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 CIRCULAR EXTERNA 7 DE 1995

 (3 de octubre)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

  

Señores: Representantes legales de entidades de lotería que administran apuestas permanentes y concesionarios del juego.

Ref: Apuestas máximas permitidas. Plan de premios del juego de Apuestas      Permanentes. Prohibición de jugar determinados números.

Apreciados señores:

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control de las entidades destinatarias de este instructivo, establecidas por el Decreto 1259 de 1994, encuentra necesario impartir instrucciones sobre el cumplimiento de las normas que regulan la explotación del monopolio de Apuestas Permanentes, para su estricta y debida aplicación en todo el territorio nacional.

1- Tope máximo permitido.

En cada formulario oficial expedido por la Lotería o Beneficencia autorizada, solo se pueden recibir apuestas de un solo apostador, pues en caso de resultar ganador, el único documento válido para reclamar el premio es la presentación del formulario que dice APOSTADOR.

El valor de las apuestas totales ( incluido el incentivo si existe ) que se realicen en cada uno de los formularios oficiales, no debe sobrepasar el tope máximo permitido. Dicho valor es el que aparece impreso en caracteres visibles en el formulario.

Las Loterías o Beneficencias que administran apuestas permanentes, deben controlar que se observe el tope máximo establecido, en sus formularios y contratos, en cada unidad territorial.

El concesionario que autorice recibir apuestas por mayor valor al autorizado, quedará incurso en las causales señaladas en el Artículo 7o., del Decreto 1988 de 1987, que establece que las apuestas así realizadas se considerarán no válidas y en consecuencia, aquellas no participarán en el juego. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 60, del Decreto 33 de 1984.

2- Plan de premios del juego de Apuestas Permanentes.

La legislación del juego de Apuestas Permanentes, ha establecido un plan de premios único en todo el territorio nacional, señalado en el Artículo 16, del Decreto 33 de 1984.

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 1o., del Decreto 33 de 1984, el ofrecer premios distintos a los señalados en la norma o con un número mayor de cifras, hace la apuesta inválida y no participa en el juego.

3- Prohibición de jugar determinados números.

Está prohibido que las casas autorizadas para explotar el juego de Apuestas Permanentes, instruyan a sus promotores y vendedores para no aceptar determinados números, así como no cancelar los premios que se obtengan con estos.

Al respecto, es necesario señalar que la legislación que regula el monopolio no prohibe la realización de apuestas con determinados números. El Artículo 15, del Decreto 33 de 1984, señala lo siguiente:

" Artículo 15.- Las apuestas se harán utilizando los números del cero (0) al nueve (9) en todas sus combinaciones. Por ningún motivo se podrá exceptuar número o combinación posible. La contravención a este enunciado acarreará las sanciones previstas en este decreto. "

Así mismo, el literal e), Artículo 67, del Decreto 33 de 1984, refiriéndose a las sanciones a que se hacen acreedores los promotores y vendedores establece como una de sus causales:

"... e) Impedir la utilización de cualquier número por parte de los jugadores... "

Es claro entonces, que las normas no prohiben la realización de apuestas con determinados números y antes bien, sanciona a los empresarios así como a sus promotores y vendedores por no permitir, a los apostadores, jugar con todos los números y combinaciones posibles.

Las Loterías o Beneficencias que administran apuestas permanentes, cumplirán estrictamente con lo señalado en la presente Circular Externa, so pena de quedar incursos en las responsabilidades señaladas en el Artículo 19 del Decreto 1988 de 1987.

Cordial saludo,

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS

Superintendente Nacional de Salud

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