CIRCULAR EXTERNA 2023151000000005- 5 DE 2023
(marzo 24)
Diario Oficial No. 52.349 de 27 de marzo de 2023
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | Generadores de recursos: juegos localizados y novedosos e importadores de licores, vinos, aperitivos y similares; cervezas y sifones; y cigarrillos y tabaco elaborado. |
De: | Superintendencia Nacional de Salud. |
Asunto: | Por la cual se imparten instrucciones adicionales a la Circular Externa número 016 de 2016 para el reporte de información. |
Fecha: | 24-03-2023 |
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, señala los sujetos y actividades bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran (…) “121.5 los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar. 121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas. 121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores (…)”.
El Decreto 1080 del 2021, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, indica en su artículo 4o, numeral 23, que la Superintendencia tiene a su cargo, entre otras, las funciones de “… Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas…”.
La Circular Externa 016 de 2016, por la cual se hacen adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única), establece instrucciones para el reporte de información financiera para efectos de supervisión de todos los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por todas las entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme a lo establecido en la Ley 1314 de 2009 que reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
Teniendo en cuenta lo anterior, se emiten las siguientes instrucciones con el fin de adelantar las acciones de inspección y vigilancia para estos vigilados.
PRIMERA. Se adicionan los identificadores de negocio para los vigilados: importadores de licores, cervezas y cigarrillos, a la tabla “Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8)” del numeral 2 - Generalidades del Título II - Instrucciones de la Circular 016 de 2016, donde se adicionan tres identificadores de negocio, quedando de la siguiente manera:
Codificación | Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8) |
01 | Régimen Contributivo RC |
02 | Régimen Subsidiado RS |
03 | Plan de Atención Complementaria PAC |
04 | Empresa de Medicina Prepagada EMP |
05 | Servicio de Ambulancia Prepagado SAP |
06 | Prestadores de Servicios de Salud |
07 | Generadores – Lotería |
08 | Generadores - Concesionarios de Apuestas Permanentes-Chance |
09 | Generadores - Juegos Hípicos |
10 | Generadores - Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares - Privadas |
11 | Generadores - Productores de Cerveza y Sifones |
12 | Generadores - Concesionarios de Licores |
13 | Generadores - Juegos Localizados |
14 | Generadores - Juegos Novedosos |
15 | Generadores - Juegos Promocionales |
16 | Generadores - Importadores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares |
17 | Generadores - Importadores de Cervezas y Sifones |
18 | Generadores - Importadores de Cigarrillos y tabaco elaborado |
SEGUNDA. Adiciónense los anexos tipo al capítulo de Generadores de Recursos – Importadores al Título XI – anexos técnicos de la Circular Única.
- Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión.
- Archivo Tipo FT002 - Publicación Estados Financieros.
- Archivo Tipo FP001 – Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones.
- Archivo Tipo FP002 – Certificación Estados Financieros.
- Archivo Tipo FP003 – Dictamen Revisor Fiscal.
- Archivo Tipo FP004 – Informe de Gestión.
- Archivo Tipo FP005 – Proyecto Distribución de Utilidades.
PARÁGRAFO. Es así como los anteriores archivos tipo aplicarán a importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, además de los demás vigilados que ya tienen esta obligación de reporte.
TERCERA. El Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión para los importadores de licores vinos, aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, corresponderá a la actividad (negocio) exclusiva de estos y no a la información financiera de la persona jurídica como un todo. Se debe reportar con periodicidad trimestral, en formato XML y firmado digitalmente por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique).
PARÁGRAFO 1o. Para el caso que una entidad tenga diversos negocios bajo el mismo NIT, debe hacer un solo cargue para el reporte con el detalle de cada uno de sus negocios, especificando el identificador de negocio que se encuentran en la instrucción primera, de acuerdo con cada uno de los catálogos.
PARÁGRAFO 2o. El primer reporte de este archivo se hará con corte a 31 de diciembre de 2022 por lo que el plazo máximo de reporte es el 10 de abril de 2023. Posteriormente, el reporte del primer trimestre de 2023 se debe realizar hasta el 20 de abril de 2023.
CUARTA. El Archivo Tipo FT002 - Publicación Estados Financieros para los importadores de licores vinos, aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, incluye información relacionada con el medio, fecha y lugar de publicación de los estados financieros. Se debe reportar con periodicidad anual, en formato XML y firmado digitalmente por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal cuando aplique.
PARÁGRAFO. El primer reporte de este archivo se hará con corte a 31 de diciembre de 2022, por lo que el plazo máximo de reporte es hasta el 30 de abril de 2023.
QUINTA. Los importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, deberán reportar la siguiente información con extensión.PDF, con período de corte a diciembre de cada año, a más tardar el 10 de abril de cada año y firmado por Representante Legal, Contador público y Revisor Fiscal (cuando aplique).
Archivo Tipo | Nombre Archivo Tipo |
FP001 | Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones |
FP002 | Certificación Estados Financieros |
FP003 | Dictamen Revisor Fiscal* |
FP004 | Informe de Gestión |
FP005 | Proyecto Distribución de Utilidades* |
*En caso de ser aplicable a la entidad.
**Elaborados por la persona jurídica como un todo y además para el programa de salud o actividad exclusiva objeto de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO. El primer reporte de estos archivos se harán con corte a 31 de diciembre de 2022 por lo que el plazo máximo de reporte es hasta el 10 de abril de 2023.
SEXTA. Para los Juegos Novedosos y Localizados con codificación de identificador de negocio 13 y 14 respectivamente, se modifica la periodicidad del reporte Archivo Tipo FT001 – Catálogo de Información Financiera indicado en la Circular 000016 de 2016, VI. ANEXOS TÉCNICOS, pasando de anual a trimestral, el cual quedará así a partir del año 2023:
Tipo de entidad a la que aplica: Juegos Localizados y Juegos Novedosos. Que no se encuentran obligadas a aplicar el régimen de contabilidad pública.
Periodicidad: trimestral
Fecha de corte: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.
Fecha del reporte: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31) el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente.
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que a partir de la vigencia 2023, la nueva periodicidad para el reporte de este archivo es trimestral, el plazo máximo del reporte anual con corte a 31 de diciembre de 2022 es el 10 de abril de 2023. Posteriormente, el primer reporte trimestral con corte 31 de marzo de 2023 se debe realizar máximo hasta el 20 de abril de 2023.
(Importadores de licores, vinos, aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado)
A continuación, se señalan los anexos técnicos – Archivos Tipo que se deberán diligenciar al momento de efectuar el envío de la información financiera, de acuerdo con la fecha de corte y fecha máxima del reporte:
1. Anexo Técnico Archivo Tipo FT001 – Catálogo Información Financiera
ARCHIVO TIPO FT001
Catálogo Información Financiera
- TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado.
Periodicidad: Trimestral.
Fecha de corte: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.
Fecha del reporte: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente.
Elemento | FT001 | ||||
# | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
1 | Código Concepto | Código del concepto | Corresponde al código del concepto al nivel más desagregado, en el cual se encuentra registrado el saldo contable. A excepción de las IPS que pertenecen a los grupos C2, D1, D2 quienes deben reportar el código del concepto a 6 dígitos. Estos códigos se encuentran en las siguientes Tablas de Referencia relacionadas en la Tabla de Catálogos Conceptos Financieros: AT FT001-01: Conceptos Financieros Grupo 1 AT FT001-02: Conceptos Financieros Grupo 2 AT FT001-03: Conceptos Financieros Grupo 3 AT FT001-04: PUC Resolución 724 de 2008 y sus modificatorias (EAPB) AT FT001-05: PUC Resolución 1474 de 2009 y sus modificatorias (IPS) AT FT001-06: Resolución 117 de 2015 y sus modificatorias AT FT001-07: Resolución 139 de 2015 y sus modificatorias AT FT001-08: Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias AT FT001-09: Resolución 356 de 2007 y sus modificatorias AT FT001-10: Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorias | 10 | Numérico Ver Tabla de Catálogos Código Conceptos Financieros. Reportar únicamente los códigos que presenten saldo diferente a cero (0). |
2 | Clase Concepto | Clase de concepto | Escriba la clase de cuenta 1: = Corriente 2: = No corriente 3: = No aplica | 1 | Numérico |
3 | Valor | Valor | Valor correspondiente al saldo contable que presente a la fecha de corte | 18 | Numérico diferente a cero |
Nota: Para los Importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, se recuerda que las tablas de referencia que les aplican son las 3 primeras (AT FT001-01, AT FT001-02 y AT FT001-03), de acuerdo con las NIIF que apliquen.
2. Archivo Tipo FT002 – Publicación Estados Financieros
ARCHIVO TIPO FT002
Publicación Estados Financieros
- TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado.
PERIODICIDAD: Anual
FECHA DEL REPORTE: Abril 30.
Elemento | FT002 | ||||
# | Identificador | Atributo s | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
1 | Medio publicación | Medio de publicación | Escriba el medio en el que se publica los estados financieros 1: = Página web oficial entidad 2: =Diario Oficial 3: =Prensa de amplia circulación 4: = Página web oficial alcaldía (únicamente ESE) | 1 | Numérico |
2 | Fecha publicación | Fecha publicación | Fecha en la cual se realizó la publicación de los estados financieros | 10 | Numérico Fecha con formato DD/ MM/AAAA |
3 | Lugar publicación | Lugar publicación | Escribir URL donde publica los estados financieros o número del diario o nombre del periódico | 100 | Alfanumérico |
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2023.
El Superintendente Nacional de Salud,
Ulahi Dan Beltrán López.