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CIRCULAR EXTERNA 96 DE 1999

( diciembre 3)

Diario Oficial No. 43.809 de 9 de diciembre de 1999

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

PARA: Gobernadores, alcaldes y secretarios de salud de entidades territoriales

ASUNTO: Régimen subsidiado - cofinanciación recursos fosyga.

FECHA: Diciembre 3 de 1.999

<NOTA: Esta Circular contiene anexo que por sus características

no puede ser incluido en este Sistema de Consulta. Para mayor

comprención consultar este documento como archivo texto

en la carpeta del CD-Rom

"INFO- ANEXOS - CIRCULARES

<CONTENIDO DE LA CIRCULAR>.

 La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el decreto 1259 de 1.999, y teniendo en cuenta:

Que de conformidad con el Acuerdo 114 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el 22 de diciembre de 1.998, cuando una entidad territorial no pague a la Administradora del Régimen Subsidiado en los plazos pactados los recursos de aseguramiento, previa la presentación del reporte de novedades, perderá la totalidad de los recursos de cofinanciación del FOSYGA para la siguiente vigencia.

Para los anteriores fines la Superintendencia Nacional de Salud informará y certificará tal hecho al Ministerio de Salud y al CNSSS, adelantará las investigaciones y aplicará las sanciones a que haya lugar.

Que el Ministerio de Salud expidió la Circular 035 el 29 de noviembre de 1.999 mediante la cual informa a las entidades territoriales que a partir del primer periodo de contratación del régimen subsidiado de la vigencia 2.000 se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 114 del CNSSS en lo relacionado con la pérdida de cofinanciación de los recursos del FOSYGA.

Con fundamento en lo anterior, esta Superintendencia, imparte las siguientes instrucciones:

1. Los departamentos, distritos y municipios del país deben remitir a esta entidad el estado de deudas con las A.R.S. de los periodos contractuales de 1996 a 1997, 1997 a 1998, 1998 a 1999 y de los periodos contractuales sucesivos en el formato 2010 - 011, que se anexa a la presente circular, denominado, ESTADO DE DEUDAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON LAS ARS.

La fecha de corte para determinar el estado de las deudas será el 31 de diciembre de cada año y debe incluir los contratos que terminaron en marzo y septiembre de cada periodo de contratación.

En el caso de los periodos contractuales de 1996 a 1997 y 1997 a 1998 se debe incluir el estado de deudas de la totalidad de los contratos que se celebraron.

2. Respecto a los periodos contractuales que se encuentren vigentes en la fecha de corte del 31 de diciembre de cada año, las entidades territoriales deben reportar únicamente los pagos efectuados de los contratos celebrados. Para este efecto se debe diligenciar el formato 2010 - 012, denominado, ESTADO DE PAGOS DE LOS CONTRATOS DE REGIMEN SUBSIDIADO CELEBRADOS ENTRE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS ARS, VIGENTES.

3. Para el diligenciamiento de los formatos se debe tener en cuenta:

a) Si se trata de municipios acreditados como descentralizados los formatos serán diligenciados y enviados a esta entidad únicamente por tales municipios.

b) Si se trata de municipios no acreditados como descentralizados, el diligenciamiento corresponderá al alcalde y a la dirección Seccional de salud. El envío de la información se hará únicamente por la dirección Seccional de salud.

c) El reporte de la información se hará en medio magnético y en forma impresa ante la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

d) La información aquí solicitada debe ser remitida a esta entidad antes del 15 de enero de cada año, plazo improrrogable

La información suministrada por las entidades territoriales se considera oficial y tendrá validez para todas las acciones que adelante la Superintendencia.

El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el decreto 1259 de 1994 sin perjuicio de las acciones que emprendan los demás organismos de control.

 INES GOMEZ DE VARGAS

 Superintendente Nacional de Salud

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