Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 45 DE 1997

 (Noviembre 14)  

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Representantes legales de loterias ordinarias, beneficencias que administran loterías, sorteos extraordinarios, empresas asociadas de loterías y distribuidores de loterías

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DE LA BILLETERÍA EN EL JUEGO DE LOTERIA

En el proceso de modernización y utilización de nuevas tecnologías en la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, la Superintendencia Nacional de Salud ve la necesidad de instruir a fin de complementar el uso del "Código de Barras Unificado", como mecanismo de control, para garantizar transparencia, agilidad, consistencia y confianza en el proceso de devolución de billetería y lograr mayores niveles en el control para el pago de premios que minimicen las posibilidades de fraude. Este Despacho en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7o, numeral 6o del Decreto 1259 de 1994, se permite fijar a los destinatarios de la presente circular los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que rigen la devolución de billetería y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, por lo tanto imparte las siguientes instrucciones.

De acuerdo con los desarrollos de sistemas que se adelantan en el sector de las empresas de loterías ordinarias, beneficencias que administran loterías, sorteos extraordinarios, empresas asociadas de loterías y distribuidores de loterías, se establece un procedimiento único para la lectura, transmisión y consolidación de la información, que deben adoptar obligatoriamente las loterías y los distribuidores en relación con la circulación de billetería desde su emisión hasta la devolución, implementando el "Código de Barras Unificado", para que sea adoptado por las entidades involucradas en el proceso, que obedece a una estructura uniforme, respetando íntegramente cada una de las variables allí contenidas, en cuanto a tipo de código, longitud y definición técnica.

La Superintendencia Nacional de Salud ha evaluado íntegramente la adopción de este sistema de "Código de Barras Unificado", que mantendrá inicialmente un modelo no standard denominado "3 de 9", con la siguiente estructura que deberá respetarse íntegramente para conseguir los propósitos de control anunciados, así:

* Código de identificación: Cada empresa de lotería contará con un código de identificación de (2) dígitos.

* Número del sorteo, que utilizará los dos (2) últimos dígitos, del número asignado para una fecha determinada, de acuerdo con el calendario asumido por la entidad de lotería.

* Número de la serie, con una longitud de tres (3) dígitos que podrá ser utilizado combinando el número de la serie y el número de la fracción, de acuerdo con la estructura de la emisión, en su orden del 00 al 99 y de 0 al 9.

* Número del billete con una longitud de cuatro (4) dígitos.

* Ejemplo:

  09        16      1       21      28      90

CÓDIGO     NRO     NRO    NRO       NRO     NRO

DE         DE      DE     DE        DE      DE

LOTERÍA    SORTEO  SERIE  BILLETE   SERIE   FRACCIÓN

 Por lo tanto, será requisito indispensable que las empresas o entidades que explotan o administran el juego de loterías en el territorio nacional adopten e identifiquen la anterior estructura de código de barras en cada uno de los billetes, boletos, tiquetes y / o fracciones que conforman la emisión de cada sorteo de loterías con destino a su posterior circulación y expendio; razón por la cual es necesario que las empresas de Loterías como los distribuidores asuman directamente el montaje técnico y de sistemas necesarios en la operación relacionada con la devolución de billetería.

En consecuencia, La lectura del "Código de Barras Unificado" realizada por el Distribuidor, servirá como base para que la entidad de Lotería consolide la información y proceda a remitirla a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloría Departamental correspondiente como parte de la Red de Controladores, por lo menos media hora antes del evento, en un archivo plano cuya definición se señala más adelante en este instructivo y que será transmitido vía E-mail de Internet.

En casos excepcionales de fuerza mayor el envío del mismo se hará vía fax o se entregará el acta de la devolución y el archivo en medio magnético ante una autoridad municipal competente.

Lo anterior no obsta para que las loterías efectúen una verificación total o parcial de los paquetes donde se identifica la posición de la billetería premiada que fue devuelta.

En cuanto a la devolución física de la billetería debidamente perforada será entregada por el distribuidor a la empresa de transporte especializado asignado por la entidad de Lotería con anticipación al sorteo.

Cuando la billetería a devolver no sea reportada oportunamente por el distribuidor, éste asumirá la venta total y así será exigido por la entidad de Lotería.

En el evento de que un billete reportado como devuelto aparezca en manos de un ganador, la Lotería se abstendrá de hacer el pago del premio e iniciará la investigación administrativa a fin de determinar si existió error de lectura o en la conformación de la impresión del código o la existencia de fraude. En este último caso se deberá informar del hecho a la Superintendencia Nacional de Salud y se presentará la respectiva denuncia ante las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades a que haya lugar. Así mismo los distribuidores deben mantener copias de seguridad de las devoluciones enviadas hasta el momento en que la lotería confirme y abone la devolución, en un período no mayor de treinta (30) días.

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO PLANO PARA ENVÍO DE LA DEVOLUCIÓN DE BILLETERÍA

TIPO DE ARCHIVO: ASCII

NOMBRE DEL ARCHIVO: CODIGO DE LOTERIA.TXT

Para efectos del envío de información a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Contraloría Departamental correspondiente, en relación con los instructivos aquí previstos, se debe utilizar la estructura que se señala, así:

 TIPO DE REGISTRO NOMBRE                        LONGITUD

1       CÓDIGO DE LOTERÍA

     Se debe indicar el código de lotería de

     longitud 2 caracteres numéricos,

     código asignado por Supersalud.                    2

2       CÓDIGO DE DISTRIBUIDOR

     Se debe indicar la razón social del

     distribuidor. Alfabético.

        La Superintendencia asignará un código

     numérico recogiendo la información

     nacional y normalizándola. (Queda pendiente

     de definir)                                        30 no tiene

                                                           restricción.

3       NÚMERO DE SORTEO

     Se indica el numero de sorteo, de 2 caracteres

     justificado a la derecha con

     ceros a la izquierda                                 2

4       NRO TOTAL DE FRACCIONES DEVUELTAS

     Se debe indicar el total de fracciones devueltas

     en este archivo, justificada a la derecha con

     ceros a la izquierda                                 5

5       TIRAS NÚMERO

     Corresponde al número del billete que se

     esta devolviendo                                     4

        SERIE

     Corresponde al número de la serie del

     billete que se devuelve.                             3

        FRACCIÓN

     Corresponde al último número de la fracción

     que se devuelve.                                     3

        TAMAÑO

     Corresponde a la cantidad de fracciones

     de la tira.                                          2

        NÚMERO DE PAQUETE

     Se debe indicar el numero del paquete que

     se esta devolviendo en esta tira.                    3

        POSICIÓN

     Se debe indicar la posición del billete

     dentro del paquete                                   2

        El caracter de terminación de cada

     registro debe ser ENTER

No es necesario que los registros 1,2,3 o 4 tengan algún tipo de justificación. El registro 5 se debe repetir tantas veces como tiras sean devueltas.

EJEMPLO: 21

AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

16

00005

00011350010100101

00021340010100202

00031330010100303

00041320010100404

00051310010100505

La Superintendencia Nacional de Salud ha trabajado en la adopción del código de Barras estándar internacional denominado: "EAN / UCC - 128 Código de barras para aplicaciones especiales", este código permitirá la inclusión de cualquier carácter alfanumérico y especial, y podrá codificarse dentro de cada fracción y en un área que no exceda de 16.5 cm. variables tales como: información del distribuidor, la emisión etc., con el fin de llevar al sector a buscar la uniformidad en información más detallada. Este código será adoptado a partir del 30 de julio de 1998.

TABLA DE CODIGOS DE LOTERIAS: El código asignado para cada entidad de acuerdo con lo señalado en la presente circular, se define así:

CÓDIGO ENTIDAD

01     ATLÁNTICO

02     BOGOTÁ

03     BOLÍVAR

04     BOYACÁ

05     CAQUETÁ

06     CAUCA

07     CORDOBA

08     CRUZ ROJA

09     CUCUTA

10     CUNDINAMARCA

11     CHOCO

12     GUAJIRA

13     HUILA

14     LIBERTADOR

15     MANIZALES

16     MEDELLÍN

17     META

18     NARIÑO

19     QUINDÍO

20     RISARALDA

21     SABANERA

22     SANTANDER

23     TOLIMA

24     VALLE

25     VALLENATA

26     NUEVE MILLONARIA

30     EMPRESA COLOMBIANA DE LOTERÍAS - ECOLOT

31     SOCIEDAD LOTTO LOTÍN

35     SOCIEDAD SORTEOS EXTRAORDINARIOS ASOCIADOS

36     SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

37     SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA

La casilla de E-mail de Internet a la cual debe ser enviada la información de la Lotería a la Superintendencia Nacional de Salud es:

snsrenta<SIGNO ARROBA>bogota.minsalud.gov.com

Lo aquí previsto debe ser aplicado a partir de los sorteos del día 30 de enero de 1998, de tal forma que las loterías y distribuidores hagan los correspondientes ajustes en los procesos existentes, afiliación a Internet, pruebas con los distribuidores y demás necesarios para dar cumplimiento estricto a las instrucciones aquí previstas.

El no envío de la información conforme a la presente circular, acarreará las sanciones respectivas, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a otras autoridades.

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO ANGARITA MEDELLÍN

Superintendente Nacional de Salud

×
Volver arriba