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CIRCULAR EXTERNA 17 DE 1996
(septiembre 30)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Representantes legales de loterias y/o beneficencias que administran apuestas permanentes
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: FORMULARIOS DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES
La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control de las entidades destinatarias de este instructivo, establecidas por el Decreto 1259 de 1994, encuentra necesario impartir instrucciones sobre el cumplimiento de las normas que regulan la explotación del monopolio de Apuestas Permanentes, para su estricta y debida aplicación en todo el territorio nacional.
Este Despacho ha venido observando con preocupación, que los instructivos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, con relación al ejercicio del control y erradicación del chance blanco o ilegal, no se vienen cumpliendo a cabalidad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 33 de 1984, solamente las Loterías o Beneficencias están autorizadas para expedir formularios del juego de Apuestas Permanentes.
En efecto, el mencionado Artículo señala:
" Artículo 10o.- En el juego de Apuestas Permanentes, las apuestas, para ser consideradas como válidas, deberán efectuarse en el formulario oficial del juego, el cual será emitido exclusivamente por las entidades concedentes. Este formulario será suministrado por dichas entidades a los concesionarios debidamente autorizados y será de obligatoria utilización para el juego. La emisión y utilización de formularios por personas diferentes a las contempladas en este Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones penales correspondientes. "
En consecuencia, las entidades deberán vigilar que se cumpla estrictamente con lo señalado en la norma, la cual se hace extensiva no solo a empresas o personas no autorizadas para explotar el juego, si no también a los concesionarios que lo explotan mediante contrato de concesión.
En las visitas que realicen los inspectores del juego de Apuestas Permanentes a los concesionarios debidamente autorizados, a más de las comprobaciones, verificaciones y otras establecidas por la entidad, deberán constatar que los formularios utilizados por los concesionarios son los expedidos por la entidad concedente. Los informes deberán presentarse por escrito y remitirse cada quince (15) días a la Superintendencia Nacional de Salud, División de Apuestas Permanentes.
Si se detectan formularios ilegales o blancos, o se tiene conocimiento de que personas o empresas no autorizadas están utilizando esta clase de instrumentos de juego, deberán dar inmediatamente aviso a las autoridades competentes y proceder a instaurar las denuncias correspondientes, constituyéndose en parte civil en los respectivos procesos. Una vez instauradas las denuncias, copia de las mismas, se deben remitir a la Superintendencia Nacional de Salud.
Adicionalmente, las entidades deberán averiguar sobre los mismos hechos que actualmente cursan en su jurisdicción y constituirse en parte civil. Copia de las actuaciones propias se remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud.
Cordialmente,
DARIO ANGARITA MEDELLIN
Superintendente Nacional de Salud