CIRCULAR EXTERNA 103 DE 2000
(abril 17)
Diario Oficial No. 43985, del 26 de abril de 2000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,
Para: Gobernadores, alcaldes, secretarios de salud de las entidades territoriales y representantes legales de entidades administradoras del régimen subsidiado.
De: Superintendente Nacional de Salud.
Asunto: Contratación Régimen Subsidiado-Cofinanciación Recursos Fosyga.
Fecha: 17 de abril de 2000.
La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 1259 de 1994 y 452 de 2000, y teniendo en cuenta:
Que de conformidad con el Acuerdo 114 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el 22 de diciembre de 1998, cuando una entidad territorial no pague a la Administradora del Régimen Subsidiado en los plazos pactados los recursos de aseguramiento, previa la presentación del reporte de novedades, perderá la totalidad de los recursos de cofinanciación del Fosyga para la siguiente vigencia;
Que en el artículo 7o. del mencionado acuerdo se determinó que el artículo 2o. entraría a regir a partir del primer período de contratación de 1999, el cual inició el 1o. de abril y terminó el 31 de marzo del año 2000;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 165, publicado el 1o. de abril del año 2000, el cual establece la pérdida de la cofinanciación con recursos de Fosyga, a partir del período de contratación que comienza el 1o. de octubre del año 2000, en el caso que las entidades territoriales no hayan pagado las deudas a las ARS y que no informen en los términos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud, el estado de las deudas con las ARS;
Que en lo sucesivo, lo dispuesto en el citado acuerdo será aplicable para la evaluación del estado de deudas de las entidades territoriales con las ARS, una vez surtido el proceso de liquidación de los contratos correspondientes a cada período de contratación;
Que para los anteriores fines la Superintendencia Nacional de Salud informará y certificará tal hecho al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adelantará las investigaciones y aplicará las sanciones a que haya lugar;
Que con fundamento en lo anterior, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:
Los departamentos, distritos y municipios o las direcciones de salud respectivas, deben remitir a esta Superintendencia el estado de deudas con las ARS del período contractual de abril de 1999 a marzo de 2000, y de los períodos contractuales sucesivos, una vez surtido el proceso de liquidación de los contratos.
Por su parte, las ARS informarán sobre los montos que le adeudan las entidades territoriales en los períodos y condición indicada para las entidades territoriales.
Para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud proporcionará a las Direcciones Seccionales de Salud y a los Municipios certificados como descentralizados un software que funciona en plataforma Windows 95, con su respectivo instructivo técnico de diligenciamiento los cuales hacen parte integral de esta circular.
El reporte de la información debe enviarse únicamente en el formato indicado por esta entidad, en forma impresa a la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud y en medio magnético y/o electrónico a la dirección snssist2<ARROBA>minsalud.gov.co,
2- Responsables ante la Superintendencia en la rendición de la información.
a) Si se trata de Municipios que suscribieron contratos bipartitos con las ARS, la información deberá ser reportada a esta Superintendencia única y exclusivamente por los municipios;
b) Si se trata de entidades territoriales que suscribieron contratos tripartitos con las ARS, la información tanto del departamento como del municipio deberá ser consolidada y reportada a esta Superintendencia única y exclusivamente por parte del departamento o dirección seccional de salud. Para el cabal cumplimiento de lo aquí dispuesto es obligación del Municipio suministrar al departamento la información que a él le corresponde de manera oportuna y veraz;
c) Si se trata de entidades administradoras del Régimen Subsidiado, éstas reportarán de manera directa la información a la Superintendencia.
La información solicitada debe ser remitida a esta Superintendencia en las siguientes fechas:
a) Para el período contractual que termina el 31 de marzo de cada año: antes del 3 de agosto;
b) Para el período contractual que termina el 30 de septiembre de cada año: antes del 3 de febrero.
Los plazos aquí establecidos son improrrogables.
4- Cumplimiento de instrucciones y veracidad de la información suministrada.
La información reportada de manera distinta a lo aquí dispuesto se entenderá como no recibida. En este sentido, las respectivas entidades serán las responsables de las consecuencias que se deriven de dicho incumplimiento.
La información suministrada por las entidades destinatarias de esta Circular se considera oficial y tendrá validez para todas las acciones que adelante la Superintendencia Nacional de Salud.
El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Decretos 1259 de 1994 y 452 de 2000, sin perjuicio de las acciones que emprendan los demás organismos de control.
La presente Circular deja sin vigencia la Carta Circular 021 de 1999 y la Circular 096 de 1999.
Esta Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.