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CIRCULAR EXTERNA 43 DE 1997

(Agosto 25)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 13 de 2005>

PARA: Directores de los servicios seccionales y distritales de salud.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

REFERENCIA: Instructivo para el informe mensual de recaudo de las rentas cedidas al sector salud de licores y cervezas y sifones.

<NOTA: Esta Circular contiene varios anexos, que por sus características

no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los

usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos

pueden ser consultados en la carpeta

"- ANEXOS- CIRCULARES-97.>

1- OBJETO Y ALCANCE.

La presente circular se dirige a las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud que reciben rentas cedidas por concepto del impuesto a la venta de licores y del impuesto de consumo de cervezas y sifones, dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control y de instruir a los sujetos vigilados, con el fin de adecuar la información que suministran a la Superintendencia Nacional de Salud, para ejercer oportunamente el control sobre su recaudo cedido al sector salud.

El Superintendente Nacional de Salud emite la presente Circular con base en el siguiente:

2- MARCO LEGAL.

DECRETO 1259 DE 1994

ARTICULO 3o. OBJETIVOS. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen, en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades del ramo en lo que a ellas competa dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud:

(..)

La oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;

(..)

ARTICULO 4o. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de los siguientes sujetos:

Los que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad en Salud;

(...)

10. Las entidades oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud;

(..)

ARTICULO 5o. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Los objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Nacional de Salud mediante el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y facultades:

Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos públicos del sistema de seguridad social en salud.

(..)

10. Velar por la oportuna y adecuada liquidación, cobro, giro y transferencia del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales;

11. Velar por que las empresas o fábricas productoras de licores liquiden y giren adecuada y oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales.

14.Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de los servicios de salud y asistencia pública, de conformidad con las disposiciones legales ;

(..)

23. Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción a favor del Tesoro Nacional, cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que imparta la Superintendencia.

Esta facultad excluye conforme a las disposiciones legales a los funcionarios de elección popular;

..

24.Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita;

b. Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, y

c. Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria;

ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

Al Superintendente Nacional de Salud le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

(..)

6. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

(..)

ARTICULO 12o. FUNCIONES PARTICULARES DE LAS DIRECCIONES. Además de las funciones de carácter general que le corresponden a todas las Direcciones, cumplirán las siguientes de acuerdo con su naturaleza:

DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS RENTAS CEDIDAS. La Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas tendrá las siguientes funciones de carácter particular:

(..)

f. Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas o fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones, en especial lo relativo a la liquidación y giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestación de los servicios de salud;

(..)

ARTICULO 14o. DIVISIONES CON FUNCIONES PARTICULARES.- Además de las funciones de carácter general que le corresponden a todas las Divisiones, algunas cumplirán las siguientes de acuerdo con su naturaleza:

(..)

De la División de Licores y Cervezas. La División de Licores y Cervezas tendrá las siguientes funciones de carácter particular:

(..)

d. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales de los responsables del Impuesto sobre las Ventas de Licores y del Impuesto al consumo de cervezas, cedidos al sector de la salud;

e. Verificar que los productores de licores y los productores e importadores de cervezas y sifones liquiden y giren adecuada y oportunamente el impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales;

f. Asegurar la adecuada y oportuna liquidación y pago de los intereses moratorios que se causen a cargo de los responsables del impuesto al consumo de cervezas.

g. Realizar programas de vigilancia y control a los productores de licores y cervezas e importadores de cervezas y sifones para verificar la correcta cancelación de los impuestos y la distribución del pago por departamento consumidor.

(..)

5. DE LA DIVISIÓN PARA SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD Y FONDOS LOCALES DE SALUD.

a.  Realizar el seguimiento financiero y presupuestal de los servicios seccionales de salud, fondos regionales y locales y unidades ejecutora en los diferentes niveles, a través e las ejecuciones presupuestales y gastos y la relación de recaudos por rentas cedidas.

(...)

c. Verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de gestión de los servicios seccionales de salud como fondos locales y regionales

3- SUMINISTRO DE INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

La información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud relativa al recaudo de dineros provenientes de los productores de licores nacionales y los productores e importadores de cervezas por concepto del impuesto a la venta de licores y el impuesto al consumo de cervezas y sifones, cedido al sector salud a título de impuesto a la venta, se consolida en un formulario que se presenta en el Anexo No 1, el cual está dividido en dos partes: en la primera, el encabezado, en la cual se registran los datos generales de identificación del informante; en la segunda, los valores recaudados por concepto de dichas rentas en cada uno de los Fondos o Direcciones Seccionales de salud,, según el caso.

Su diligenciamiento se deberá realizar según las siguientes instrucciones:

I.  ENCABEZADO.

Casillas Concepto

1. SERVICIO SECCIONAL DE SALUD: En esta casilla se debe indicar el número de identificación del Servicio Seccional de Salud de acuerdo a la siguiente codificación:

Servicio Seccional de Salud  Código

AMAZONAS              91

ANTIOQUIA              5

ARAUCA                81

ATLANTICO              8

BOLIVAR               13

BOYACA                15

CUNDINAMARCA          25

CALDAS                17

CAQUETA               18

CASANARE              85

CAUCA                 19

CESAR                 20

CHOCO                 27

CORDOBA               23

GUAINIA               94

GUAJIRA               44

GUAVIARE              95

HUILA                 41

MAGDALENA             47

META                  50

NARIÑO                52

NORTE DE SANTANDER    54

PUTUMAYO              86

QUINDIO               63

RISARALDA             66

SAN ANDRES            88

SANTAFE DE BOGOTA     11

SANTANDER             68

SUCRE                 70

TOLIMA                73

VALLE                 76

VAUPES                97

VICHADA             99

2. En esta casilla se debe indicar el mes al cual corresponde el informe, indicando el mes en números de 1 al 12 (No añadir cero al comienzo).

3. En esta casilla se debe indicar el año al cual corresponde el informe mensual, utilizando para ello los cuatro dígitos.

II. VALORES RECAUDADOS.

Los valores recaudados se deben indicar en la siguiente forma :

Casillas Concepto

4. CONCEPTO : Aquí se indica el concepto por el cual se recaudo el impuesto :

CONCEPTO                                          CODIGO

IMPUESTO A LA VENTA DE LICORES VIGENCIA ACTUAL: 100 100

IMP. A LA VENTA DE LICORES VIGENCIAS ANTERIORES: 200  110

INT MORATORIOS IMP. A LA VENTA LICORES VIG ACTUAL 300 150

INT MORATORIOS IMP. A LA VENTA LICORES VIG ANTER. 400 160

UTILIDADES EMPRESAS LICORERAS DEPARTAMENTALES  200

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS VIG ACTUAL 600 CERVEZAS. 300

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS VIG ANTERIORES 600 CERVEZAS. 310

INTERES MORATORIOS IMP AL CONSUMO VIG ACTUAL. 600 CERVEZAS. 320

INTERES MORATORIOS IMP AL CONSUMO VIG ANTERIORES 330

 5. NOMBRE DE LA EMPRESA: Aquí se debe indicar el nombre de la empresa productora de licores nacionales o productor o importador de cerveza o sifón que canceló el impuesto, de acuerdo a la siguiente codificación:

CONCEPTO                              CODIGO

BAVARIA S.A.                           500

COLENVASES S.A.                        510

CERVECERIA AGUILA S.A.                 520

CERVECERIA UNION S.A.                  530

CERVECERIA LITORAL S.A.                540

CERVECERIA LEONA S.A.                  550

CERVECERIA ANCLA S.A.                  560

OTROS                                  570

FONDO CUENTA DE IMPUESTOS AL CONSUMO   600

6. PERÍODO GRAVABLE. Aquí se debe indicar el período gravable al cual corresponde el pago. En el caso del impuesto al consumo de cerveza se indicará el mes y en el caso del impuesto a la venta de licores, se indicara el número del bimestre: 1, 2, etc.

7. FECHA DE PAGO: En esta casilla se indicará la fecha en la cual se recibió el pago en la cuenta o la tesorería del Servicio o Fondo Seccional de Salud correspondiente del impuesto cedido al sector salud. La fecha de pago se registrara en el formato día, mes, año.

Los pagos realizados en las entidades bancarias se acreditarán con la fecha en la cual lo indique la respectiva entidad bancaria como acreditado a favor del beneficiario.

8. INTERESES DE MORA: En el evento que hubiere mora de los contribuyentes o responsables del impuesto CEDIDO AL SECTOR SALUD en el pago oportuno del valor del impuesto a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo (artículo 5o., Decreto 400 de 1996). En esta casilla se indicará el valor de tales pagos, expresado en pesos.

9. VALOR DEL IMPUESTO CANCELADO. Aquí se debe indicar el valor recaudado por concepto del impuesto expresado en pesos.

4- CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

El formato a utilizar para el suministro de la información a la Superintendencia Nacional de Salud, establecido en el presente instructivo, se presenta como anexo No 1 y se encuentra en el disquete anexo a la presente circular en sus tres diferentes modalidades de programas: Lotus (WK?), Qpro (WQ?) y Excel (XL?), no se podrán hacer modificaciones a los formatos contenidos en él, como tampoco alterar su estructura en razón a que la información contenida en ellos será objeto de validación sistematizada. Previo a la remisión del archivo a la Superintendencia Nacional de Salud, los Servicios Seccionales de Salud deberán validar la información reportada de acuerdo a las instrucciones aquí contenidas.

5- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

El formato con la información a suministrar se enviará en un disquete de 3,5 " de alta densidad, identificado con un rótulo autoadhesivo, en el cual se anotará el código del Servicio Seccional de Salud que suministra la información. Dicho código está compuesto de 8 caracteres, más tres (3)de la extensión que identifica el tipo de hoja electrónica utilizada: Lotus (WK?), Qpro (WQ?),Excel (XL?).

En los primeros dos caracteres del código se registrarán los dos últimos dígitos del año al cual corresponde la información, en los tres (3) caracteres siguientes se identificará el Servicio Seccional de Salud, Estos caracteres serán suministrados por la División de Licores y Cervezas de la Superintendencia Nacional de Salud vía telefónica o fax. Los dos (2) caracteres siguientes se emplearán para identificar el mes al cual corresponde el informe. El último carácter se reserva para cuando se modifica la información suministrada en cuyo caso se coloca en dicho carácter la letra M.

La información recibida que no contenga lo solicitado en el presente instructivo se tendrá como no presentada, y su envío posterior en debida forma será, en consecuencia, extemporánea.

Se tendrán por no recibidos todos aquellos disquetes que sean presentados en blanco, vengan dañados o con error, carezcan de las validaciones necesarias o del archivo definitivo que permita su lectura en nuestra base de datos.

La información enviada deberá venir como un documento que sea utilizado solo para lectura, la sociedad mantendrá una copia en su poder para futuras necesidades. No se recibirán copias de seguridad (backup).

6- PERIODICIDAD EN EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN.

Los Servicios Seccionales de Salud deberán enviar mensualmente la información solicitada en medio magnético, acompañada de una carta remisoria suscrita por el director del servicio dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al del período gravable que se reporta

Se entenderá como fecha de recibo, la fecha en la cual se coloque en un correo certificado, ó cuando la información se entregue personalmente, se entenderá como fecha de recibo la registrada por la oficina de correspondencia de esta Superintendencia; ó la fecha en la cual se transmita la información por correo electrónico.

7- CARTA REMISORIA.

Se entenderán por no recibidos aquellos informes en medio magnético que no se remitan acompañados de una carta remisoria con el nombres y firmas del director del Servicio Seccional de Salud, o quien haga sus veces, indicando el período gravable al cual corresponde el reporte.

Su presentación omitiendo la firmas requeridas se entenderá como no recibida y podrá generar sanción por parte de esta Superintendencia.

En caso de cambio en el Director del Servicio Seccional de Salud, deberá notificarse por escrito a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su designación, anexando certificado reciente.

8- CONSULTAS.

Se atenderán en la División de Licores y Cervezas de la Superintendencia Nacional de Salud, carrera 13 No 32 - 76 Tels. 3 36 46 00 Ext. 3078 o 2829974

9- VIGENCIA.

Para efecto de la información correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre se tendrá plazo para remitirla en este formato con el informe correspondiente al mes de Septiembre de 1997 el cual vence el 31 de Octubre de 1.997.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud y es de obligatorio cumplimiento.

DARIO ANGARITA MEDELLIN

Superintendente Nacional de Salud

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