Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 59 DE 1998

(Marzo 24)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Representantes legales y revisores fiscales de cajas de compensacion familiar, directores de servicios seccionales y locales de salud, gobernadores, alcaldes, fondo de solidaridad y garantia y administrador del fosyga.

DE:   SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: Mecanismo de compensacion de los recursos destinados a subsidios en  salud de que trata el articulo 217 de la ley 100 y administrados por las cajas de compensacion familiar.

<NOTA: Esta Circular contiene anexos, que por sus características

no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los

usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos

pueden ser consultados en la carpeta

"- ANEXOS- CIRCULARES-98>.

El Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la facultad de "instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (Numeral 6o Artículo 7o Decreto 1259/94) y con el fin de fijar criterios sobre el Balance Anual establecido en el Decreto No 2357 de 1995 este Despacho se permite documentar sobre el mecanismo de compensación, que deben realizar las Cajas de Compensación Familiar autorizadas y efectivamente contratadas para administrar directamente los recursos recaudados por ellas y que sean destinados a subsidios en salud y de las que no estén autorizadas o no resulten seleccionadas o contratadas.

 1- ANUALIDAD DEL BALANCE.

El balance anual de que trata el numeral 2o. del artículo 8o. del Decreto 2357 de 1995 se debe realizar con los ingresos efectivos del año, es decir, aquellos efectivamente recaudados en el período de enero a diciembre.

En todo caso, el balance anual ante el Fondo de Solidaridad y Garantía lo deben presentar las Cajas de Compensación Familiar autorizadas como administradoras del Régimen Subsidiado y efectivamente contratadas a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, con la certificación de los ingresos efectivos y el número de afiliados efectivamente carnetizados, firmada por el Representante Legal y el Contador o el Revisor Fiscal de la Caja. Así mismo, las Cajas que no estén autorizadas o no resulten seleccionadas o contratadas, deben presentar la acreditación de la transferencia de estos recursos en forma mensual descripta en el numeral 7o y 8o de esta Circular.

2- AFILIADOS.

Los afiliados con los cuales se debe realizar el balance anual son aquellos beneficiarios efectivamente carnetizados, los cuales no pueden ser superiores a la capacidad máxima de contratación establecida en el numeral 1o. del artículo 8o. del Decreto No 2357 de 1995.

Si la Caja de Compensación Familiar contrata por un número de afiliados superior a su capacidad de atención (que resulta de dividir el 90% del presupuesto estimado de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 por la UPC-S para ese mismo periodo), se entenderá que éstos -los afiliados- se financian con recursos para subsidios diferentes a los establecidos en el precitado artículo y por ellos recibe de la Dirección de Salud correspondiente el valor de la UPC-S por cada afiliado, según el contrato respectivo y por lo tanto no computan para el citado balance.

En razón al cubrimiento familiar que ofrecen las Entidades Promotoras de Salud y la afiliación obligatoria de todas los afiliados pertenecientes al Régimen Contributivo, las Cajas de Compensación Familiar no podrán destinar los recursos, de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, a la prestación de servicios de salud a los familiares de los empleados afiliados a las Cajas, ni afiliarlos como beneficiarios de subsidios.

3- FORMULAS GENERALES DEL BALANCE ANUAL.

El balance anual de que trata el numeral 2o. del artículo 8o. del Decreto 2357 de 1995, se debe realizar con BASE EN LA SIGUIENTE OPERACION MATEMATICA:

a) Balance = Ingreso Efect. 4% del año * Tasa Rs + Fonfosyga año anterior - UPC-S Totales

De donde,

Ingreso Efect. 4% = Es el ingreso efectivo del 4% del Subsidio Familiar de la Vigencia; esto es de enero a diciembre del año, certificado por el representante legal de la Caja correspondiente.

Tasa Rs = Tasa del 5 ó del 10% según el caso certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Fonfosyga año anterior = La Caja de Compensación familiar deberá constituir con los saldos positivos del balance anual una Provisión para garantizar la continuidad de los contratos en la siguiente vigencia de conformidad con las fechas contractuales establecidas por el Acuerdo No 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

UPC-S Totales = Unidades de Pago por Capitación Régimen Subsidiado a descontar

Las Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas (UPC-S) a descontar son iguales a la Sumatoria del valor mensual resultante de multiplicar el número de afiliados efectivamente carnetizados de cada mes por la UPC-S promedio establecida por el CNSSS para el año y multiplicado por el costo correspondiente al Grupo Etáreo y dividido por doce (12).

b) UPC-S Totales = ???#Afiliados1-12* UPC-S Promedio * CE / 12)

De donde,

UPC-S Totales = Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y descontadas en el Balance Anual.

??= Sumatoria

# Afiliados1-12 = Corresponde al número de afiliados efectivamente carnetizados de cada mes de ejecución del (los) contrato (s) respectivo (s) con corte al 31 de diciembre. Tan sólo se incluirá en el balance los afiliados carnetizados por mes hasta el 31 de diciembre de la vigencia.

UPC-S Promedio = Unidad de Pago por Capitación Subsidiada promedio del año fijada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

CE = Costo Etáreo

12 = Dividido por doce

C) Si el Balance es positivo la Caja de Compensación Familiar deberá constituir la correspondiente provisión para garantizar la continuidad de los contratos en la siguiente vigencia fiscal, conforme a los periodos de contratación establecidos en el Acuerdo No 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Si el Balance es negativo el Fondo de Solidaridad y Garantía girará a la respectiva Caja de Compensación Familiar, a más tardar el décimo día hábil, el valor correspondiente al déficit presentado en el balance anual correspondiente.

4- ANUALIDAD Y GARANTIA DE LA AFILIACION.

Las Cajas de Compensación Familiar autorizadas para administrar directamente los recursos recaudados y destinados a subsidios en salud deben garantizar con dichos recursos un año completo de afiliación para aquellos beneficiarios de subsidios cubiertos con los recursos obligatorios que administra la respectiva Caja, independientemente del mes en que se inicie el correspondiente contrato con la entidad territorial. Así mismo, la Caja debe garantizar con los recursos la continuidad del afiliado en el Sistema, si su contrato es renovado, se mantiene su selección por los beneficiarios y sí cumplen con los requisitos mínimos de afiliación establecidos en el Decreto 2357 de 1995.

Por ejemplo, si el contrato empezó a regir a partir del mes de abril de 1998, la afiliación de beneficiarios se debe cubrir hasta marzo de 1999 y para efectos del balance anual de 1998, el cual se debe presentar el 31 de marzo de 1999, la Caja debe incluir solamente la ejecución real del (los) contrato (s) al 31 de diciembre de 1998 ( Afiliados Carnetizados y UPC-S a descontar, calculadas con base en la UPC-S promedio de 1998 y costo por grupo etáreo correspondiente ), para luego descontar dicho valor resultante al ingreso efectivo del 5 ó del 10%, según el caso. Esto quiere decir que para el contrato en mención sólo se incluirá los afiliados de los meses de abril a diciembre de 1998.

Para el nuevo año de afiliación (Abril/99 - Marzo/2000), el número de afiliados será como mínimo el mismo de 1998. No obstante, si los recursos estimados para 1999 lo permiten, la Caja puede incrementar el número de afiliados siempre y cuando garantice la prestación del servicio para sus antiguos afiliados.

5- BALANCE CORRESPONDIENTE A 1997.

Para el Balance anual de 1997 la Caja de Compensación Familiar deberá descontar del balance el diferencial por Unidades de Pago por Capitación, producto del incremento de la misma en 1997 y que corresponden a los contratos que se firmaron en 1996; así mismo, sólo incluirá en el balance del 97 la ejecución real del (los) contrato (s) firmados en 1997 con corte al 31 de diciembre de 1997 (Beneficiarios afiliados a la Caja de conformidad con la Circular Externa conjunta Ministerio de Salud No 015 y Superintendencia Nacional de Salud No 039 del 27 junio de 1997 y la UPC-S a descontar con base en la UPC-S promedio de 1997), de la siguiente forma:

Balance =?? Ingreso Efect. 4%1997 * Tasa Rs - UPC-S Totales(97) ?? - ?Dif/1996?

De donde;

Ingreso Efect. 4% = Es el ingreso efectivo del 4% del Subsidio Familiar de la Vigencia; esto es de enero a diciembre del año, certificado por el representante legal de la Caja correspondiente.

Tasa Rs = Tasa del 5 ó del 10% según el caso certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

UPC-S Totales(97) = Unidades de Pago por Capitación Régimen Subsidiado a descontar

Las Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas Totales a descontar son iguales a la Sumatoria del valor mensual resultante de multiplicar el número de beneficiarios, afiliados de conformidad con la Circular Externa conjunta Ministerio de Salud No 015 y Superintendencia Nacional de Salud No 039 del 27 junio de 1997 por la UPC-S promedio del CNSSS para el año y multiplicado por el costo correspondiente al Grupo Etáreo y dividido por doce (12).

UPC-S Totales(97) = ???#Afiliadosi-j * UPC-S promedio (97)* CE / 12)

De donde,

UPC-S Totales = Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y descontadas en el Balance Anual.

??= Sumatoria

# Afiliadosi-j = Corresponde al número de beneficiarios afiliados de conformidad con la Circular Externa conjunta Ministerio de Salud No 015 y Superintendencia Nacional de Salud No 039 del 27 junio de 1997 por mes de ejecución del contrato respectivo con corte al 31 de diciembre. El subíndice (i) indica el mes en que arranca el contrato y (j) diciembre de 1997. Tan sólo se incluirá en el balance los afiliados por mes hasta el 31 de diciembre de la vigencia de 1997.

UPC-S Promedio(97) = Unidad de Pago por Capitación Subsidiada fijada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

CE = Costo Etáreo de 1997

12 = Dividido por doce

Dif/1996 = Diferencial por 1996. Es el resultado de ajustar los afiliados proyectados a los reales (Beneficiarios afiliados de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11,12 y 13 del Acuerdo No 23 del CNSSS) y el de ajustar las Unidades de Pago por Capitación al incremento de 1997 de la siguiente forma:

a) Dif/1996 = Balance real 1996 - Consignaciones 1996

De donde:

Dife/1996 = Corresponde al ajuste de las Unidades de Pago por Capitación de los contratos firmados en 1996 y ejecutados en parte en 1997.

Balance real 1996 = Corresponde al balance definitivo de 1996.

Consignaciones 1996 = Consignación realizada por el balance proyectado de 1996.

b) Balance real 1996 = Ingreso Efect. 4% 1996 * Tasa Rs - UPC-S Totales(96)

De donde;

Balance real 1996 = Corresponde al balance definitivo de 1996.

Ingreso Efect.4% 1996 = Es el ingresos efectivo del 4% del Subsidio Familiar de la vigencia; esto es de enero a diciembre de 1996, certificado por el representante legal de la Caja.

Tasa Rs = Tasa del 5 ó del 10%, según el caso certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

UPC-S Totales(96) = Unidades de Pago por Capitación Régimen Subsidiado a descontar

c)  UPC-S Totales (96) = ????#Afiliadosi-j * UPC-Spromedio (96)* CE / 12) ? + ??????filiadosxz * UPC-SPromedio(97) * CE / 12?

d)  De donde,

UPC-S Totales(96) = Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a descontar en el Balance Anual de 1996.

??= Sumatoria

# Afiliadosi-j = Corresponde al número de beneficiarios afiliados de conformidad con el Acuerdo No 23 del CNSSS por mes de ejecución del contrato respectivo con corte al 31 de diciembre. El subíndice (i) indica el mes en que arranca el contrato y (j) diciembre de 1996.

UPC-S Promedio(96) = Unidad de Pago por Capitación Subsidiada fijada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

CE = Costo Etáreo

12 = Doceava parte del valor

# Afiliadosx-z = Corresponde al número de beneficiarios afiliados de conformidad con el Acuerdo No 23 del CNSSS por mes de ejecución del contrato respectivo. El subíndice (x) indica el mes de enero de 1997 y el subíndice (z) el doceavo mes del contrato respectivo.

UPC-S Promedio (97) = Unidad de Pago por Capitación Subsidiada fijada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Si el Balance es positivo la Caja de Compensación Familiar deberá constituir la correspondiente provisión para garantizar la continuidad de los contratos en la siguiente vigencia fiscal conforme a los periodos de contratación establecidos en el Acuerdo No 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Si el Balance es negativo el Fondo de Solidaridad y Garantía girará a la respectiva Caja de Compensación Familiar, a más tardar el décimo día hábil, el valor correspondiente al déficit presentado en el balance anual correspondiente.

Si el diferencial de 1996 es positivo, éste deberá sumarse al balance de 1997 para efectos de constituir el Fonfosyga.

6- BALANCE CORRESPONDIENTE A 1998.

El balance anual de 1998 deberá realizarse con base en los contratos firmados según el Acuerdo No 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Esto significa que al corte del 31 de diciembre de 1998 habrá dos tipos de contratos: Los iniciados en abril y los de octubre de 1998 más el balance final de los contratos de la vigencia de 1997 (ejecutados en parte en 1998) y sus posibles otro sí de empalme con las fechas establecidas del precitado Acuerdo.

Es decir, si el contrato empezó a regir a partir del mes de julio de 1997, la afiliación de beneficiarios se debe cubrir hasta junio de 1998, para la fracción de año: julio, agosto y septiembre la Caja de compensación deberá suscribir un otro sí para garantizar la afiliación al mismo número de beneficiarios del contrato con el fin de empatar con las fechas de los periodos contractuales establecidas en el Acuerdo No 77 del CNSSS.

Balance = Ingreso Efect. 4% * Tasa Rs + Fonfosyga(97)- UPC-S Totales(98)

De donde;

Ingreso Efect. 4% = Es el ingreso efectivo del 4% del Subsidio Familiar de la Vigencia; esto es de enero a diciembre del año, certificado por el representante legal de la Caja correspondiente.

Tasa Rs = Tasa del 5 ó del 10% según el caso certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Fonfosyga(97) = Provisión constituida para la ejecución de los contratos firmados en 1997.

UPC-S Totales(98) = Unidades de Pago por Capitación Régimen Subsidiado y corresponden a los contratos iniciados en abril o octubre de 1997 (Acuerdo No 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud), más el balance final de los contratos de 1997 y el otro sí de empalme.

Las cuales se calculan de la siguiente forma:

UPC-S Totales(98) = ???#Afiliados Enero - Diciembre* UPC-S Promedio(98) * CE / 12)

De donde,

UPC-S Totales(98) = Unidades de Pago por Capitación Régimen Subsidiado y corresponden a los contratos iniciados en abril o octubre de 1997 (Acuerdo No 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud), más el balance final de los contratos de 1997 y el otrosí de empalme.

??= Sumatoria

# Afiliados Enero - Diciembre = Corresponde al número de afiliados efectivamente carnetizados de cada CONTRATO EJECUTADO EN 1998 por mes de ejecución.

UPC-S Promedio(98) = Unidad de Pago por Capitación Subsidiada fijada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

CE = Costo Etáreo para 1998

12 = Dividido por doce

Si el Balance es positivo la Caja de Compensación Familiar deberá constituir la correspondiente provisión para garantizar la continuidad de los contratos en la siguiente vigencia fiscal, conforme a los periodos de contratación establecidos en el Acuerdo No 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Si el Balance es negativo el Fondo de Solidaridad y Garantía girará a la respectiva Caja de Compensación Familiar, a más tardar el décimo día hábil, el valor correspondiente al déficit presentado en el balance anual correspondiente.

7- GIRO DEL APORTE OBLIGATORIO ESTABLECIDO EN LA LEY 100 DE 1993.,

PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION QUE NO OBTENGAN LA AUTORIZACION PARAADMINISTRAR SUBSIDIOS, LA PIERDAN O NO REUNAN EL NUMERO MINIMO DE AFILIADOS ONO RESULTEN SELECCIONADAS O CONTRATADAS.

De conformidad con el Parágrafo del artículo 8o. del Decreto 2357 de 1995, las Cajas de Compensación Familiar que no obtengan la autorización para administrar subsidios, la pierdan o no reúnan el número mínimo de afiliados exigidos por el citado Decreto, o no resulten seleccionadas o contratadas, deberán girar en forma mensual el valor correspondiente al ingreso efectivo de los aportes, que de conformidad con el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 deben destinar obligatoriamente a subsidios en salud, al Fondo de Solidaridad y Garantía, SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD, a más tardar a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite del recaudo del 4% del Subsidio Familiar.

8- PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EL BALANCE ANUAL Y LOS PAGOS REALIZADOS.

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto No 1283 de 1996 o normas que lo adicionen o modifiquen, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el manejo de las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía. Para el efecto, las Cajas de Compensación Familiar que no obtengan la autorización para administrar subsidios, la pierdan o no reúnan el número mínimo de afiliados exigidos por el Decreto 2357 de 1995, o no sean seleccionadas o contratadas, deberán diligenciar en forma mensual el formato SNS-2040-004-03, anexo a esta Circular, el cual debe ser firmado por el representante legal de la correspondiente Caja, y remitirlo el día hábil siguiente al giro de que trata el numeral 7o de la presente Circular Externa, a la División Fondo de Solidaridad y Garantía y SOAT de la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud, de esta Superintendencia.

Las Cajas autorizadas y efectivamente contratadas para administrar el Régimen Subsidiado, deberán diligenciar en forma anual y consolidada el formato SNS-2040-004-02, anexo a esta Circular, el cual debe ser firmado por el representante legal de la correspondiente Caja, y remitirlo a más tardar el 31 de marzo de cada año a la División Fondo de Solidaridad y Garantía y SOAT de la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud, de esta Superintendencia. Para el balance anual de 1997 las Cajas de Compensación Familiar deberán diligenciar el formato SNS 2040-004-01, anexo a esta Circular.

La omisión de la firma requerida ocasionará que esta Superintendencia considere que la información remitida no es válida e inicie el estudio de las sanciones pertinentes

9- SANCIONES.

El incumplimiento a lo instruido en la presente Circular dará lugar a las sanciones previstas en los numerales 23 y 24 del artículo 5o. del Decreto 1259 de 1994 y Resolución No 1320 del 26 de noviembre de 1996.

10- VIGENCIA.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 10 de 1996.

Cordialmente,

Versión Firmada por el Superintendente Nacional de Salud

LUIS ALBERTO SIERRA TORRES

erintendente Nacional de Salud (E)

×
Volver arriba