CIRCULAR EXTERNA 2025151000000008- 5 DE 2025
(agosto 1)
Diario Oficial No. 53.202 de 4 de agosto de 2025
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: | LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) |
DE: | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | POR LA CUAL SE ELIMINAN, MODIFICAN Y ADICIONAN INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2018, PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL FLUJO DE RECURSOS DEL SGSSS |
FECHA: | 1-08-2025 |
L. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
La Ley 1438 de 2011 en los artículos 114 y 116 indica que: "Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores", y que "los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individua/ es de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar. (...) Negrilla fuera del texto).
El artículo 2.6.41.3 del Decreto número 2265 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 780 de 2016, establece que la ADRES tiene como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los demás ingresos que las disposiciones de rango legal le asigne: y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Las funciones de la ADRES fueron definidas en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y en el Decreto número 1429 de 2016, por el cual se modificó la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y se dictaron otras disposiciones.
En cuanto agente participante en el Sistema de Salud y vigilado de esta Superintendencia (buscando cumplir con los objetivos previstos en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007), la Adres debe adoptar las normas, dirigidas al fortalecimiento técnico, operativo, financiero y administrativo, incluidas en el modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), quien encabeza el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del sector salud, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007.
El Decreto número 1080 del 2021, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, consagra en el artículo 4o, numeral 23, que esta Superintendencia tiene a su cargo, entre otras funciones: "34. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien administre estos recursos, incluidos los Regímenes Especial y de Excepción contemplados en la Ley 100 de 1993" y "35. Imponer multas cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), injustificadamente, no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institución Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos".
La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa número 006 del 31 de julio de 2018, por medio de la cual "Se hacen modificaciones a la Circular Externa número 047 de 2007 en lo relacionado con el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y a sus Subsistemas de Administración de Riesgos, y reporte de información" a la Adres.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa número 2024151000000007-5 el 17 de julio de 2024, por medio de la cual "por la cual se hacen adiciones y modificaciones a la Circular Externa número 047 de 2007 - instrucciones generales y remisión de información financiera para la inspección, vigilancia y control" donde se adicionaron algunos reportes específicos para la ADRES y se modificaron algunos anexos técnicos para todos los vigilados, incluyendo a la ADRES.
En tal sentido, y atendiendo a la competencia que le asiste a esta Superintendencia, se requiere la expedición de las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento para el reporte de información correspondiente al flujo de recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con el fin de adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS).
PRIMERA: La información reportada por la ADRES de acuerdo con las instrucciones de la Circular Externa número 006 de 2018 deberá quedar en el repositorio con los datos históricos garantizando la disponibilidad de la información para consulta de la Superintendencia hasta el corte de septiembre de 2025.
SEGUNDA: La ADRES debe disponer la información que se detalla en la presente Circular Externa, por medio de acceso directo a su base de datos, garantizando la disponibilidad de la información histórica hasta el último periodo disponible reportado.
El cargue de la información tiene una periodicidad mensual y deberá disponerse, a más tardar, a los 20 días calendario después de la fecha de corte.
TERCERA: La ADRES deberá remitir mediante comunicación oficial el manual de uso en formato PDF que incluya el diccionario de contenido de las bases de datos de la información que debe reportar. Dicho manual debe contener una descripción clara de las variables, las Tablas de Referencia (REF) y listas de descripciones según se detalla en cada Tabla a reportar, el cual debe enviarse con el primer reporte de información que deba reportar a esta Superintendencia mediante correo electrónico correointernosns@ supersalud.gov.co dirigido a la Delegatura para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS después de publicada la presente Circular.
En caso de que por actualización normativa, operativa o técnica (desuso, adición o adaptación normativa) la ADRES realice modificaciones a las estructuras o contenidos en las bases de datos indicadas, deberá reportar la información incluyendo tales actualizaciones y, así mismo, deberá remitir a esta Superintendencia, mediante el mismo procedimiento ya indicado, los manuales, descripciones de variables, tablas de referencias, listas de descripciones de uso y el diccionario de contenidos; garantizando que la información que reporte se encuentre permanentemente actualizada y disponible para la Superintendencia, a través del acceso a su base de datos.
CUARTA: Adiciónese al capítulo "ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)" título XI de la sección 1, las siguientes tablas:
TABLA 18. Recaudo de recursos que financian el SGSSS
Tabla de Referencia: Conceptos de Recursos de Recaudo
TABLA 19. Liquidación Mansual de Afiliados (LMA) Régimen Subsidiado
TABLA 20. Reconocimiento UPC Régime Subsidiado
TABLA 21. Reconocimiento UPC Régimen Contributivo
TABLA 22. Giro UPC Régimen Contributivo
TABLA 23. Giro Directo a IPS y Proveedor de Servicios y Tecnologías en Salud por UPC
TABLA 24. Giros a EPS por Presupuestos Máximos
TABLA 25. Giros directos por Presupuesto Máximos a proveedores de servicios y tecnologías no UPC
TABLA 26. Reconocimiento por servicios y tecnologías no financiados con la UPC ni presupuestos máximos
TABLA 27. Giros por servicios y tecnologías no financiados con la UPC ni presupuesto Máximos
TABLA 28. Reconocimiento de reclamaciones por accidentes de tránsito SOAT y NO SOAT, eventos catastroficos o terroristas
TABLA 29. Giros por reclamaciones por accidentes de tránsito SOAT y NO SOAT, eventos catastroficos o terroristas
TABLA 30. Acciones de repetición contra propietarios de vehículos sobre reclamaciones NO SOAT pagadas por la ADRES - cobro persuasivo
TABLA 31. Acciones de reptición contra propietarios de vehículos sobre reclamaciones NO SOAT pagadas por la ADRES - cobro coactivo
TABLA 32. Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa
TABLA 33. Detalle Afiliados Planes Voluntarios de Salud (PVS) - BDUA
Quinta: En las tablas en las que la descripción considera la opción "ND (no disponible)", se requiere que la ADRES identifique un plan de acción necesario para contar con el detalle de la información requerida en los campos correspondientes. Este plan de acción deberá remitirse a esta Superintendencia mediante correo electrónico correointernosns@ supersalud.gov.co dirigido a la Delegatura para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS a más tardar a 31 de marzo de 2026.
Sexta: Elimínese del capítulo "ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-ADRES", título XI Anexos Técnicos, la sección 1 de la Circular Externa número 006 de 2018, las siguientes tablas:
PARÁGRAFO. Las tablas 12, 13, 14 y 15 de la Circular Externa 006 de 2018 siguen vigentes, por lo que se deben seguir reportando junto con las nuevas tablas que se adicionan en la presente Circular Externa.
Séptima: Elimínese del capítulo "ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-ADRES", título XI Anexos Técnicos, la sección 2 de la Circular Externa número 006 de 2018, los siguientes archivos tipo:
QUINTA: En las tablas en las que la descripción considera la opción "ND (no disponible)", se requiere que la ADRES identifique un plan de acción necesario para contar con el detalle de la información requerida en los campos correspondientes. Este plan de acción deberá remitirse a esta Superintendencia mediante correo electrónico correointernosns@ supersalud.gov.co dirigido a la Delegatura para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS a más tardar a 31 de marzo de 2026.
SEXTA: Elimínese del capítulo "ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-ADRES", título XI Anexos Técnicos, la sección 1 de la Circular Externa número 006 de 2018, las siguientes tablas:
PARÁGRAFO: Las tablas 12, 13, 14 y 15 de la Circular Externa 006 de 2018 siguen vigentes, por lo que se deben seguir reportando junto con las nuevas tablas que se adicionan en la presente Circular Externa.
SÉPTIMA: Elimínese del capítulo "ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-ADRES", título XI Anexos Técnicos, la sección 2 de la Circular Externa número 006 de 2018, los siguientes archivos tipo:
PARÁGRAFO. Los FT006, FT007, FT008 y ST007 de la Circular Externa 006 de 2018 siguen vigentes, por lo que se deben seguir reportando en el aplicativo nRVCC cumpliendo con sus respectivas fechas de reporte.
Las instrucciones descritas en el presente acto administrativo cuentan con un plazo máximo para su implementación hasta septiembre 30 de 2025, por lo que la disposición de los formatos que se incluyen con esta Circular Externa, deberá reportarse a más tardar el 20 de octubre con el estado al último corte, a partir de septiembre de 2025 en adelante de manera mensual.
El incumplimiento de las instrucciones contenidas en la presente Circular Externa dará lugar a la imposición de infracciones administrativas y la sanción correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificada y adicionada por la Ley 1949 de 2019, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud previo agotamiento del debido proceso administrativo que corresponda. Ello, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2025.
El Superintendente Nacional de Salud,
Helver Giovanny Rubiano García.