), ii) y iii) debe ser presentada en archivo Excel debidamente formulado.

3. Adoptar mejores prácticas organizacionales, de conducta y buen gobierno en el marco de la Circular Externa 007 de 2017 y sus modificatorias, expedida por esta Superintendencia. Para lo anterior, deberá entregar esta información siguiendo la estructura del archivo tipo GT001, junto con el código de gobierno de la entidad, así como el código de ética que demuestre la adopción de dichas prácticas. En caso que la entidad no cuente con la adopción de mejores prácticas organizacionales al 100%, deberá incluir el plan de adopción la mejorara de estas prácticas.

4. Acreditar la implementación de los Sistemas de Administración de Riesgo de acuerdo con to establecido en la Circular Externa 004 de 2018 Instrucciones generales relativas a los Sistemas de Administración de Riesgos” y sus modificatorias. Esta acreditación debe incluir las principales políticas de cada subsistema y ser expedida por el presidente de la junta directiva mediante el comité de riesgos.

5. La solicitud de disminución del porcentaje para el cálculo del patrimonio adecuado debe estar acompañada por el acta de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en ta cual se evidencie la aprobación de dicha solicitud.

6. Presentación del estudio técnico para la aprobación de disminución del porcentaje para el cálculo del patrimonio adecuado.

El estudio técnico es un documento que debe describir de forma clara y contener todas las características generales, supuestos, variables y metodologías para el cálculo del patrimonio adecuado y la evaluación de cada uno de los riesgos, Las bases de datos, hojas de cálculo (debidamente formuladas) y cualquier otra documentación relevante para el cálculo, deben presentarse junto con el análisis técnico para su aprobación.

El patrimonio adecuado basado en riesgos corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar las entidades, el cuai estará determinado en función de tres componentes: a) el riesgo actuarial, b) el riesgo de crédito y c) el riesgo de mercado. Para efectos del cálculo del patrimonio adecuado deberá utilizarse la siguiente fórmula:

En donde:

PA*: = Patrimonio adecuado basado en riesgos

R1:= Riesgo actuarial

R2:= Riesgo de crédito

R3:= Riesgo de mercado

Pi,j:= Coeficiente de correlación entre el riesgo i con el riesgo j.

Se definePi,j:=1, para todo i.j. Esto sin perjuicio de que las entidades puedan utilizar modelos de medición propios o de industria para el cálculo de las correlaciones entre Sos diferentes riesgos, para lo cual la entidad debe sustentar la metodología de este cálculo o referente dentro del estudio técnico. Las metodologías que se utilicen para el cálculo de los diferentes riesgos deben corresponder con lo establecido en la Circular Externa 004 de 2018.

Teniendo en cuenta que el patrimonio adecuado permite establecer si la entidad dispone de los recursos suficientes para enfrentar eventos inesperados sin poner en riesgo su estabilidad o solidez, esta deberá mostrar que el porcentaje de riesgo que está asumiendo se encuentra por debajo del 8%, es decir que:

En donde:

PA*:= Patrimonio adecuado basado en riesgos.

io= Ingresos Operacionales percibidos en los últimos 12 meses.

CyG:= Costos y Gastos originados en los siniestros relativos a la atención de riesgos en salud, registrados en los últimos 12 meses.

SR:= Siniestros relativos a la atención de la cobertura de riesgo en salud reconocidos a la entidad por un tercero reasegurados registrados en los últimos 12 meses

La relación debe cumplir:

Se precisa que para efectos de la aprobación de la disminución del porcentaje del patrimonio adecuado que se refiere en el artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, corresponderá al porcentaje de riesgo resultado de la aplicación de la expresión arriba formulada y no podrá ser inferior al 6%.

7. En caso de ser aprobada la solicitud, éstos serán los nuevos requerimientos para el cumplimiento de las condiciones financieras, de manera que el incumplimiento en cualquier periodo de alguna de dichas condiciones, es decir, del capital mínimo, patrimonio adecuado o régimen de inversiones de las reservas técnicas, dará lugar a la adopción de medidas por parte de esta Superintendencia.

En todo caso, la entidad no podrá volver a presentar la solicitud que trata la presente sección en un periodo inferior a cinco (5) años.

8. Teniendo en cuenta que, de ser aprobada la solicitud, estas serían las nuevas condiciones de cumplimiento para la EPS o EAS, la disminución temporal en la solvencia que trata el artículo 2.1.11.11 del Decreto 780 de 2016 aplicará sobre dicho valor.

II. CAPITAL MINIMO Y PATRIMONIO ADECUADO.

1. <Numeral modificado por la Circular 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los recursos asignados del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), son considerados ingresos operacionales y serán tenidos en cuenta en el cálculo que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. Asimismo, se tendrán en cuenta los costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo a este presupuesto para el cálculo que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016.

La aplicación de las disposiciones del presente numeral, se realizarán de la siguiente manera: Hasta noviembre de 2021 el 0%, a partir del 1 de diciembre de 2021 se tendrá en cuenta el 25% de dichos costos e ingresos operacionales; a partir del 1 de diciembre 2022 se tendrá en cuenta el 50%, a partir del 1 de diciembre de 2023 se tendrá en cuenta el 75%, y a partir del 1 de diciembre de 2024, se tendrá en cuenta el 100% de los costos e ingresos operacionales.

2. Para efectos de la verificación del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud, en particular para la verificación del cumplimiento del capital mínimo y el patrimonio adecuado establecidos en los artículos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará las validaciones correspondientes teniendo en cuenta la siguiente metodología:

a. Se elaborará el cálculo del capital mínimo y el capital primario de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.5.2.2.15 y 2.5.2.2.17 del Decreto 780 de 2016 y teniendo en cuenta el numeral 1 de la instrucción II de la presente Circular Externa.

b. Posteriormente, se descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con la política contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019 y con el marco normativo aplicable. Este descuento se aplica de acuerdo con el artículo 2.5.2.2.1.20 al Decreto 780 de 2016.

Para determinar el monto a descontar, se tendrán en cuenta los saldos de deterioro de las cuentas por cobrar reportados en los campos 18 al 23 del archivo tipo FT003 que se encuentren marcadas en el campo “conceptoDeudores” con el código 3 (Recobros No POS (hoy No UPC)) y que correspondan a los siguientes deudores:

- Entidades Nacionales:

NITDYEntidad
9004747274MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
9010379161ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DÉ SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
8999990142MINISTERIO DÉ SALUD
9000472828CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 EN LIQUIDACION
9004624475CONSORCIO SAYP 2011 - CONTRIBUTIVO

- Entidades Territoriales;

En el caso de las cuentas por cobrar a entidades territoriales, se tendrán en cuenta las entidades activas (departamentos y distritos certificados en salud) del sector público territorial de acuerdo con las bases de información de Entidades Públicas de la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por la Circular 52 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El descuento del efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, prestados hasta diciembre de 2019, se tendrá en cuenta hasta el 31 de diciembre de 2022.

PARÁGRAFO 2. Las entidades vigiladas deberán tener a disposición de esta Superintendencia una certificación expedida por el revisor fiscal correspondiente a la verificación de la concordancia de la información del valor del deterioro reportado en el FT003 con las políticas contables definidas por la entidad.

3, En relación con el impacto por transición hacia los marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera que compila el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, esta Superintendencia tiene en cuenta los siguientes parámetros de validación en el cálculo de los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado a partir de la vigencia 2017:

- Cuando el impacto por la convergencia es negativo se descuenta de este valor los efectos valorativos reconocidos sobre elementos de inversiones, propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión y se suma al componente de pérdidas en ejercicios anteriores, el cual debe estar reportado dentro del concepto 7 “Perdidas de ejercicios anteriores” del archivo tipo FT011 “Condiciones Financieras” de la Circular Externa 016 de 2016.

- Cuando el impacto por la convergencia sea positivo, dicho valor no computa dentro de los indicadores de condiciones financieras y de solvencia.

III. RESERVAS TÉCNICAS.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 18 de la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud define las siguientes reservas técnicas asociadas a la asignación de recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS:

1. Reservas para obligaciones pendientes conocidas y liquidadas: Esta reserva deberá constituirse al 100% desde el momento en que se tiene conocimiento de la factura y liquidación de la factura.

2. <Numeral modificado por la Circular 52 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Reservas para obligaciones pendientes Conocidas y no liquidadas: Esta reserva debe constituirse desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la generación de la obligación. Tratándose de autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar (12) meses después de la no utilización del servicio.

En caso de existir algún tipo de glosa, la entidad podrá reservar la probabilidad de pago de la misma, teniendo en cuenta estimaciones de la no aceptación de glosas por parte de los proveedores, de acuerdo con estudios técnicos que lo demuestren y que estén incluidos en la nota técnica, la cual deberá ser ajustada e informada a la Superintendencia y tendrá revisión expost por parte de esta entidad.

No obstante lo anterior, el porcentaje de reserva de la glosa no podrá ser inferior al 50% para la glosa de la cuentas por pagar menores a 360 días, y del 100% para mayores o iguales a 360 días.

En aquellos eventos en los cuales la Superintendencia evidencie que la entidad no informó los ajustes efectuados a la nota técnica o que esta no cuenta con los parámetros técnicos mínimos para realizar esta estimación, la entidad deberá reservar y mantener el 100% de dicho valor hasta que la glosa sea resuelta y conciliada por las partes sin importar la edad de la misma, a partir del mes siguiente a la notificación respectiva. En este sentido, la entidad deberá mantener la nota técnica actualizada y contar con las evidencias que soporten las actuaciones oportunas y veraces con los proveedores para la conciliación de glosas.

3. Reservas para obligaciones pendientes aún no conocidas: Las entidades deben estimar el monto de los recursos que deben destinar para atender el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se causaron y que la entidad desconoce. Para determinar esta estimación, las entidades deberán consolidar sus bases de datos para utilizar métodos de triángulos con un histórico de tres (3) años, para los cuales se debe utilizar la información histórica con que cuentan las entidades sobre los cobros/recobros realizados por este tipo de conceptos.

Para la constitución de estas reservas, las entidades deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Las reservas técnicas que tratan los numerales 1 y 2 de la presente sección serán exigibles a partir del primer año de expedida esta circular.

b. Durante el primer año de expedida esta circular, las entidades deberán calcular, ajustar y constituir mensualmente la reserva técnica que trata el numeral 3 de la Instrucción III, teniendo en cuenta para cada vigencia, la diferencia entre los ingresos acumulados en cada corte por presupuestos máximos y el valor acumulado de los pagos realizados, considerando que en el punto anterior se incorporan las reservas de las obligaciones conocidas (autorizaciones que generan un menor valor de la reserva, no debe ser negativa).

Asimismo, las entidades deberán utilizar la información histórica sobre cobros/ recobros para hacer el cálculo de esta reserva, de manera que estime adecuadamente las obligaciones en las que incurrirá la entidad por estas coberturas. En todo caso, teniendo en cuenta estas estimaciones, esta reserva podrá tomar un valor mayor al cálculo que trata el inciso anterior.

c. Durante el primer año de expedida esta circular, las entidades deberán organizar sus bases de datos para la construcción de la metodología y presentación de la nota técnica ante esta Superintendencia para la constitución de las reservas técnicas, de acuerdo con los requisitos vigentes. Dicha nota técnica deberá ser presentada ante esta Superintendencia con una antelación máxima de noventa (90) días calendario antes del vencimiento del plazo establecido en este literal,

d. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, las entidades deberán contar con inversiones computables que respalden al menos el 100% del valor constituido de las reservas técnicas aquí establecidas, de acuerdo con los lineamientos del artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.

IV. REPORTE DE INFORMACIÓN

1. Adiciónese a la tabla de referencia FT011 - 01 "Condiciones Financieras", del anexo técnico FT011 los siguientes conceptos:

TABLA CONDICIONES FINANCIERAS
Código ConceptoConcepto
44Ingresos asignados del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS en los últimos 12 meses.
45Costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicies y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS en los últimos 12 meses.

Estos conceptos adicionales deberán reportarse a partir del mes de junio de 2020 con fecha de corte de la información el mes de mayo de 2020.

V. CÁLCULO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS

La Superintendencia Nacional de Salud calculará el cumplimiento de las condiciones financieras mensualmente de acuerdo con la información reportada por las entidades en las fechas máximas de reporte establecidas. Para las entidades que a la fecha del cálculo no hayan reportado información, se establecerá el NO cumplimiento de las condiciones financieras, hasta tanto realicen los reportes necesarios para efectuar el cálculo.

C. INSTRUCCIONES PARA LAS EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENAS

I. Modifíquese el numeral 1.2.2.4.1 del capítulo primero del título II de la Circular Única. El nuevo texto es el siguiente:

1.2.2.4.1. Condiciones Financieras

- Patrimonio Mínimo Exigido: El patrimonio mínimo deberá ser equivalente al valor de 150 SMLMV porcada cinco mil (5.000) subsidios administrados. No se podrá exigir un patrimonio mínimo superior a siete mil (7,000) SMLMV y a más tardar el 31 de diciembre de 2021 el limite será de diez (10.000) SMLMV.

El patrimonio mínimo podrá estar compuesto por los aportes de las comunidades, las donaciones recibidas y los excedentes que logre capitalizar. Los bienes que se aporten en especie solamente se computarán hasta por un valor, que en ningún caso, podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio mínimo exigido.

El patrimonio mínimo exigido se calculará de la siguiente manera:

Donde:

PME: Patrimonio mínimo exigido

Patt: Saldo del Patrimonio del periodo t

DPespeciet: Bienes aportados en especie del periodo t

II. Modifíquese el título del numeral 1.2.2 Habilitación de las EPS indígenas - EPSI del capítulo primero del título II de la Circular Única. El nuevo texto es el siguiente:

1.2.2 Autorización de las EPS indígenas - EPSI.

III. Adiciónese el numeral 1.2.3 Habilitación de las EPS indígenas capítulo primero del título II de la Circular Única, el cual tendrá el siguiente texto:

“1.2.3 Habilitación de las EPS indígenas

La Superintendencia Nacional de Salud programará las visitas correspondientes para el seguimiento a las condiciones de habilitación y permanencia de las EPS indígenas que se autorizaron por primera vez y de las que se les actualizó la autorización de funcionamiento. Una vez esta Superintendencia notifique la fecha de visita, las entidades tendrán máximo cinco (5) días hábiles para radicar, a través del “Módulo de Autorización, Habilitación de EPS y Modificación de capacidad de afiliación'1 con la información solicitada en el numeral 1.2.2''

IV. Modifíquese el inciso “Estas reservas deben verse reflejadas en el reporte FT001 - Catalogo de información financiera. En los conceptos 279021, 279023 del catálogo ATFT001-07. Las entidades cuentan con un año, a partir de la expedición de la presente circular, para que ajusten sus sistemas de información de tal forma que cuenten con información al nivel de detalle de los servicios y la trazabilidad a estos." del ítem Reservas técnicas del numeral 1.2,2.4.1 “Condiciones Financieras" del capítulo primero del título II de la Circular Única modificado por la Circular Externa 008 de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:

“Las entidades deben contar con los sistemas de información necesarios que permitan tener el nivel de detalle de los servicios y /a trazabilidad de estos para hacer un adecuado cálculo de las reservas técnicas, así como su seguimiento, tanto por parte de la entidad como de esta Superintendencia”

D. INSTRUCCIONES PARA LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, Y ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DE ORDEN DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL

I. REPORTE DE INFORMACIÓN

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y las entidades territoriales de orden departamental y distrital certificadas, deberán reportar anexo técnico FT024 - Saldo de deuda con EPS por concepto No UPC - de manera mensual, firmado digitalmente por el representante legal y por medio de la plataforma de la Superintendencia Nacional de Salud - NRV-CC.

ARCHIVO TIPO FT024

Cuentas radicadas por concepto NO UPC

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Entidades territoriales de salud de orden departamental y distrital certificadas.

PERIODICIDAD: Mensual.

FECHA DE CORTE: Último día de cada mes

FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte.

ElementoFT024
# IdentificadorAtributosDescripciónLongitud máximaRegistro permitido
 1idEPSNúmero de identificación tributariaCorresponde al número de identificación tributaria de las EPS10Numérico
2PeríodoPeriodo en el que se recibe la radicaciónEscriba el periodo (mes) en el que se radicaron las cuentas por servicios y tecnologías NO UPC6Numérico con formato de fecha AAAAMM
3tipoCuentaRadieadaTipo de cuenta radicadaTipo de cuenta 1: = Radicadas no auditadas 2: = Radicadas auditadas aprobadas o pendientes de pago NOTA: Si es 1, deberá reportar las cuentas radicadas en el periodo comprendido entre el 01/01/2018 hasta 31/12/2019. Si marca 2, corresponde al saldo pendiente acumulado a la fecha de corte respecto al valor aprobado.1Numérico
4valorRadicadoValor Radicado en el períodoEscriba el valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías NO UPC.15Numérico
5valorAprobadoValor aprobadoEscriba el valor aprobado de las cuentas radicadas auditadas Nota: Solo aplica si en el tipo de cuenta radicada es 215Numérico
6valorGiradoEPSValor girado EPSEscriba el valor del giro previo o abono realizado respecto al valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías NO UPO.15Numérico
7valorGiradoIPSEscriba el valor girado a IPS /Proveedores.Escriba el valor girado a IPS /Proveedores por servicios y tecnologías No UPO15Numérico
8porcentajeGlosaPorcentaje promedio de glosaEscriba el porcentaje promedio de glosa de los últimos doce (12) meses de cada EPS, de acuerdo con los resultados obtenidos en las auditorías realizadas3Numérico
9valorDescuentoValor del descuentoCorresponde a los descuentos realizados por cualquier concepto a las EPS15Numérico
10SaldoSaldo por servicios NO UPOCorresponde al valor del saldo por servicios NO UPO Nota: Si el tipo de cuenta es 1, corresponde al valor radicado menos el giro previo. Si el tipo de cuenta es 2, corresponde al valor aprobado menos el valor girado15Numérico

E. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otra circular o instrucciones que le resulten contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 de junio de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

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