CIRCULAR EXTERNA 46 DE 1997
(Noviembre 14)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Alcaldes municipales, distritales, y jefes de fondos locales distritales y municipales de salud.
DE: Superintendente Nacional de Salud
ASUNTO: Juegos de suerte y azar autorizados por alcaldes o sus delegados y la empresa colombiana de recursos para la salud -ecosalud s.a.-, y la destinación de sus recursos.
Este Despacho en desarrollo de las facultades otorgadas por el Decreto 1259 de 1994, particularmente en el numeral 6o. del artículo 7o., como también en virtud de la Ley 100 de 1993 artículo 285, en concordancia con la Resolución No. 1320 del 26 de noviembre de 1996, se permite informar e impartir las siguientes instrucciones, respecto a la inspección, vigilancia y control sobre los juegos de azar, que operen en municipios y Distritos.
Los juegos de azar, que son el objeto de la presente Circular son los que administra, autoriza y aprueba la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, - Ecosalud S.A.-, y los Alcaldes Municipales, Distritales o sus delegados.
1.1 Creación del monopolio como arbitrio rentístico de la nación sobre los juegos de suerte y azar, diferentes a las loterías, las apuestas permanentes existentes y las Rifas Menores.
La Ley 10 de 1990, en el artículo 42, creó el monopolio de propiedad de la nación sobre los juegos de suerte y azar, diferentes a las loterías y las apuestas permanentes existentes. Esta norma fue modificada por el artículo 285 de la Ley 100 de 1993, el cual crea las Rifas Menores y las excluye de la administración de la nación, para trasladar dichas funciones a los Alcaldes municipales.
El inciso 2o., del artículo 285, de la Ley 100 de 1993, define las "rifas menores", como aquellas que no son de carácter permanente, pago de premios en especie, no excede los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se ofrecen al público, exclusivamente, en el respectivo territorio del municipio o distrito.
Con la promulgación de la Ley 100 de 1993, las rifas menores son un arbitrio rentístico de la Nación cedido a los Municipios y Distritos, en tal sentido deben ejercer sus funciones de autorización, administración, explotación y recaudo de los recursos que generan. La destinación del producto económico, proveniente de éstas, es el financiamiento, exclusivo, de la salud de los Municipios o Distritos - inciso 3o. artículo 285 ibídem.-
1.2 La Administración del Arbitrio Rentístico de la Nación, sobre la explotación monopólica de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes a las Loterías, Apuestas Permanentes existentes y Rifas Menores
La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud es la entidad creada por el Estado Colombiano para generar recursos para la salud municipal, por la explotación del monopolio de arbitrio rentístico de los juegos de azar, diferentes a las loterías, las apuestas permanentes existentes y las rifas menores. Por lo tanto, Ecosalud S.A., por el momento, es la única entidad que tiene la facultad para autorizar la operación, en todo el territorio nacional, de los juegos de azar diferentes a los mencionados
1.3 Características de los juegos de azar
De acuerdo con sus facultades y funciones Ecosalud, ha expedido diversos actos administrativos que clasifican, definen y regulan los juegos de azar, así:
1.3.1 Juegos Mayores: Son los juegos con alto volumen de ventas y circulación nacional, cuya operación requiere el uso de tecnología de borde, o frontera, apropiada para su normal desarrollo. Entre otros, se consideran mayores, los juegos y/o apuestas operados mediante sistemas computarizados en línea.
1.3.2 Juegos Novedosos: Son creaciones intelectuales caracterizadas por su originalidad en el objeto y/o en el sistema de operación del juego.
1.3.3 Juegos Intermedios: Son los juegos con mediano volumen de ventas y circulación nacional, regional o local. Se consideran entre otros, los instrumentos propios de casinos, bingos electrónicos, la explotación masiva de máquinas tragamonedas y todos los demás juegos con características similares.
Ahora, según la reglamentación expedida por Ecosalud S.A., las transferencias a la salud, que un operador debe pagar, para catalogar un juego como intermedio, son:
1.3.3.1 Casino Local: La transferencia mensual no podrá ser inferior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la ubicación, el número de instrumentos y las instalaciones
1.3.3.2 Casino Internacional: La transferencia mensual no podrá ser inferior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se tienen en cuenta, los mismos aspectos de los Casinos Locales.
1.3.3.3 Máquinas Tragamonedas: La tarifa de la transferencia mensual por cada máquina, se líquida con base a un porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, de acuerdo al valor de apuesta de la máquina. Son catalogadas como juego intermedio, cuando la transferencia mensual es superior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.3.3.4 Salones de Bingo Electrónico: La transferencia mensual no podrá ser inferior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adicionalmente, se tiene en cuenta el número de sillas, precio promedio del cartón, número de juegos diarios, las instalaciones, la ubicación, entre otras.
1.3.3.5 Para los juegos intermedios diferentes a los anteriores, en todo caso, la transferencia mensual deberá ser superior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.3.4 Juegos Menores: Son los de bajo volumen en ventas con circulación local, como las rifas mayores cuyo plan de premios exceda de 250 salarios mínimos mensuales, bingos, poliedros, esferódromos, primera, dados, gimba, máquinas electrónicas tragamonedas, plumilla, tute, póker tapado, juegos con naipes, apuestas sobre riñas de gallos y demás juegos con características análogas.
Para juegos menores las transferencias son establecidas con base en un porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, teniendo en cuenta las diferentes características de cada uno de los juegos menores y el número de habitantes del municipio donde operan.
Las características de cada juego autorizado por Ecosalud S.A., se rige por lo establecido en las resoluciones que los reglamentan, por ello cuando se autoriza la operación de un juego, se anexa el reglamento respectivo.
1.4 Requisitos para Otorgar el Permiso de funcionamiento de los juegos de azar.
Ecosalud S.A., para conceder los permisos de operación de los juegos de azar se rige por lo establecido en el Acuerdo No. 04 del 16 de marzo de 1993 del Consejo Directivo de la entidad, el cual regula la explotación de las diferentes modalidades de juegos a través de terceros.
Quien pretenda obtener un permiso para explotar juegos de azar, presentará una solicitud a Ecosalud S.A., de la cual se deduzca claramente la viabilidad técnica, económica y funcional del juego. Una vez que cumpla según el caso, con los requisitos y documentos exigidos por Ecosalud S.A., esta procede de acuerdo con la forma de contratación a celebrar un contrato, o expide una Resolución de Autorización del juego, según la clasificación del mismo y luego expide el permiso de explotación.
1.5 Término del Permiso
Los permisos de explotación para las actividades sujetas al monopolio tienen una vigencia de un año, o puede variar, según lo establecido en el respectivo acto administrativo.
1.6 Recursos causados por las autorizaciones de los juegos de azar
En desarrollo de sus funciones, Ecosalud ha expedido actos administrativos, que han sido ratificados por el Consejo de Estado, en los cuales establece, que los operadores autorizados por aquella, deben pagar como contraprestación por la operación de los juegos de azar, por dos conceptos, uno por Transferencias al sector salud y el otro, por Derechos de Explotación.
1.6.1 Transferencias al sector salud: Este consiste en el pago que hacen los operadores, con destinación exclusiva, para ser transferidos dichos recaudos a los municipios de todo el país.
Los operadores deben cancelar a Ecosalud S.A. por este concepto, los montos señalados en la Resolución No. 1759 del 27 de diciembre de 1995, o la que la modifique.
1.6.2 Derechos de Explotación: Estos son los dineros que deben cancelar los operadores autorizados por Ecosalud S.A., que son destinados a los gastos administrativos de ésta.
Los operadores pagan a Ecosalud S.A., los montos señalados por la Resolución No. 1759 del 27 de diciembre de 1995, o la que la modifique.
1.6.3 Impuesto de Circulación: Todo billete o tiquete de apuesta de juego de suerte y azar, debe pagar un impuesto de circulación del diez por ciento (10%), a favor del municipio donde opere. Esto según la reglamentación de cada municipio. (Artículos 12 de la Ley 69 de 1946, 3o. de la Ley 33 de 1968, 227 y 228 del Decreto 1333 de 1986. Sentencia C-537, 23 de noviembre de 1995 de la Corte Constitucional).
1.7 Destinación de los Recursos
El inciso 4o. del artículo 336 de la Constitución Política de Colombia, establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar, están destinadas, exclusivamente, a los servicios de salud.
De conformidad con el artículo 43 Ley 10 de 1990, la distribución de los recursos entre los municipios se realiza, así:
50% para todos los municipios en proporción directa a las ventas ejecutadas en cada uno.
50% para todos los municipios en proporción directa a la población, e inversa a su desarrollo socioeconómico, según la fórmula aprobada por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo por el Acuerdo No. 09 del 10 de noviembre de 1992, adoptó la siguiente fórmula para realizar la distribución del 50% señalado en el numeral 3o. del artículo 43 de la Ley 10:
Asignación municipal por fórmula:
El 50%= valor a asignar * {0.25*(POBm/POBt)+0.75*(PPNBIm/PPNBt)}
Donde,
POB: Población
PPNBI: Porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas.
m: Dato nivel municipal.
t: Dato consolidado nivel nacional.
El Parágrafo primero del Artículo 43 de la Ley 10, 1990, en concordancia con el inciso 2o. del Parágrafo 1o. del Artículo 19 del Decreto 1894 de 1994 establecen que las Transferencias con destino a los Fondos de Salud municipales, las debe hacer Ecosalud S.A., en forma MENSUAL.
1.8 Limitaciones
Los Municipios y Distritos son las entidades competentes para autorizar la realización de las "Rifas Menores", de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1660 de 1994 y demás normas indicadas en la Circular Externa No. 13 de agosto 8 de 1996 de ésta Supertindencia, pero los demás juegos de azar diferentes a estas rifas y a las loterías y apuestas permanentes existentes, son de competencia de la Empresa Colombina de Recursos para la Salud.
Los municipios y distritos, únicamente, pueden ejercer funciones de control, inspección y vigilancia respecto a los juegos administrados y explotados por Ecosalud y los que aprueben en su respectiva jurisdicción.
2- CONTROLES QUE DEBEN EJERCER LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
Las autoridades municipales deben asumir, entre otros, los siguientes controles:
2.1 Policivos: El cuerpo de policía del municipio debe vigilar que no se exploten juegos de azar sin el permiso de Ecosalud S.A., o la entidad que la sustituya, o de las Rifas Menores que no autorice el municipio. Decreto 1355 de 1970, ARTICULOS, 15 y 82 literal d.
También el artículo 73 de la Ley 49 de 1990, le asigna a los Alcaldes Municipales y Distritales, otorgar autorizaciones de tipo policivo, para el funcionamiento dentro de su jurisdicción de las Rifas menores, de las Rifas Mayores, y de los juegos de suerte y azar distintos de las Loterías y Apuestas Permanentes existentes. Por tanto, por medio de esta norma, los Alcaldes pueden exigir según el Plan de ordenamiento físico municipal, la ubicación de los establecimientos de operadores de dichos juegos. Sin que implique tal facultad, la de autorizar la operación de las Rifas Mayores, de las Loterías y Apuestas Permanentes existentes, por ser de competencia de otras autoridades.
2.2 El Alcalde o su delegado debe verificar que los operadores de juegos de azar cumplan con los requisitos establecidos para su explotación, citados en la presente Circular.
2.3 Verificar que el operador, efectivamente, posea el permiso de explotación y que cancele tanto los impuestos a cargo, como los premios ofrecidos en el respectivo plan.
Todos los Juegos de azar autorizados por Ecosalud S.A., las Rifas Menores que autorizan los Alcaldes Municipales o Distritales o sus delegados, las Loterías y las Apuestas Permanentes existentes, se encuentran debidamente protegidas por la legislación penal colombiana, para evitar su ejercicio ilícito, así están, entre otras, las siguientes Leyes: 57 de 1993, Artículo 1o., que corresponde al 241A del Código Penal y la Ley 333 de 1996 artículo 2o., establecen que:
La Ley 57 de 1993, que regula el ejercicio ílícito de actividad monopolística o de arbitrio rentístico, además de la pena privativa de la libertad conlleva penas de multas.
La Ley 333 de 1996, señala que la obtención de bienes, producto de la explotación ilícita de una actividad de arbitrio rentístico, implica la EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO, en favor del estado, sobre dichos bienes.
Así toda modalidad de operación y/o explotación, no autorizada, de juegos de suerte y azar que administra y autoriza Ecosalud o los Municipios o Distritos según sus competencias mencionadas en la presente Circular, constituye explotación ilegal del monopolio de propiedad de la nación sobre los mismos, y genera responsabilidades de carácter: penal, administrativo y disciplinario, de acuerdo con las leyes 200 de 1995, 57 de 1993 y 333 de 1996.
En consecuencia, y con el propósito de proteger el arbitrio rentístico sobre el monopolio de los juegos de azar que autoriza y administra Ecosalud, o los Municipios o Distritos, los funcionarios Municipales o Distritales, que tengan conocimiento de la realización de tales conductas, deben proceder a formular la correspondiente denuncia ante la Fiscalía competente.
4.1 Información a la Superintendencia
Los alcaldes Municipales o Distritales y los Jefes de los Fondos Locales de Salud deben remitir y cumplir con destino a la División de Arbitrios Rentísticos de la Nación de la Superintendencia Nacional de Salud, ubicada en la Carrera 13 No. 32-76 piso noveno, Teléfono 3364600, Fax 2833432 de Santafé de Bogotá D.C., las siguientes instrucciones:
4.1.1 Instrucción transitoria: Diligenciar el "Formato No. 01" anexo, con el fin de formar el Banco de Datos de la Superintendencia. Este debe ser remitido antes del 12 de diciembre de 1997.
4.1.2 Instrucción permanente: Diligenciar el "Formato No. 02" anexo, debidamente firmado por el Alcalde Municipal o Distrital, el cual debe ser remitido a este despacho dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada trimestre vencido.
El primer envío de información, debe relacionar los meses de enero a septiembre de 1997, el cual se remitirá antes del 12 de diciembre de 1997, según el Formato No. 02.
El primer trimestre corresponde a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997. Por tanto, de éste se debe enviar la información dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de enero de 1998 y así sucesivamente.
En este formato, se indica:
La modalidad de juego: Puede ser, entre otros, Casinos, Gimba, Bingos, Plumilla, Máquinas Tragamonedas, Tute, Rifas Mayores, Póker Tapado, Poliedros, Juegos con naipes, Esferódromos, Riñas de Gallos, Primera y Dados
Nombre del establecimiento: Corresponde a la razón social del negocio.
Propietario: Puede ser persona natural o jurídica.
Resolución y fecha del permiso: Corresponden al número y la fecha del Acto administrativo, que autoriza la operación del juego.
Número de instrumentos autorizados: Son los instrumentos establecidos en el permiso de explotación.
Número de instrumentos encontrados: Es la cantidad de instrumentos de juego que se encuentran en cada establecimiento.
INSTRUCCION ESPECIAL PERMANENTE: En cumplimiento de la presente instrucción, se debe enviar una copia dentro del mismo término, y con la misma periodicidad, a la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud -ECOSALUD S.A.-, o a quien haga sus veces, a la Calle 102 No. 18-61 Santafé de Bogotá D.C.
4.1.3 Instrucción permanente: Diligenciar el "Formato No. 02" anexo, debidamente firmado tanto por el Alcalde municipal o Distrital o su Delegado, y el Jefe del Fondo de Salud, el cual debe ser remitido a este despacho dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada trimestre vencido.
En este formato, se indica:
Meses: Corresponden a los meses que se están reportando. -trimestre-.
Fecha Recibido: Es la fecha en la cual se recibe, efectivamente, la transferencia de Ecosalud S.A.
Valor Recibido: Es el monto que ingresa, proveniente de Ecosalud S.A.
Cuenta Bancaria: Banco; No. cuenta. (Esta debe ser la del Fondo Local de Salud).
4.1.4 CONSTITUCION DE PARTE CIVIL
Una vez formulada la respectiva denuncia, se debe constituir por parte del Representante del Fondo Local de Salud (Alcalde o su Delegado), en Parte Civil de acuerdo con las prescripciones del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, es el directo afectado, en relación con los recursos que le corresponden al sector de la salud del municipio, por la operación de juegos de suerte y azar, recursos que genera y recauda directamente él, o indirectamente, por medio de Ecosalud, dentro de su jurisdicción municipal o Distrital.
GENERALIDADES PARA LAS INSTRUCCIONES.
La información preferentemente será enviada en medio magnético para lectura en ambiente Windows, indicando en forma expresa el procedimiento que se debe utilizar para la lectura de la misma, o puede ser enviada a la Casilla de E-mail de Internet de la Superintendencia:
snsrenta<arroba>bogota.minsalud.gov.com.; El oficio remisorio debe ser firmado por el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, y el Jefe del Fondo Local de Salud.
Cualquier duda o aclaración, favor comunicarse con la División de Arbitrios Rentísticos de la Nación e Impuesto de Registro de la Superintendencia Nacional de Salud. Ubicada en la Carrera 13 No. 32-76, piso noveno, Teléfono 3364600, Fax 2833432 de Santafé de Bogotá D.C.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DARIO ANGARITA MEDELLIN
Superintendente Nacional de Salud
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
División de Arbitrios Rentísticos de la Nación e Impuesto de Registro
Formato Remisión Información Juegos de Suerte y Azar administrados por
Ecosalud S.A.
Formato No. 01
INSTRUMENTO PARA DILIGENCIAR DE
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Fecha Diligenciamiento __/__/__/. Municipio___________________
Departamento: ___________________________
1. Marque con una "X" su respuesta.
¨Qué juegos de azar diferentes a las Loterías, Apuestas Permanentes existentes y las Rifas Menores, funcionan en el municipio?
___Casinos ___ Plumilla
___Máquinas Tragamonedas ___ Tute
___Rifas Mayores ___ Póker tapado
___Poliedros ___ Juegos con naipes
___Esferódromos ___ Riñas de gallos
___Primera ___ Dados
___Otros cuáles?
___________________________________________________________
____________________________________________________________
2. Indique el número de establecimientos de cada juego.
¨Cuántos establecimientos de juegos de suerte y azar funcionan en el municipio?
___Casinos ___Gimba
___Bingos ___ Plumilla
___Máquinas Tragamonedas ___ Tute
___Rifas Mayores ___ Póker tapado
___Poliedros ___ Juegos con naipes
___Esferódromos ___ Riñas de gallos
___Primera ___ Dados
___Otros cuáles?_____________________________________________
3. Indique el número de establecimientos que tienen permiso para operar los juegos.
¨Cuántos tienen permiso de explotación expedido por Ecosalud S.A.?
___Casinos ___ Gimba
___Bingos ___ Plumilla
___Máquinas Tragamonedas ___ Tute
___Rifas Mayores ___ Póker tapado
___Poliedros ___ Juegos con naipes
___Esferódromos ___ Riñas de gallos
___Primera ___ Dados
___Otros cuáles?___________________________________________
4. ¨Qué medidas y procedimientos de control y vigilancia se emplean en el municipio para evitar la explotación de juegos de azar clandestinos? Indíquelos.
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
5. ¨Con qué periodicidad Ecosalud S.A. le transfiere al municipio, los recursos provenientes de la explotación de los juegos de azar?
____ Mensual ____ Semestral
____Bimensual ____ Anual
____Trimestral ____ Otra Cuál____________________
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
División de Arbitrios Rentísticos de la Nación e Impuesto de Registro
Remisión Información Juegos de Suerte y Azar
Formato No. 02
Municipio_____________________ DEPARTAMENTO______________________
TRIMESTRE: Ene-feb-Mz __ Abr-My-Jun __ Jul-Agto-Sept __
Oct-Nov-Dic __
AÑO 19____
Fecha Elaboración:__________________________________
<siguientes títulos en columnas>
Modalidad de juego
- Nombre establecimiento
- Propietario
- Resolución y fecha del Permiso
- Número de Instrumentos de juego autorizados
- Número de instrumentos de juego encontrados en el establecimiento
SNS/ARBITRIOS/97
Firma del Alcalde o su delegado JEFE FONDO LOCAL DE SALUD
Nombre Nombre:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
División de Arbitrios Rentísticos de la Nación e Impuesto de Registro
Remisión Información Juegos de Suerte y Azar
Formato No. 03
Municipio_____________________
DEPARTAMENTO______________________
TRIMESTRE:
Ene-feb-Mz __
Abr-My-Jun __
Jul-Agto-Sept __
Oct-Nov-Dic __
AÑO 19______
Fecha Elaboración:__________________________________
CUENTA BANCARIA: BANCO______________________
No. Cuenta______________________
MES (ES) CAUSADO (S) II FECHA RECIBO II VALOR RECIBIDO
SNS/ARBITRIOS/97
Firma del Jefe del Fondo Local de Salud Firma Tesorero del Fondo de Salud
Nombre: Nombre: