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 CIRCULAR EXTERNA 54 DE 1997

 (Diciembre 24)

UPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

  

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LOTERÍAS O BENEFICENCIAS QUE ADMINISTRAN LOTERIAS, CONCEDENTES DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES Y CONCESIONARIOS DEL JUEGO

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: Prohibicion de jugar las apuestas permanentes con los resultados de los sorteos extraordinarios y loterias extranjeras

La Superintendencia Nacional de Salud ha tenido conocimiento, que en el juego de Apuestas Permanentes se vienen utilizando los resultados de los sorteos de las Loterías Extraordinarias que juegan más de un premio mayor en cada sorteo y con Loterías Extranjeras, causando incumplimiento en las normas legales vigentes, confusión en la cancelación de los premios a los apostadores y, como consecuencia, pérdida en la credibilidad y trasparencia en la operación del juego.

Para el efecto, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:

1- Loterías con las cuales se puede realizar el juego de Apuestas Permanentes.

El Artículo 1 de la Ley 1a. de 1982, autorizó a las Loterías establecidas por la Ley 64 de 1923 y a las de Bogotá y Manizales, para utilizar los resultados de los premios mayores de los sorteos de todas ellas en juegos de Apuestas Permanentes con premios en dinero.

Esto quiere decir, que solamente se pueden utilizar, para el juego de Apuestas Permanentes, los resultados de los sorteos de los premios mayores de las Loterías ordinarias, también denominadas departamentales y que juegan semanalmente.

Los resultados de los sorteos de otras Loterías nacionales como las Extraordinarias, o internacionales como las Loterías de Panamá, Miami, Nueva York u otras, no se podrán utilizar para realizar el juego de Apuestas Permanentes, por cuanto éstas no están incluidas dentro de la autorización dada por la Ley 1a. de 1982.

2- Procedimiento para definir las Loterías con las cuales se puede realizar el juego de Apuestas Permanentes.

Las entidades autorizadas para explotar el monopolio, es decir, las entidades concedentes, deberán expedir, para el efecto, acto administrativo en donde relacionen las Loterías con las cuales se puede realizar diariamente el juego de Apuestas Permanentes en su jurisdicción, con el fin fijar reglas claras para los concesionarios, vendedores y apostadores.

En las agencias y puntos de venta deberá fijarse la relación de las Loterías que están autorizadas para realizar apuestas en cada jurisdicción. Para los vendedores ambulantes, cada concesionario deberá suministrar la lista de las Loterías autorizadas, que permita a los vendedores y usuarios del juego, tener claro sobre los sorteos con los cuales pueden realizar las apuestas.

3- Prohibición de jugar con más de una lotería simultáneamente.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo, Artículo 9 del Decreto 33 de 1984, en cada formulario del juego de Apuestas Permanentes solo se podrá jugar con el resultado del premio mayor de una (1) lotería autorizada diariamente.

El ofrecer jugar con más de una (1) lotería simultáneamente o con el resultado de más de un (1) premio mayor se constituye en engaño al apostador y causará las sanciones establecidas en las normas legales.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Cordialmente,

DARIO ANGARITA MEDELLIN

Superintendente Nacional de Salud

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