CIRCULAR EXTERNA 42 DE 1997
(Agosto 25)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 13 de 2005>
PARA: Corporación conferencia nacional de gobernadores
DE: Superintendencia nacional de salud
REFERENCIA: Instructivo para el informe mensual del pago del 8% del impuesto sobre la venta de cervezas y sifones cedido al sector salud
La presente circular está dirigida a la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores, y se enmarca dentro de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud de instruir a los sujetos pasivos de inspección, vigilancia y control, para adecuar la información que suministran a ésta, de acuerdo con lo establecido en la ley 223 de 1995, de tal manera que le permita verificar la oportuna y adecuada liquidación del impuesto cedido al sector salud, efectuado por los importadores de cervezas y sifones y la oportuna y adecuada transferencia del mismo a los respectivos Fondos o Servicios de Salud.
El Superintendente Nacional de Salud emite la presente Circular con base en el siguiente:
LEY 10 DE 1990
ARTICULO 39. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTO CON DESTINACIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD Y ASISTENCIA PÚBLICA.
(...)
c) Acreditar el cálculo de la base gravable y el pago de impuestos de rentas para salud, presentando sus estados financieros, dictaminados por un contador Publico o una firma de Auditoria debidamente autorizada, anualmente, o cuando así lo solicite en cualquier tiempo, la Superintendencia Nacional de Salud.
DECRETO 1259 DE 1994
ARTICULO 3o. OBJETIVOS. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen, en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades del ramo en lo que a ellas competa dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud:
(...)
1. "La eficiencia en la obtención y aplicación de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, canalizados a través de las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden nacional; las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden departamental, municipal, Distrital o metropolitano; o las asociaciones de municipio y las dependencias directas de la nación o de las entidades territoriales;"
(..)
3. La oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;
ARTICULO 4. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y Control de los siguientes sujetos:
(...)
10. Las entidades oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud;
(...)
ARTICULO 7. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. Al superintendente Nacional de Salud le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
(...)
6. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;
(...)
LEY 222 DE 1995
ARTICULO 34. OBLIGACIÓN DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS.
(...)
Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación o difusión de estados Financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades.
LEY 223 DE 1995
CAPÍTULO VII
IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
ARTICULO 185. Propiedad del Impuesto. El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, es de propiedad de la Nación y su producto se encuentra cedido a los Departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones.
(...)
ARTICULO 188. Causación.
(..)
En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
ARTICULO 189.
(...)
PARÁGRAFO 2: En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia.
ARTICULO 190. Tarifas. Las tarifas de este impuesto son las siguientes:
Cervezas y sifones: 48% (..)
PARÁGRAFO: Dentro de la tarifa del 48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos ocho (8) puntos porcentuales que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destinará a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Los productores nacionales y el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud, según el caso, el porcentaje mencionado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.
ARTICULO 191. PERÍODO GRAVABLE, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.
(..)
Los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuesto y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante la Secretaria de Hacienda por los productos introducidos al Departamento respectivo o al Distrito Capital, en el momento de la introducción a la entidad territorial indicando la base gravable según el tipo de producto. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
(..)
ARTICULO 195. Productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial. Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo a que se refiere este Capítulo. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagarán a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
ARTICULO 196. Distribución de los recaudos del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. Los dineros recaudados por concepto del impuesto al consumo de que trata este Capítulo depositados en el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros se distribuirán y girarán, dentro de los primeros quince días calendario de cada mes a los Departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en cada uno de ellos. Tal proporción se determinará con base en la relación de declaraciones que del impuesto hayan presentado los importadores o distribuidores ante los Departamento y el Distrito Capital. Para tal efecto, el Secretario de Hacienda respectivo remitirá a la Dirección Ejecutiva de la Conferencia Nacional de Gobernadores, dentro de los últimos cinco (5) días calendario de cada mes, una relación detallada de las declaraciones presentadas por los responsables, respecto de los productos importados introducidos en el mes al Departamento o al Distrito Capital, según el caso.
DECRETO 1640 DE 1996
ARTICULO 5. Distribución Del Impuesto recaudado Los recaudos de impuestos al consumo de productos extranjeros serán distribuidos entre los Departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en lo que a éste corresponda, por el administrador del Fondo-Cuenta, dentro de los primeros 15 días calendario de cada mes, en proporción al consumo en cada uno de ellos, de acuerdo con las relaciones de declaraciones enviadas por correo certificado por los respectivos Secretarios de Hacienda dentro de los últimos cinco (5) días del mes anterior. Las relaciones comprenderán las declaraciones presentadas entre el 26 del mes anterior y el 25 del mes en que se elabora la relación. Sin perjuicio del envío por correo certificado, los Secretarios de Hacienda podrán enviar vía fax copia de las mencionadas relaciones.
La liquidación y pago de los impuestos que correspondan a las relaciones enviadas extemporáneamente por los Secretarios de Hacienda al Administrador del Fondo-Cuenta se efectuará en el mes siguiente.
PARAGRAFO: Del total del impuesto al consumo sobre cervezas y sifones que se liquide a cada entidad territorial, los ocho (8) puntos porcentuales a que se refiere el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1995, serán girados directamente por el Fondo-Cuenta al respectivo Fondo o Dirección Seccional de Salud dentro del mismo término establecido para efectuar el giro al Departamento o Distrito Capital.
ARTÍCULO 11. Base Gravable De Productos Extranjeros. En relación con los impuestos al consumo de:
a) Cervezas, sifones, refajos y mezclas,
(..)
La base gravable esta constituida por el precio de venta al detallista, el cual se determina como el valor en aduana de los productos, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.
Para estos efectos, el valor en aduana comprenderá el precio de fábrica en el país de origen, adicionado con los gastos de transporte, gastos de carga, descarga y manipulación hasta el puerto o aeropuerto de importación, y el costo de los seguros.
(..)
ARTÍCULO 14. Inventario. Los responsables de los impuestos al consumo de productos extranjeros que posean en sus bodegas inventario de productos introducidos al país pero que no hayan sido declarados ante los Departamentos o el Distrito Capital, tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre dichos productos, de conformidad con la regla establecida en el Artículo 15, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, aplicando para el efecto, el procedimiento de liquidación y la tasa de cambio de que trata el Artículo 11.
3- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
La información a suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud relativa a las bases gravables de la liquidación y pago del impuesto al consumo de cervezas y sifones importados, cedido al sector salud a título de impuesto a la venta, se consolida en un formulario que se presenta en el Anexo No 1, el cual está dividido en tres partes: en la primera, el encabezado, en la cual se registran los datos generales de identificación de la entidad reportante (Fondo-Cuenta); en la segunda, la identificación de los importadores y los movimientos de inventarios de cervezas y sifones importados que ingresaron al país, al igual que los valores cancelados por concepto del impuesto a ordenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al consumo de productos importados.
En la tercera, la transferencia de recursos por concepto de cervezas y sifones importados que fueron distribuidos a los Departamentos y los dineros girados que con cargo al Fondo - Cuenta de Impuestos al consumo de productos importados, son girados a los diferentes Servicios Seccionales de Salud.
Su diligenciamiento se deberá realizar según las siguientes instrucciones:
I. ENCABEZADO
Casillas Concepto
1. Se debe anotar nombre o razón social de la entidad "Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores".
2. Se debe indicar el número de identificación tributaria NIT.
3. Dentro de la casilla relacionada con la actividad, esta debe corresponder al código de la actividad desarrollada, el cual fue asignado por esta superintendencia con el No. 500.
4. 4. En esta casilla debe indicar la dirección oficial de la entidad. Cualquier cambio de dirección se debe informar a esta Superintendencia
5. En esta casilla se debe indicar el mes al cual corresponde el informe.
II. INGRESOS RECIBIDOS
6. NOMBRE: escriba en esta columna y para cada renglón el nombre o razón social de los importadores que cancelaron a ordenes del Fondo-Cuenta.
7. DIRECCIÓN: Escriba en esta columna y para todas las filas la dirección y ciudad oficial de la empresa o entidad.
8. CIUDAD: Escriba en esta columna y para todas las filas la ciudad reportada por la empresa o entidad que canceló el impuesto.
9. NIT: Se debe indicar el numero de identificación tributaria del declarante.
10. REFERENCIA: Se debe indicar en esta columna y para todas las filas el número del formulario de declaración del impuesto al consumo de cervezas y sifones, presentado ante el Fondo-Cuenta de impuestos al consumo de productos importados.
11. 11. FECHA: Se debe indicar la fecha del ingreso de los recursos recaudados por el Fondo en el formato (dd-mm-aaa).
12. CLASE: Se debe indicar con la letra "C" por tratarse de cerveza y con la letra "S" si se trata de sifones.
13. 13. MARCA: Se debe indicar la marca correspondiente a cada uno de los productos relacionados en la columna anterior.
14. TIPO DE ENVASE: Se debe anotar "C" para canastas envasada en Botella, "CL" para caja de productos envasados en lata "B" para barril.
Casillas Concepto
15. UNIDAD se debe anotar el número de unidades que contiene cada caja.
16. TAMAÑO: Se debe anotar los c.c. que trae cada envase o presentación del producto.
17. VALOR EN ADUANA: Es el valor en aduana del producto declarado de acuerdo con la unidad de medida. Comprenderá el precio de fábrica en el país de origen adicionado con los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación hasta el puerto o aeropuerto de importación y el costo de los seguros.
18. PRECIO DE VENTA: Es el resultado de multiplicar el valor unitario en aduana (casilla 17), más los gravámenes arancelarios por 1.3
19. COSTO DE LOS ENVASES O EMPAQUES: En esta columna y para todas las filas se debe indicar el valor de los envases o empaques que corresponda a los productos declarados, de acuerdo con la unidad de medida.
20. CANTIDAD: En esta casilla se indica el número de unidades introducidas para consumo en el país, de acuerdo con la unidad de medida indicadas en las columnas 14, 15 y 16.
21. BASE GRAVABLE: Anote en esta columna y para cada renglón diligenciado el resultado de multiplicar el precio de venta al detallista (columna 18) por la cantidad (columna 20).
22. IMPUESTO PROMEDIO VIGENTE: Escriba en esta columna el valor del impuesto promedio vigente en el momento de la introducción al país.
III. TRANSFERENCIA DE RECURSOS
23. NOMBRE: Se debe indicar el nombre o razón social del importador
24. SERVICIO SECCIONAL DE SALUD (SSS): Se debe indicar el nombre del Servicio Seccional de Salud al cual se efectúo el giro del impuesto.
25. No. CUENTA: Se debe anotar el número de la cuenta del correspondiente Fondo o Dirección Seccional de Salud a la cual se efectúo el pago del impuesto a las ventas cedido al sector salud ( 8%).
26. REFERENCIA: Se debe anotar los 7 últimos dígitos del número del formulario de declaración del impuesto al consumo de cervezas y sifones.
27. FECHA DE ENTRADA: Se debe anotar la fecha de ingreso del producto al departamento.
Casillas Concepto
28. TIPO DE ENVASE: Se debe anotar "C" para canastas envasada en Botella, "CL" para caja de productos envasados en lata "B" para barril.
29. UNIDAD: se debe anotar el número de unidades que contiene cada caja.
30. TAMAÑO: Se debe anotar los c.c. que trae cada envase o presentación del producto.
31. IMPUESTO TRANSFERIDO: Se anota el valor transferido al correspondiente fondo o Servicio Seccional de Salud (pesos)
32. FECHA DE TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO: Se debe anotar la fecha de transferencia de los recursos al respectivo Fondo o Servicio Seccional de Salud (dd-mm-aaa).
33. RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Se debe anotar los rendimientos financieros causados proporcionalmente, por el tiempo de permanencia de los dineros en el Fondo-Cuenta por concepto del impuesto a las ventas.
34. FECHA TRANSFERENCIA RENDIMIENTOS: Se debe anotar la fecha de distribución de los rendimientos financieros causados por la permanencia del dinero en el Fondo-Cuenta a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud según el caso. (dd-mm-aaa)
4- CUENTAS BANCARIAS AUTORIZADAS.
Las cuentas bancarias oficialmente autorizadas por los Fondos o Servicios Seccionales de Salud, para recibir los dineros por concepto del impuesto al consumo de cervezas, se presentan en el anexo No 2 y corresponden a las informadas por los mismos de acuerdo a lo establecido en la circular 048 de 1994, las cuales son reportadas a esta Superintendencia durante los 10 primeros días del mes de febrero y agosto de cada año, ó dentro de los cinco días siguientes a la apertura modificación o cancelación de las cuentas disponibles para el recaudo.
Lo anterior con el objeto de avisar oficialmente a los interesados la nueva cuenta asignada. Por lo tanto cualquier cambio o apertura de cuenta que se realice por parte de los Fondos o Servicios Seccionales o Distrital de salud para tal fin, sin que sea informado oficialmente por este despacho deberá ser comunicado a esta dependencia para su respectiva investigación.
5- CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.
El formato a utilizar para el suministro de la información a la Superintendencia Nacional de Salud, establecido en el presente instructivo, se presenta como anexo No. 1 y se encuentra en el disquete anexo a la presente circular en Excel (XL?). Previo a la remisión del archivo a la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad deberá validar la información reportada de acuerdo a las instrucciones aquí contenidas.
5-1- PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El reporte de la información solicitada deberá ser enviada mensualmente en medio magnético acompañada de una carta remisoria, suscrito por el Representante legal del Fondo-Cuenta dirigida a la División de licores y Cervezas de esta Superintendencia a más tardar dentro del último día hábil del mes siguiente al período gravable reportado.
El primer reporte correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre deberá ser remitida a más tardar el próximo 31 de Octubre de 1997.
5-2- RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
Los rendimientos financieros causados por concepto del impuesto a las ventas, cedido al Sector Salud deberán ser distribuidos a favor de los Fondos o Direcciones Seccionales de salud y al Fondo Distrital de salud según el caso, en la proporción al número de unidades introducidas en cada unidad territorial y al número de días de permanencia del dinero en el Fondo-Cuenta de impuesto al Consumo de productos importados, los cuales una vez sean legalizados por las correspondientes Secretarias de Hacienda deben ser transferidos dentro de los 15 días siguientes a la legalización de la respectiva cuenta.
Por ser la Superintendencia Nacional de Salud una entidad gubernamental con funciones de inspección, vigilancia y control, requiere del suministro de la información relacionada con la situación contable y financiera del Fondo-Cuenta (Art. 39 Ley 10 de 1990), para lo cual El Fondo-Cuenta hará llegar a más tardar el 30 de Marzo de cada año los estados financieros del año inmediatamente anterior, debidamente dictaminados por un contador público o una firma de auditoría, debidamente autorizada, o cuando así lo solicite, en cualquier tiempo esta Superintendencia.
Esta información debe ser enviada en medio magnético acompañada de una carta remisoria, con el nombre y firma del administrador del Fondo-Cuenta o quien haga sus veces, revisor fiscal cuando lo tenga y el contador de la entidad, estos últimos con sus correspondientes número de matricula profesional, indicando el período gravable al cual corresponde el reporte.
Cualquier inquietud relacionada con el suministro de información se atenderán en la División de licores y Cervezas de la Superintendencia Nacional de Salud, Carrera 13 No. 32 - 76 Piso 9 Teléfono 336-46-00 Extensiones 3078 y 3077.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud y es de obligatorio cumplimiento.
DARIO ANGARITA MEDELLÍN
Superintendente Nacional de Salud