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CIRCULAR EXTERNA 109 DE 2000

( Noviembre 20 de 2000 )

Diario Oficial No. 44.236, del 23 de noviembre de 2000

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 13 de 2005>

PARA: Gobernadores de departamento, secretarios de hacienda, representantes legales de las empresas productoras de licores departamentales, jefes de la unidad de rentas, miembros de las juntas directivas de las empresas productoras de licores departamentales, gerentes de las empresas licoreras departamentales, jefes y directores de los servicios seccionales de salud, contraloria general de la nacion, contralorias departamentales, fiscalia general de la nacion, procuraduria general de la nación, asambleas departamentales.

DE:   SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

REFERENCIA: MONOPOLIO DE LICORES.

 <CONTENIDO DE LA CIRCULAR>.

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los decretos 1259 de 1994 y 452 de 2000, le corresponde la inspección, vigilancia y control, para garantizar la efectiva explotación de los monopolios rentísticos, generadores de recursos con destino a la salud.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Circulares Externas 041 de 1997 y 083 de 1999, dio instrucciones a las autoridades departamentales sobre la forma en que deben ejercen el monopolio de licores, haciendo claridad que la cesión del impuesto a la venta de licores al sector salud, no solo tenía un alcance limitado a los productores nacionales, sino también a los distribuidores, y sin embargo en algunos departamentos por no ejercer estas acciones se están perdiendo estos valiosos recursos de financiación del sector salud.

Con el objeto de garantizar los recursos que debe generar el monopolio de licores a la salud como arbitrio rentístico por su producción, introducción o venta, los mismos que por ley tienen destinación especifica al sector salud, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

1. Para lograr la implementación de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 488 de 1998, es necesario que en los departamentos la actividad de producción, introducción o venta de licores no se ejerza hasta tanto las autoridades departamentales, a través de la Secretaria de Hacienda, les hayan concedido a los interesados un permiso, autorización, contrato, concesión, o convenio escrito para ejercer dicha actividad.

2. Dentro de dichos permisos, autorizaciones, contratos, concesiones, autorizaciones o convenios escritos, debe constar la obligación que tiene tanto el productor como los distribuidores de cancelar el IVA directamente en los fondos seccionales de salud y que son vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Ninguna empresa podrá producir, introducir o distribuir licores a partir del 1 de enero del 2001, si no cuenta con dicho permiso, autorización, contrato, concesión, o convenio escrito para ejercer dicha actividad.

4.  Cualquier empresa que se encuentre ejerciendo la actividad de producción, introducción o venta de licores, sin el lleno de los anteriores requisitos se considera de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 57 de 1993 y 333 de 1996 que está ejerciendo ilícitamente las actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico, lo cual además de la pena privativa de la libertad conlleva la extinción del derecho de dominio de los bienes provenientes directa o indirectamente del ejercicio de tales actividades.

5. El hecho de encontrar empresas productoras, introductoras o distribuidoras de licores en el departamento que no cumplan lo señalado en la presente circular, se considera como negligencia de las autoridades departamentales para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución Política que les impone la obligación de velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de trasferencia por parte de la Nación y desobedecimiento a las instrucciones dadas por esta Superintendencia a través de este instructivo.

6. Las Secretarias de Hacienda de cada departamento, deberán enviar antes del 30 de diciembre de 2000 a esta Superintendencia, copia de los permisos, autorizaciones, contratos, concesiones, autorizaciones o convenios escritos para ejercer la actividad de producción, introducción y/o venta de licores en sus departamentos.

7. Con posterioridad al envío de la información solicitada, todo nuevo permiso, autorización, contrato, concesión, autorización, o convenio concedido para ejercer la actividad de producción, introducción y/o venta de licores, deberá ser remitido a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción, a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Salud

División de Licores y Cervezas

carrera 13 No 32 - 76 piso 9o.,

Telefono: 3 36 46 00 Ext. 3078

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Circular Externa No 020 de Noviembre de 1996

INES GOMEZ DE VARGAS

ERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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