CIRCULAR EXTERNA 126 DE 2001
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 44.647, de 15 de diciembre de 2001
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 129 de 2002>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Señores:
Representantes legales, revisores fiscales de las empresas industriales y comerciales del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y concesionarios que operan el monopolio rentístico de apuestas permanentes.
Referencia: Prohibir la práctica de conceder incentivos, utilizar los resultados de las loterías extranjeras y sorteos que no cuenten con la autorización del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para utilizarlos en el juego de apuestas permanentes.
1. Marco legal
1.1 De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 45 de la Ley 643 de 2001 a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde "vigilar el cumplimiento de la presente ley y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar.." y según lo establecido en el numeral 8o. del artículo 7o. de la norma en cita, le corresponde como función: "Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento".
1.2 Que el capítulo IV artículos 21 al 26 regulan el régimen de apuestas permanentes y no contemplo sobre los incentivos, derogando lo previsto en el artículo 201 del Decreto-ley 1222 de 1986, que modificó el artículo 9o. del mismo decreto.
1.3 Que además el ente rector emitió los Conceptos 4701 del 28 de octubre de 2001 (radicación OFJ número 75994) y el emitido el 11 de octubre (radicación OFJ número 64798) por el Jefe de la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de Salud.
1.4 Que en dichos conceptos se establece que no existe ninguna otra opción permitida, diferente a los sorteos de las loterías nacionales, para ejecutar la modalidad de juego de apuestas permanentes.
2. Instrucción
2.1 Prohibir en forma inmediata, la utilización de los resultados de las loterías extranjeras o sorteos que no cuenten con la autorización del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, para utilizarlos en el juego de apuestas permanentes.
2.2 Prohibir la práctica de conceder incentivos a los apostadores.
3. Sanciones
Que el incumplimiento de las instrucciones aquí impartidas acarreará las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley 643/01 y las contempladas en el artículo 5o. del Decreto 1259 de 1994.
4. Vigencia
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
La Superintendente Nacional de Salud,
Gloria Isabel Triviño Valenzuela.