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CIRCULAR EXTERNA 27 DE 1997
(Marzo 5)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Representantes legales de loterias, beneficencias que administren loterias, sorteos extraordinarios, ecosalud s. a., asociaciones de loterias, y miembros de las respectivas juntas y consejos directivos.
DE: Superintendente Nacional de Salud
ASUNTO: Instrucciones sobre tecnologia y planes de premios.
Le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control con base en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto-ley 1259 de 1994, instruir a las entidades vigiladas sobre los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Por expresa disposición de carácter Constitucional (Art. 336 C.P.), las rentas generadas en la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar tienen destinación exclusiva para el financiamiento de los servicios de salud, que por su especial connotación de públicos implica la obligación legal del Estado de vigilar y controlar la eficiencia en la generación y obtención de los recursos destinados a la prestación de este servicio esencial.
De conformidad con lo numerales 4o y 6o del Artículo 3o Decreto-ley 1259 de 1994, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones legales debe velar por la cabal, oportuna y eficiente explotación de los árbitros rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterias, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar y debe adoptar políticas de inspección y vigilancia encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la evolución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las rentas, razón ésta por la que la Superintendencia Nacional de Salud encuentra necesario impartir instrucciones sobre los indicadores técnicos, la sustentación de los planes de premios, la incorporación de nuevas tecnologías y procedimientos que permitan garantizar los principios de transparencia, equidad, eficiencia, eficacia, confiabilidad y demás principios de orden constitucional y legal que rigen la administración pública.
De otra parte, la ley 64 de 1.923 consagra que solamente los Departamentos pueden establecer una loteria con premios en dinero y con el único fin de destinar su producto a la asistencia pública ( hoy exclusivamente a servicios de salud conforme al Artículo 336 de la Constitución Política ). Posteriormente, la ley autorizo al actual Distrito Capital y a la fundación Cruz Roja para establecer una loteria.
La ley 1a. de 1.982 autorizó a las loterías establecidas por la ley 64 de 1923, Bogotá y Manizales o las Beneficencias que la administren para explotar una nueva modalidad de juegos de suerte y azar con premios en dinero denominada apuestas permanentes, comúnmente conocida como "Chance".
Mediante ley 10 de 1.990 se autorizó la constitución de una sociedad de capital público para la explotación y administración del monopolio rentístico de todas las modalidades de juegos de suerte y azar diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes. Posteriormente, la ley 100 de 1.993 subrogó el Artículo 42 de la ley 10 de 1.990.
La Ley 223 de 1.995 en el artículo 237, establece que la titularidad de la renta de arbitrio rentístico de las loterías corresponde a los Departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y que los Departamentos pueden seguir explotando la renta de loterías que estuvieren operando a la fecha de expedición de la ley. Igualmente dispuso que las loterías creadas o autorizadas por ley especial podrán seguir operando conforme a las disposiciones especiales que las regulen.
El Gobierno Nacional por Decreto 349 de 1.996 autorizó a las loterías que con base en la ley 64 de 1.923 y la ley 223 de 1.995 explotan sus derechos ordinarios para acumular los derechos de dos o más sorteos ordinarios y hasta cuatro por mes con el fin de que puedan ser explotados individualmente o en forma asociada, previa autorización de la corporación administrativa correspondiente. De otra parte, para ejecutar cualquier modalidad de acumulación o asociación de eventos o derechos deben cumplirse los trámites y sustentación contenidos en el Decreto 1332 de 1.989, formalidades que deben observarse también con relación a los sistemas técnicos de operación, comercialización, administración, explotación y control del monopolio cualquiera que sea su modalidad.
Con base en la anterior normatividad que permite la explotación de modalidades de juegos de suerte y azar; entre ellas, algunas que requieren de desarrollos tecnológicos o autopistas informáticas, la Superintendencia Nacional de Salud considera indispensable impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento por parte de los entes vigilados destinatarios de la presente circular sobre la contratación, utilización, diseño, auditoría, financiación, montaje y operación de la tecnología informática o sistematizada ( Soporte físico -hardware- / Soporte lógico -software-) y en la administración, explotación, operación, control y comercialización de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar legalmente autorizadas, como medio para velar por la eficiente explotación del arbitrio rentístico obtenido del monopolio y el crecimiento adecuado de las instituciones.
II- DE LA EXPLOTACION TECNOLOGICA DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.
Las entidades públicas legalmente autorizadas para la explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, deben centrar su actividad en la protección del monopolio, en la asociación de estas para su explotación y en el avance tecnológico, de tal manera que se garantice una mayor generación y obtención de recursos para el sector salud. Para estos fines, las entidades destinatarias de la presente circular deben, entre otros:
a- Realizar estudios de mercado, con análisis de oferta y demanda de los productos ofrecidos y sobre capacidad económica del potencial consumidor que permitan establecer la factibilidad de la explotación y los beneficios que le reportarán al sector salud
b.- Realizar estudios técnicos sobre la capacidad operativa, tecnológica, de infraestructura y de recursos, entre otros criterios, que permitan la implantación e implementación de todas las modalidades de juegos de suerte y azar legalmente autorizadas.
c.- Asociarse para el diseño, montaje y operación de tecnología informática, que permita crear una red sistematizada de información tendiente a mejorar la eficiencia y eficacia en la explotación y administración de los juegos de suerte y azar.
Se entiende por tecnología informática, para los efectos de la presente circular y en relación con la explotación de las diferentes modalidades de juegos de suerte y azar legalmente autorizadas, todo proceso sistematizado de comunicaciones en red, que incluya avances tecnológicos en aspectos tale como: alta conectividad o interacción entre el jugador y el operador del juego, comercialización, recepción, emisión, captura o validación de apuestas, cualquiera que sea la tecnología aplicada, entre las que se encuentran los denominados juegos o apuesta en línea.
* La tecnología informática deberá ajustarse a un esquema que sea eficiente y controlado por un sistema de auditoría aplicado a la misma tecnología. La tecnología deberá ser de propiedad de las entidades territoriales, empresas públicas adscritas a ellas, o asociaciones de loterías legalmente constituidas que administren, exploten y controlen el monopolio, para la correcta protección del mismo.
* El diseño, montaje y operación de la sistematización o tecnología informática de los juegos de suerte y azar requiere preferentemente la participación asociada de las entidades territoriales o de sus entes gestores, teniendo en cuenta las exigencias económicas del proyecto, la rentabilidad, racionalidad y utilidad para la generación y obtención de mayores ingresos para el sector salud, evaluando previamente factores como la competitividad, condiciones del mercado y la responsabilidad que les compete en la cabal y eficiente explotación del monopolio.
* Toda operación de juegos de suerte y azar que incorporen tecnología informática mediante las diferentes modalidades, entre ellas los juegos o apuestas en línea, deberá contar con una auditoría externa de sistemas, especializada, que garantice la fidelidad y transparencia en el proceso de captura, validación de la apuesta, el sorteo y el resultado del juego, sin perjuicio de los demás controles existentes.
* Todo proyecto para la implantación y la implementación de sistematización o tecnología informática para la operación de los juegos de suerte y azar requiere concepto técnico previo, expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, para lo cual las entidades participantes o la asociación que las reúna presentará los estudios de factibilidad técnicos, financieros, económicos y administrativos que sustenten su viabilidad. La solicitud de concepto será elevada ante la Superintendencia Nacional de Salud con una antelación no inferior a 60 días de la fecha estimada para la iniciación del proyecto. El concepto técnico favorable de la Superintendencia Nacional de Salud será requisito indispensable para operar la tecnología de que se trate.
* El proyecto debe contener la sustentación de la tecnología informática por parte de las empresas proveedoras que demuestre el cumplimiento de los principios de transparencia, confiabilidad, sostenibilidad, garantía, actualización, transferencia de conocimiento, permanencia, mantenimiento sostenido, montaje y estructura de la tecnología, así como demostrar la experiencia del oferente.
* Acreditar que la tecnología a implantar no será contratada mediante exclusividad de derechos, pago de porcentajes al contratista sobre ventas o utilidades u otras modalidades sobre derechos que afecten las rentas derivadas de la explotación del monopolio.
* Los particulares y concesionarios en general, autorizados para la explotación de juegos de suerte y azar, solo podrán utilizar la tecnología informática sistematizada que haya sido autorizada a las entidades públicas.
Las loterías y las asociaciones de loterías, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 349 de 1.996 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, deben presentar un anteproyecto debidamente sustentado de sus planes de premios ante la Superintendencia Nacional de Salud, con una antelación no inferior a sesenta (60) días para su revisión y observaciones, antes de ser sometido para aprobación de la autoridad administrativa territorial correspondiente. El proyecto definitivo del plan de premios que sea sometido a aprobación de la autoridad territorial competente, se presentará a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los decretos 1332 de 1.989 y 349 de 1.996. El anteproyecto y el proyecto a que se refieren el presente instructivo deben contener la siguiente información:
1.- Plan de Premios.
2.- Estudio de mercado, con su análisis de oferta y demanda.
3.- Proyección de las ventas trimestrales para dos (2) años. Para esta proyección se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
Y = ax + b
De donde:
Y = Ventas Proyectadas en un período
a = Coeficiente de crecimiento de las ventas promedio de los dos últimos trimestres
b = Ventas mínimas esperadas
x = Número de trimestres
4.- Acreditar haber cumplido con las transferencias efectivas al sector salud por todo concepto, de acuerdo con lo dictado en el Decreto 1893 de 1.994, es decir, tanto en cantidad como en oportunidad.
5.- Acreditar el cumplimiento de las instrucciones en lo relacionado con la cartera con los distribuidores.
6.- Haber cumplido con la información que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante instructivos o requerimientos, le haya solicitado.
7.- Presentar el reglamento de asignación de cupos de billetería, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 827 de 1.992, sustentado con la evaluación correspondiente del año anterior, cuando sea del caso.
8.- Presentar la sustentación financiera del plan mediante la obtención del punto de equilibrio que se determinará de la siguiente manera:
MARGEN DE CONTRIBUCION (en $) = Precio venta total - Costos variables
MARGEN DE CONTRIBUCION (%)= Margen Contribución $ / Precio Venta Total
PUNTO DE EQUILIBRIO = COSTOS Y GASTOS FIJOS
MARGEN DE CONTRIBUCION %
Para el efecto se consideran costos fijos los siguientes:
Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales
- Gastos Generales
- Transferencias de Funcionamiento
Costos Operacionales Fijos - Publicidad
- Transporte Billetería
- Impresión de Billetería
- Pago de premios (Premio mayor)
Para efectos de costos variables se consideran los siguientes:
Costos Operacionales Variables - Pago de Premios (Si el nivel o porcentaje de ventas promedio frente al pago de premios proyectado supera el monto del Premio Mayor, su diferencia debe ser costo variable)
- Impuesto a Foráneas a pagar
- Comisiones y Bonificaciones
Las cifras que sustenten dicho análisis deberán ser concordantes con el Presupuesto de la entidad y el producto específico que se sustenta.
9.- En relación con la publicidad deberá cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud y demostrar su razonabilidad.
10.- Presentar calendario de sorteos, indicando fechas y horarios de realización.
11.- Tecnología aplicada.
12.- Para efectos del cálculo del punto de equilibrio, la entidad deberá separar contable y presupuestalmente los ingresos, gastos, costos e inversiones, que se originen en cada uno de los juegos de loterías, apuestas permanentes y demás de suerte y azar.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud y su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas por el numeral 23, artículo 5o del Decreto-ley 1259 de 1994, sin perjuicio de las demás acciones que por competencia le corresponde a otras autoridades.
DARIO ANGARITA MEDELLIN
Superintendente Nacional de Salud