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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 1995

 (4 Diciembre)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Cajas de compensación familiar, directores de servicios seccionales y locales de salud, gobernadores, alcaldes y fondo de solidaridad y garantía

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: Administración de recursos del régimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud

Las cajas de compensación familiar podrán administrar directamente los recursos del Régimen Subsidiado, caso en el cual deberán crear un programa especial para su administración, constituir una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes y reportar la ejecución correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía. Las cajas de compensación familiar que no cumplan con los requisitos definidos, deberán girar los recursos del subsidio a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, en los términos señalados y conforme a la Circular 03 de 1995, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Una vez los órganos de dirección de las correspondientes cajas de compensación familiar adopten la decisión de la apertura de los programas especiales del Régimen Subsidiado, estos programas deberán acreditar debidamente el lleno de los requisitos ante la Superintendencia Nacional de Salud y someterse a las condiciones del régimen subsidiado, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales.

Las cajas de compensación familiar, para administrar directamente sus recursos obligatorios del Régimen Subsidiado de Salud, podrán escoger una o varias de las siguientes opciones:

a) Dividir el total de sus recursos obligatorios por la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado a fin de prestar los servicios del POS-S ofrecido y prestado por las cajas de compensación en estos programas.

b) Suscribir convenios con las Entidades Territoriales a fin de recibir recursos adicionales de origen fiscal para ampliar las coberturas, caso en el cual deberán someterse a lo dispuesto en las normas legales pertinentes.

c) Acceder a otros recursos del Régimen Subsidiado a través de convenios para ampliar las coberturas poblacionales o de niveles de atención dentro del POS-S. En los convenios que realicen las cajas con las Entidades Territoriales y el Consorcio FOSGA se deberá estipular en porcentajes o montos absolutos los recursos aportados por las cajas, las entidades territoriales y el Fondo y observar las disposiciones legales aplicables.

En todo caso, cuando los recursos obligatorios de una caja no alcancen para dar cumplimiento a los números mínimos establecidos de beneficiarios para los programas especiales del Régimen Subsidiado, las cajas procurarán la asociación con otros administradores de dicho régimen, en consecuencia podrán adelantar los programas con un número inferior de afiliados al previsto en el artículo 21, numeral 3o. del Decreto 1895 de 1994 o normas que lo modifiquen, mientras se cumple el plazo fijado en la misma norma para acreditar dicho requisito.

Los beneficiarios del Régimen Subsidiado de tales programas, podrán ser identificados por las cajas de compensación familiar como delegados de las entidades territoriales y únicamente con base en los criterios reglamentarios establecidos en los artículos 3o., 4o., 5o. y 6o. del Decreto 1895 de 1994 y 2o. y 3o. del Decreto 2491 de 1994 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen. Para tal efecto dichos beneficiarios deberán ser inscritos y convalidados por las Direcciones Secciónales o Locales de Salud o las Entidades Territoriales responsables de la administración del Sisben, según el caso, las cuales podrán reconocerle a las cajas de compensación los costos en los que hayan incurrido, hasta lo autorizado por las normas.

Cuando no se reconozcan los costos de la identificación de beneficiarios, las cajas podrán deducir de sus recursos, hasta un uno por ciento (1%) por la labor realizada para las entidades territoriales en la práctica del Sisben, previa aprobación del ordenador del Gasto del Fondo de Solidaridad y Garantía, sin que en ningún caso se puedan afectar los recursos obligatorios que las Cajas deben asignar al Régimen Subsidiado en Salud.

Las Alcaldías y Direcciones Secciónales o Locales de Salud deberán propiciar la labor que las cajas de compensación familiar pueden adelantar en este régimen y para tal fin facilitarán la suscripción de convenios, así como los listados de beneficiarios calificados mediante el Sisben, a las cajas que así lo soliciten.

Al inicio de su labor, las cajas para garantizar el adecuado cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el Artículo 23 de Decreto 1895 de 1994, para lo cual y en razón al desarrollo de la participación social (Fundamento del servicio publico de salud, Art. 153 NUM 7 Ley 100 de 1993), deberán implementar programas que garanticen la organización comunitaria en un término no superior a noventa (90) días contados a partir de la inscripción ante la Superintendencia Nacional de Salud, con recursos diferentes a los obligatorios que las Cajas deben asignar al Régimen Subsidiado en Salud.

PROGRAMA ESPECIAL.

Las cajas de compensación que adopten la decisión de administrar recursos del régimen subsidiado, destinarán y registrarán como parte de sus gastos en los reportes a la Superintendencia del Subsidio Familiar el 5% o 10%, según corresponda, liquidado mensualmente con base en los recaudos del subsidio familiar que administren. Igualmente registrarán este monto en el mismo período como un ingreso del programa especial.

Los ingresos del programa por este traslado, se incrementarán con los recursos que la caja obtenga para destinarlos al régimen subsidiado por efectos de los convenios con las entidades territoriales y con el Fondo de Solidaridad así como los rendimientos financieros que se llegaren a causar por la inversión temporal de excedentes del programa.

Los registros contables así como los reportes del programa especial serán definidos por la Superintendencia Nacional de Salud, como autoridad de Vigilancia y Control exclusivamente en la actividad de administración de recursos de salud y prestación de estos servicios.

Al inicio de cada año de operaciones, a más tardar el 30 de Enero, las cajas deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, el presupuesto aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar en lo que respecta a los recursos aplicables al régimen Subsidiado en Salud para ese año, sin perjuicio de las normas que sobre esta materia llegaren a expedirse.

REGISTRO DEL PROGRAMA ESPECIAL ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

El registro del programa especial ante la Superintendencia Nacional de Salud se tendrá como efectuado provisionalmente, por el término de seis (6) meses, con la radicación de los siguientes documentos, término en el cual, la Superintendencia se pronunciará de manera definitiva:

a) Solicitud formal del Representante legal.

b) Descripción preliminar de las Instituciones prestadoras de servicios, grupos de práctica establecidos como tales y/o profesionales a través de los cuales se organizará la prestación del POS-S ofrecido, procurando que su capacidad es la adecuada frente a los volúmenes de afiliación proyectados.

c) Proyección de la población a cubrir por áreas y municipios para el primer año.

d) Acreditar que se constituyó una cuenta separada de las rentas y bienes de la caja, para el manejo de los recursos del Régimen Subsidiado.

e) Copia del presupuesto anual aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar donde identifique la partida asignada al régimen de subsidios en salud para el año de inicio de operaciones o del año inmediatamente anterior a falta de éste.

f) Copia de los convenios celebrados con las Entidades Territoriales cuando la opción escogida así lo exija y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la respectiva Entidad.

SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE SUBSIDIOS.

En razón al cubrimiento familiar que ofrecen todas la EPS y la afiliación obligatoria de todos los afiliados pertenecientes al régimen contributivo, las cajas de compensación familiar no podrán destinar a partir del 1o. de enero de 1996, los recursos del 5% o 10 %, según el caso, a la prestación de servicios de salud a los familiares de los empleados afiliados a las cajas.

<VIGENCIA>.

 La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS

Superintendente Nacional de Salud

Copia: Dr LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE

Superintendente del Subsidio Familiar

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