CIRCULAR EXTERNA 45 DE 1997
(Noviembre 14)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Representantes legales de loterias ordinarias, beneficencias que administran loterías, sorteos extraordinarios, empresas asociadas de loterías y distribuidores de loterías
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DE LA BILLETERÍA EN EL JUEGO DE LOTERIA
En el proceso de modernización y utilización de nuevas tecnologías en la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, la Superintendencia Nacional de Salud ve la necesidad de instruir a fin de complementar el uso del "Código de Barras Unificado", como mecanismo de control, para garantizar transparencia, agilidad, consistencia y confianza en el proceso de devolución de billetería y lograr mayores niveles en el control para el pago de premios que minimicen las posibilidades de fraude. Este Despacho en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7o, numeral 6o del Decreto 1259 de 1994, se permite fijar a los destinatarios de la presente circular los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que rigen la devolución de billetería y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, por lo tanto imparte las siguientes instrucciones.
De acuerdo con los desarrollos de sistemas que se adelantan en el sector de las empresas de loterías ordinarias, beneficencias que administran loterías, sorteos extraordinarios, empresas asociadas de loterías y distribuidores de loterías, se establece un procedimiento único para la lectura, transmisión y consolidación de la información, que deben adoptar obligatoriamente las loterías y los distribuidores en relación con la circulación de billetería desde su emisión hasta la devolución, implementando el "Código de Barras Unificado", para que sea adoptado por las entidades involucradas en el proceso, que obedece a una estructura uniforme, respetando íntegramente cada una de las variables allí contenidas, en cuanto a tipo de código, longitud y definición técnica.
La Superintendencia Nacional de Salud ha evaluado íntegramente la adopción de este sistema de "Código de Barras Unificado", que mantendrá inicialmente un modelo no standard denominado "3 de 9", con la siguiente estructura que deberá respetarse íntegramente para conseguir los propósitos de control anunciados, así:
* Código de identificación: Cada empresa de lotería contará con un código de identificación de (2) dígitos.
* Número del sorteo, que utilizará los dos (2) últimos dígitos, del número asignado para una fecha determinada, de acuerdo con el calendario asumido por la entidad de lotería.
* Número de la serie, con una longitud de tres (3) dígitos que podrá ser utilizado combinando el número de la serie y el número de la fracción, de acuerdo con la estructura de la emisión, en su orden del 00 al 99 y de 0 al 9.
* Número del billete con una longitud de cuatro (4) dígitos.
* Ejemplo:
09 16 1 21 28 90
CÓDIGO NRO NRO NRO NRO NRO
DE DE DE DE DE DE
LOTERÍA SORTEO SERIE BILLETE SERIE FRACCIÓN
Por lo tanto, será requisito indispensable que las empresas o entidades que explotan o administran el juego de loterías en el territorio nacional adopten e identifiquen la anterior estructura de código de barras en cada uno de los billetes, boletos, tiquetes y / o fracciones que conforman la emisión de cada sorteo de loterías con destino a su posterior circulación y expendio; razón por la cual es necesario que las empresas de Loterías como los distribuidores asuman directamente el montaje técnico y de sistemas necesarios en la operación relacionada con la devolución de billetería.
En consecuencia, La lectura del "Código de Barras Unificado" realizada por el Distribuidor, servirá como base para que la entidad de Lotería consolide la información y proceda a remitirla a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloría Departamental correspondiente como parte de la Red de Controladores, por lo menos media hora antes del evento, en un archivo plano cuya definición se señala más adelante en este instructivo y que será transmitido vía E-mail de Internet.
En casos excepcionales de fuerza mayor el envío del mismo se hará vía fax o se entregará el acta de la devolución y el archivo en medio magnético ante una autoridad municipal competente.
Lo anterior no obsta para que las loterías efectúen una verificación total o parcial de los paquetes donde se identifica la posición de la billetería premiada que fue devuelta.
En cuanto a la devolución física de la billetería debidamente perforada será entregada por el distribuidor a la empresa de transporte especializado asignado por la entidad de Lotería con anticipación al sorteo.
Cuando la billetería a devolver no sea reportada oportunamente por el distribuidor, éste asumirá la venta total y así será exigido por la entidad de Lotería.
En el evento de que un billete reportado como devuelto aparezca en manos de un ganador, la Lotería se abstendrá de hacer el pago del premio e iniciará la investigación administrativa a fin de determinar si existió error de lectura o en la conformación de la impresión del código o la existencia de fraude. En este último caso se deberá informar del hecho a la Superintendencia Nacional de Salud y se presentará la respectiva denuncia ante las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades a que haya lugar. Así mismo los distribuidores deben mantener copias de seguridad de las devoluciones enviadas hasta el momento en que la lotería confirme y abone la devolución, en un período no mayor de treinta (30) días.
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO PLANO PARA ENVÍO DE LA DEVOLUCIÓN DE BILLETERÍA
TIPO DE ARCHIVO: ASCII
NOMBRE DEL ARCHIVO: CODIGO DE LOTERIA.TXT
Para efectos del envío de información a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Contraloría Departamental correspondiente, en relación con los instructivos aquí previstos, se debe utilizar la estructura que se señala, así:
TIPO DE REGISTRO NOMBRE LONGITUD
1 CÓDIGO DE LOTERÍA
Se debe indicar el código de lotería de
longitud 2 caracteres numéricos,
código asignado por Supersalud. 2
2 CÓDIGO DE DISTRIBUIDOR
Se debe indicar la razón social del
distribuidor. Alfabético.
La Superintendencia asignará un código
numérico recogiendo la información
nacional y normalizándola. (Queda pendiente
de definir) 30 no tiene
restricción.
3 NÚMERO DE SORTEO
Se indica el numero de sorteo, de 2 caracteres
justificado a la derecha con
ceros a la izquierda 2
4 NRO TOTAL DE FRACCIONES DEVUELTAS
Se debe indicar el total de fracciones devueltas
en este archivo, justificada a la derecha con
ceros a la izquierda 5
5 TIRAS NÚMERO
Corresponde al número del billete que se
esta devolviendo 4
SERIE
Corresponde al número de la serie del
billete que se devuelve. 3
FRACCIÓN
Corresponde al último número de la fracción
que se devuelve. 3
TAMAÑO
Corresponde a la cantidad de fracciones
de la tira. 2
NÚMERO DE PAQUETE
Se debe indicar el numero del paquete que
se esta devolviendo en esta tira. 3
POSICIÓN
Se debe indicar la posición del billete
dentro del paquete 2
El caracter de terminación de cada
registro debe ser ENTER
No es necesario que los registros 1,2,3 o 4 tengan algún tipo de justificación. El registro 5 se debe repetir tantas veces como tiras sean devueltas.
EJEMPLO: 21
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
16
00005
00011350010100101
00021340010100202
00031330010100303
00041320010100404
00051310010100505
La Superintendencia Nacional de Salud ha trabajado en la adopción del código de Barras estándar internacional denominado: "EAN / UCC - 128 Código de barras para aplicaciones especiales", este código permitirá la inclusión de cualquier carácter alfanumérico y especial, y podrá codificarse dentro de cada fracción y en un área que no exceda de 16.5 cm. variables tales como: información del distribuidor, la emisión etc., con el fin de llevar al sector a buscar la uniformidad en información más detallada. Este código será adoptado a partir del 30 de julio de 1998.
TABLA DE CODIGOS DE LOTERIAS: El código asignado para cada entidad de acuerdo con lo señalado en la presente circular, se define así:
CÓDIGO ENTIDAD
01 ATLÁNTICO
02 BOGOTÁ
03 BOLÍVAR
04 BOYACÁ
05 CAQUETÁ
06 CAUCA
07 CORDOBA
08 CRUZ ROJA
09 CUCUTA
10 CUNDINAMARCA
11 CHOCO
12 GUAJIRA
13 HUILA
14 LIBERTADOR
15 MANIZALES
16 MEDELLÍN
17 META
18 NARIÑO
19 QUINDÍO
20 RISARALDA
21 SABANERA
22 SANTANDER
23 TOLIMA
24 VALLE
25 VALLENATA
26 NUEVE MILLONARIA
30 EMPRESA COLOMBIANA DE LOTERÍAS - ECOLOT
31 SOCIEDAD LOTTO LOTÍN
35 SOCIEDAD SORTEOS EXTRAORDINARIOS ASOCIADOS
36 SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
37 SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA
La casilla de E-mail de Internet a la cual debe ser enviada la información de la Lotería a la Superintendencia Nacional de Salud es:
snsrenta<SIGNO ARROBA>bogota.minsalud.gov.com
Lo aquí previsto debe ser aplicado a partir de los sorteos del día 30 de enero de 1998, de tal forma que las loterías y distribuidores hagan los correspondientes ajustes en los procesos existentes, afiliación a Internet, pruebas con los distribuidores y demás necesarios para dar cumplimiento estricto a las instrucciones aquí previstas.
El no envío de la información conforme a la presente circular, acarreará las sanciones respectivas, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a otras autoridades.
La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DARÍO ANGARITA MEDELLÍN
Superintendente Nacional de Salud