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 CIRCULAR EXTERNA 67 DE 1998

(Abril 30)

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 40 de 2006>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Compañias de seguros, indumil, fondo de solidaridad y garantia, consorcio fiduciario administrador del fondo.

DE: Superintendente nacional de salud

REF: Informacion financiera basica entidades participantes del fondo de solidaridad y garantia.

 <NOTA: Los anexos técnico a que se refiere esta Circular, por sus

características no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo

para los usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos

anexos puede ser consultados en la carpeta "- ANEXOS- CIRCULARES-98>.

 La Superintendencia Nacional de Salud, para el cabal cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ley No. 1259 de 1994, Artículo 7o., numeral 6 y Artículo 11 literal G, requiere de la remisión oportuna y confiable de la información básica de todas las Instituciones participantes del Fondo de Solidaridad y Garantía.

El Decreto Ley 1259 de 1994 en su artículo 4o. establece como sujetos de inspección, vigilancia y control entre otros: "..10. Las Entidades oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud;. 11. El Fondo de Solidaridad y Garantía".

Los formatos abajo descritos deberán ser diligenciados de acuerdo con los parámetros que hacen parte de la presente circular:

FORMATO ARCHIVO DIRIGIDO A: PRESENTACION

<NOTA: El cuadro relacionado bajo estas columnas, debido a su tamaño, no puede ser presentado por la base de datos. Por tal motivo deberá ser consultado de la fuente original impresa.>

La Información arriba detallada debe ser presentada a mas tardar a los 15 dias siguientes a la terminación del periodo, sea mensual o anual, a la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud, División del Fondo de Solidaridad y Garantía y Soat, carrera 13 No. 32-76 piso 9o, en medio magnético, Hoja Electrónica Excel 5 para Windows 3.11 o Windows 95. La información puede ser enviada adicionalmente vía Internet a la casilla E-mail de la Superintendencia Nacional de Salud:

morozco<arroba>bogota.minsalud.gov.co.

Adicionalmente, con la misma periodicidad mensual, y dentro de los mismos términos, tanto el Consorcio Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, como el Ministerio de Salud, Dirección General de Gestión Financiera, deberán remitir a esta Superintendencia, el informe de ejecución presupuestal mensual.

El incumplimiento en la remisión de esta información dentro de los términos establecidos por la presente circular, dará lugar a las sanciones establecidas en el Artículo 5 numeral 23 y 24 del Decreto Ley 1259 de 1994.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares 033 de 1994, 046 de 1994, 049 de 1994, 011 de 1995 y las demás que le sean contrarias.

Cordialmente

 LUIS ALBERTO SIERRA TORRES

Superintendente Nacional de Salud (E)

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