CIRCULAR EXTERNA 0123 DE 2001
(octubre 16)
Diario Oficial No. 44.587, de 19 de octubre de 2001
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Señores:
Directores de las direcciones seccionales o locales de salud, representantes legales, revisores fiscales y contadores de las empresas industriales y comerciales, empresa industrial y comercial del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y sociedades de capital público que operan el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.
Referencia: Reporte de cuentas bancarias para consignación de los derechos de explotación de las apuestas permanentes cedidos al sector salud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7o., numeral 6, artículo 3o., numeral 3, artículo 9o., literal a) del Decreto-ley 1259 de 1994, y así mi smo con lo previsto en el artículo 8o., numeral 8, artículo 9o., literal a) del Decreto 452 de 2000.
De acuerdo con lo ordenado en el artículo 8o. de la Ley 643 de 2001, con respecto a los derechos de explotación anticipados o causados por operación de terceros dispuso: "En aquellos casos en que los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, mediante contrato de concesión o por autorización, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego, salvo las excepciones que consagre la presente ley.
Los derechos de explotación anticipados o causados por operación de terceros deberán ser consignados en cuenta especial para tal fin y ser girados directamente a los servicios de salud o a la entidad que haga sus veces, al Fondo del Pasivo Pensional del Sector Salud correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo" (resaltado y subrayado fuera de texto).
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la precitada ley, esta entidad requiere el reporte de la cuenta especial establecida para tal fin, y los dineros que por concepto de apuestas permanentes deben ser consignados única y exclusivamente en dicha cuenta.
Cualquier modificación futura a la cuenta deberá ser informada con anticipación a la Superintendencia Nacional de Salud, quien le avisará a las empresas respectivas.
2.1 DETALLE DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA.
El reporte de la cuenta bancaria de la referencia deberá indicar lo siguiente:
a) Recurso a recaudar. (Apuestas permanentes; rifas; juegos promocionales; juegos localizados, deportivos, gallísticos, caninos y similares; juegos novedosos). Debe abrirse una cuenta para cada uno;
b) Nombre de la entidad bancaria y de la sucursal donde se encuentra la cuenta;
c) Ubicación de la entidad (Municipio);
d) Número y tipo de cuenta (Ahorros o corriente);
e) Indicación de si la cuenta es nacional o local.
2.2 TÉRMINO PARA EL ENVIÓ DE LA INFORMACIÓN.
El reporte de la cuenta bancaria vigente deberá ser enviada a esta Superintendencia, División Apuestas Permanentes, antes del próximo 30 de noviembre del presente año,
a la carrera 13 número 32-76 piso 9o. o a la siguiente dirección electrónica < b>snsrenta@supersalud.gov.co
Posteriormente, la información se deberá actualizar durante los primeros 10 días del mes de febrero y agosto de cada año. Sin embargo, si las cuentas son modificadas en cuanto a titular, entidad bancaria o número, dicha modificación se deberá avisar dentro de los cinco días siguientes a dicha modificación.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
La Superintendente Nacional de Salud,
Inés Gómez de Vargas.