Buscar search
Índice developer_guide

 CIRCULAR EXTERNA 17 DE 1995

 (Diciembre 28)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Autoridades politicas, administrativas, de control y tecnicas de       departamentos, distritos y municipios.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: Aplicacion de los recursos destinados al financiamiento de la salud a    nivel municipal.

 <CUERPO DE LA CIRCULAR>.

 Esta Superintendencia, ha observado que algunas administraciones municipales y distritales no están dando cumplimiento a lo estipulado en las Leyes 60 y 100 de 1993 en lo relacionado con los parámetros de inversión obligatoria y criterios de destinación para la salud de los recursos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. En tal virtud, y teniendo en cuenta sus objetivos señalados en el Artículo 3o., numeral 1o. y sus funciones y facultades asignadas en el Artículo 5o., numeral 8o. del Decreto-ley 1259 de 1994, ha considerado pertinente emitir el presente instructivo con el fin de que las administraciones municipales y distritales observen en la ejecución de los citados recursos las disposiciones contenidas en las mencionadas Leyes y sus Decretos Reglamentarios, y en concordancia con el Acto Legislativo No. 1 de 1995.

1. Aquellos municipios y distritos que al final de la vigencia fiscal de 1995, registren saldos de apropiación sin ejecutar de los recursos de su participación en los ingresos corrientes de la Nación destinados en forma obligatoria al sector salud, deberán observar lo dispuesto en el Artículo 35 del decreto 2680 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 40 del Decreto 2899 de 1994. Es decir, que estos saldos no comprometidos deberán reasignarse en la vigencia fiscal de 1996, conservando la misma destinación por sectores sociales establecida en el Artículo 21 de la Ley 60 de 1993; igualmente, los saldos comprometidos y no ejecutados o no pagados deberán incluirse en la respectiva reserva presupuestal y de caja.

2. En el caso de salud, el balance general en el ajuste a los presupuestos de ingresos y gastos de 1995, para introducir las modificaciones al Artículo 357 de la C.P., adoptados por el Acto Legislativo No. 1 de 1995, debe ser:

CONCEPTOS

Municipios y Distritos     Libre Asignación     Inversión Salud *

Categoría Especial y 1a.        0 %                25.00 %

Categoría 2a. y 3a.            25 %                18.75 %

Categoría 4a., 5a. y 6a.       30%                 17.50 %

* Porcentaje calculado sobre el total de la participación

Cordialmente,

EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS

Superintendente Nacional de Salud

×
Volver arriba