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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 1995

(9 mayo)

Señores

CONSEJOS Directivos, representantes legales y revisores fiscales de cajas de compensación familiar

ASUNTO: Fondo de solidaridad y garantía. consigancion del porcentaje de los recursos del subsidio familiar al cual están obligadas las cajas de compensación.

1. COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

El decreto 1259 de 1994 que reestructuró la Superintendencia Nacional de Salud, determina las competencias de ésta respecto a las Cajas de Compensación Familiar así:

a. Objetivos. Artículo 3o. Numeral 2: "Velar por la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud.

b. Sujetos de Inspección, Vigilancia y Control. Artículo 4o, numerales: "1. Los que tiene a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad de Social en Salud;... 6. Las Cajas de Compensación Familiar, en cuánto estén utilizadas para la prestación de servicios de salud y exclusivamente respecto de esta actividad, conforme las disposiciones sobre la materia, respetando su régimen legal, sistema financiera y autonomía administrativa;... 11. El Fondo de Solidaridad y Garantía,...".

c. Funciones y Facultades. Artículo 5o. numerales: " 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de los diferentes tipos de entidades Promotoras de Salud, en especial su régimen tarifario y la calidad del servicio;... 4. Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud;... 8. Velar, de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentisticos, cualquiera que sea su origen, con destinación a los prestación de los servicios de salud...".

d. Funciones del Superintendente Nacional de Salud: Artículo 7o. Numeral 6. "Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación...".

2. RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA - SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD.

El Fondo de Solidaridad y Garantía, cuenta, entre otros recursos, con el monto que las Cajas de Compensación Familiar deben destinar a los Subsidios de Salud, de conformidad con los artículos 155o. y 159o. del Estatuto Orgánico del Sistema de General de Seguridad Social en Salud, para cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los usuarios afiliados según las normas del régimen subsidiado.

El decreto reglamentario 1896 de 1994 en su artículo 13o. establece el monto que las Cajas de Compensación Familiar deben destinar al Fondo de Solidaridad y Garantía en un porcentaje de los recaudos del subsidio familiar que administren, de la siguiente forma:

a. Aquellas que tengan un cuociente del subsidio familiar del respectivo año igual o menor al cien por ciento (100%), destinaran el cinco por ciento (5%) de los recaudos del subsidio familiar que administren al régimen de subsidios en salud.

b. Aquellas que tengan un cuociente del subsidio familiar del respectivo año superior al cien por ciento (100%), destinarán el diez por ciento (10%) del recaudo del subsidio familiar que administren al régimen de subsidios en salud.

En relación con la aplicación de este cuociente, el artículo 155o. del Decreto Ley 1298 de 1994 señala que para todos sus efectos la aplicación del cuociente se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67o. de la Ley 49 de 1990, y a partir del 15 de febrero de cada año.

Sin embargo, las Cajas de Compensación Familiar que organicen un programa especial podrán administrar directamente estos recursos del régimen subsidiado, garantizando la prestación de los servicios de acuerdo con las características definidas en el artículo 10o. del Decreto 1895 de 1994, y mantener los limites de cofinanciación con los municipios, establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 69o. del Decreto 1298 de 1994 las Cajas de Compensación Familiar en cualquier caso tienen la obligación de garantizar la actual protección a sus beneficiarios durante el periodo de transición a Entidades Promotoras de Salud, para lo cual no hay límite en el monto de recursos destinados a tal fin, y podrán, entonces, seguir gastando para la atención en salud las mismas sumas de dinero que se venían ejecutando.

Durante el periodo de transición, vale decir, mientras ocurre la afiliación efectiva a una Entidad Promotora de Salud, las Cajas de Compensación Familiar, destinarán al Régimen Subsidiado la diferencia entre el 5% o el 10% según el caso y el costo de la atención en salud de los familiares que no estén afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud. Las Cajas destinarán éstos recursos, es decir la diferencia, para atender beneficiarios del Régimen Subsidiado que se afilien a la Caja o a la atención de los grupos prioritarios definidos como personas vinculadas al Sistema, en la forma que reglamente el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 20o. del Decreto 1895 de 1994 las Cajas de Compensación Familiar que cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 21o. del mismo Decreto podrán operar previo registro ante esta Superintendencia, el programa especial organizado para la administración del régimen subsidiado con los recursos señalados en el artículo 155o. del Decreto Ley 1298 de 1994, y con los recursos adicionales de origen fiscal, recibidos de los departamentos y distritos o municipios, mediante convenio para el manejo del régimen subsidiado en una determinada área.

Cuando las Cajas de Compensación Familiar administren directamente los recursos del régimen subsidiado, deben crear un programa especial para su administración, constituir una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes y reportar la ejecución correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 20o. Numeral 2 del Decreto 1895 de 1994. Para estos efectos las Cajas de Compensación Familiar deberán coordinar con las Direcciones Locales y/o Seccionales de Salud la aplicación de sus respectivos programas del régimen subsidiado. Las Cajas de Compensación Familiar que no cumplan con los requisitos definidos, deberán girar los recursos del subsidio a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

3. OBLIGATORIEDAD

De acuerdo con lo previsto en los artículos 69o., 159o. y 701o. del Decreto de 1994, las Cajas de Compensación Familiar, tiene la obligación de firmar el porcentaje correspondiente a los recaudos del Subsidio Familiar al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, a partir del 23 de diciembre de 1994 sin perjuicio de las consideraciones anteriores.

4. PLAZO PARA PAGO

Las Cajas de Compensación Familiar deben efectuar los giros al Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con las disposiciones antes citadas, en forma mensual en la cuenta bancaria abierta para tal fin, denominada SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL REGIMEN DE SUBSIDIO EN SALUD, del Banco Ganadero No. 401-00003-9, a más tardar dentro de los veinte (20) días siguientes del mes, en el cual las entidades hayan recibido los aportes de ley.

5. PERIODOS VENCIDOS

En el evento en que las Cajas de Compensación Familiar no hayan girado al Fondo de Solidaridad y Garantía los valores correspondientes al periodo comprendido entre enero y abril de 1995, deben proceder en forma inmediata a realizar tales consignaciones en la cuenta mencionada.

Es de anotar, que en caso de que una entidad sujeto de la mencionada obligación haya girado los correspondientes recursos a una cuenta diferente o entidad distinta a la indicada por el Ministerio de Salud, lo cual no la exonera de su obligación, deberá acreditar que la entidad que recibió dicho recurso lo trasladó a la cuenta especial citada en el plazo definido, o en su defecto, deberá realizar el giro en forma inmediata.

6. PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICAR ANTE LA SUPERINTENCIA LOS PAGOS REALIZADOS

De acuerdo con el decreto 1896 de 1994, artículo 23o., corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer el control posterior de las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía. Para tal efecto, las Cajas de Compensación Familiar deberán diligenciar mensualmente los formatos SNS-2040-001 y SNS-2040-002, denominados respectivamente CERTIFICACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR PARA LA FINANCIACION DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD y, CERTIFICACION DEL COSTO DE ATENCION EN SALUD DE FAMILIARES NO AFILIADOS AL SISTEMA, los cuales serán firmados por el representante legal y el Revisor Fiscal de la correspondiente Caja. La omisión de una de las firmas requeridas ocasionará que ésta Superintendencia considere que la información no sea válida, así como el estudio de las sanciones pertinentes.

Debe señalarse que la firma del revisor fiscal certifica que los libros contables están al día y que en ellos se encuentra registrado todas las operaciones y en especial certifica que la información contenida en los formatos fue extraída de los registros y soportes contables.

En todo caso la Superintendencia podrá solicitar, en el momento que lo estime conveniente los formatos mencionados, los cuales deberán mantenerse actualizados y archivados por la respectiva Caja, así como la información soporte que considere pertinente.

7. SANCIONES

El cumplimiento a lo enunciado en la presente circular dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 5o. Numerales 24 y 25 del decreto 1259 de 1994.

8. VIGENCIA

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS

Superintendencia Nacional de Salud.

c.c. Dr. Luis Alfredo Baena Riviere

 Superintendente del Subsidio Familiar

Superintendencia Nacional de Salud

Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud

 CERTIFICACIÓN DE LA TRANSFERENCIAS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN LA FINANCIACIÓN DE LA SUBCUENTA SOLIDARIDAD

CAJA DE COMPENSACIÓN:_________________________  NIT_________________

Mes y  Año causado:_______________________________

Fecha de Pago:____________________________________

CONCEPTOSVALORES EN PESOS

(1)

Recaudos del Subsidio Familiar (4%)

(2)

Valor destinado al régimen subsidiado de seguridad social en Salud

(3=2/1)

Porcentaje de participación de las Cajas de Compensación Familiar

(4)

Costo de atención en salud de familiares no afiliados al sistema

(5=2-4)

Valor girado al Fondo de Solidaridad y Garantía

Certifico que el monto relacionado en el numeral uno (1) corresponde efectivamente al valor recaudado por subsidio familiar durante el mes y que los costos pagados indicados en el numeral cuatro (4), incluyen el costo por atención de familiares beneficiarios no afiliados al sistema a través de una Entidad Promotora de Salud.

Representante LegalRevisor Fiscal

Nombre________________________

Nombre________________________


Firma__________________________


Firma__________________________

T.P. No.________________________

Formato SNS 2040-001

Superintendencia Nacional de Salud

Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud

certificación DEL COSTO DE atención EN SALUD

DE FAMILIARES NO AFILIADOS EN EL SISTEMA

CAJA DE COMPENSACIÓN:_____________________________

NIT:                                     _____________________________

Certifico que esta Caja de Compensación Familiar, realizo la siguiente información en salud en el período___________________  a ____________________.

Servicios PrestadosNo. de PacientesCostos

 

 

 




 

 


 
Representante LegalRevisor Fiscal

Nombre________________________

Nombre________________________


Firma__________________________


Firma__________________________

T.P. No.________________________

Formato SNS 2040-002

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