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 CIRCULAR EXTERNA 26 DE 1997

 (febrero 24)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LOTERIAS Y/O BENEFICENCIAS QUE ADMINISTRAN APUESTAS PERMANENTES

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: Mecanismos de control para el funcionamiento de agencias y acreditacion de carne a los promotores y vendedores del juego de apuestas permanentes

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades de Inspección Vigilancia y Control, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1259 de 1994 y en virtud del decaimiento de la licencia de funcionamiento para los establecimientos o agencias que explotan esta modalidad, encuentra necesario impartir algunas instrucciones sobre el cumplimiento de la normatividad vigente que regula el juego de Apuestas Permanentes.

 1- SUPRESION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

A raíz de la expedición de la Ley 232 del 26 de diciembre de 1995, por medio del cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales señaló: "ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del código de comercio, o para continuar si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador". Concordante con lo señalado en el Artículo 46 del Decreto Ley 2150 de 1995.

En consecuencia de lo anterior, las entidades concedentes titulares de la explotación del juego de Apuestas Permanentes con premios en dinero, de que trata la Ley 1a. de 1982, no les es permitido expedir ni cobrar las licencias de funcionamiento a que se refería el Artículo 13 del Decreto 1988 de 1987, por haber sido derogado tácitamente por la Ley.

2- MECANISMOS DE CONTROL.

Para efectos del ejercicio de la función de inspección vigilancia y control atribuida por la ley a las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes, estas deberán exigir de los concesionarios el cumplimiento de los siguientes requisitos:

* Registrar como establecimientos de comercio todas las agencias que pongan en funcionamiento.

* Informar a la entidad concedente la dirección exacta de las agencias, puestos fijos y vendedores de formularios.

* Llevar como mínimo los siguientes libros: de control de ventas diarias y los de contabilidad debidamente registrados ante autoridad competente de, Diario, Mayor y de Balances e Inventarios con sus auxiliares.

* Mantener debidamente identificados y carnetizados a los vendedores o colocadores de juegos de apuestas permanentes.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas que rigen la materia y las que se estipulen en los respectivos contratos de concesión.

El concesionario del juego de Apuestas Permanentes deberá informar inmediatamente a la entidad concedente, todo cambio de sede de alguna de las agencias o a la apertura de una nueva, suministrando los datos relacionados con la ubicación y el número de promotores y vendedores al servicio de la respectiva agencia.

3- DE LOS COLOCADORES O VENDEDORES DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES.

Los concesionarios serán responsables por sus actos y lo serán solidariamente por los de sus agentes, colocadores o vendedores en todo lo que se relacione con la explotación del juego de Apuestas Permanentes por concesión, en razón a la dependencia laboral, civil o comercial existente.

De conformidad con el Artículo 14 del Decreto 1988 de 1987, las autoridades concedentes deberán expedir un carné a los vendedores o colocadores del juego de Apuestas Permanentes, previa la presentación del contrato laboral o del mandato civil o comercial que los vincule como dependientes de los concesionarios.

Las entidades concedentes deberán cumplir estrictamente con lo dispuesto en la presente Circular, so pena de las sanciones establecidas por el numeral 23, artículo 5o., del decreto 1259 de 1994.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DARIO ANGARITA MEDELLIN

Superintendente Nacional de Salud

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