CIRCULAR EXTERNA 8 DE 1995
(3 octubre)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Señores: Gerentes, representantes legales, auditores internos y externos de loterias y sorteos extraordinarios.
ASUNTO: Procedimientos minimos para efectuar un sorteo
La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control se permite dictar el siguiente instructivo sobre procedimientos mínimos de realización de los sorteos.
Debe solicitarse la presencia de las siguientes autoridades:
1.1 El Alcalde del Municipio donde se realiza el sorteo o su Delegado;
El Artículo 6o. de la Ley 64 de 1923, " Es obligación de la primera autoridad política del lugar en donde existan las loterías de que habla esta Ley, no solamente presenciar los sorteos, sino acudir a la oficina de la lotería media hora antes de verificarse cada sorteo, y recibir todos los billetes que no se hayan dado a la venta". (Subrayado fuera de texto).
1.2 Un (1) Delegado de la Contraloría a la cual le corresponde la vigilancia de la entidad;
1.3 Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditoría Interna o Externa, según sea el caso;
1.4 El Gerente o Representante Legal de la Lotería o su Delegado;
1.5 Un Representante de los Concesionarios de Apuestas Permanentes
Para dar cumplimiento a esta instrucción, la Gerencia de la Lotería deberá citar a dichos funcionarios por escrito, señalando el día, la hora y el lugar de realización de las pruebas previas y del evento.
Lo anterior sin perjuicio de la presencia de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando así lo estime conveniente el Superintendente Nacional de Salud.
Mantener total seguridad en el lugar de permanencia de las Ruedas Fichet y de las máquinas neumáticas en la sede de la Lotería. Es de responsabilidad directa de la Gerencia tanto la realización rigurosa del mantenimiento previo al sorteo, como la seguridd arriba mencionada.
Las ruedas deberán estar numeradas con el propósito de sortear su posición para el sorteo respectivo.
2-2- TRANSPORTE DE LAS RUEDAS O MAQUINAS NEUMATICAS.
El desplazamiento de las ruedas o de las máquinas, según el caso, solamente se hará desde la sede de la lotería hasta el sitio de transmisión del sorteo por televisión. Este movimiento requiere de todas las garantías de seguridad y vigilancia en el transporte.
En caso de no existir la transmisión en directo por televisión, con base en la Resolución No.440 de agosto 1o.de 1991, emanada de la Superintendencia Nacional de Salud, queda prohibido el movimiento de dichas ruedas de la sede de la Lotería y el sorteo se hará en recinto cerrado, con vista al público, que permita mostrar absoluta transparencia y de lo cual se tomará filmación en video-cinta, que reposará en los archivos de la entidad.
De todas maneras, es necesaria la presencia de las autoridades en la realización del sorteo, como también la suscripción del acta respectiva de resultados.
Con la participación de las autoridades mencionadas en el numeral anterior y en la sede de ejecución del sorteo, debe hacerse unos lanzamientos de prueba con cada rueda (por lo menos diez); si existe alguna tendencia hacia un número determinado por una o varias ruedas, realizar los cambios requeridos, de lo cual se levantará un Acta suscrita por los funcionarios que presencien las pruebas e incluirá los resultados del sorteo de posición de las ruedas y de los lanzamientos realizados. Dichas actas reposarán en los archivos de la lotería.
Para realizar el sorteo mediante el mecanismo de las máquinas neumáticas y de las balotas igualmente se requiere por lo menos cumplir con los siguientes puntos:
- El mismo día del sorteo se hará un mantenimiento estricto a la máquina neumática y el respectivo pesaje a las balotas.
- Las autoridades mencionadas en el numeral 1 de la presente Circular, harán presencia en dicha actividad mottu propio o a solicitud del Representante Legal de la Lotería o Sorteo Extraordinario e igualmente suscribirán un acta sobre los resultados del pesaje y de los lanzamientos de prueba que se realicen.
Se hará observancia estricta de la hora del sorteo.
El Artículo 11 de la Ley 143 de 1938, dice: "Todo billete de lotería o fracción del mismo tendrá impreso en caracteres legibles el nombre de la población, la fecha y la hora en que se verifique el respectivo sorteo".
La transmisión del sorteo por televisión y por radio se hará simultáneamente. No debe hacerse en diferido.
La presente Circular rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud.
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS
Superintendente Nacional de Salud