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CIRCULAR EXTERNA 128 DE 2002

(enero 16)

Diario Oficial No. 44.686, de 24 de enero de 2002

SUPERITENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Cuerpo de Bomberos Oficiales y Voluntarios

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Prohibición al Cuerpo de Bomberos de autorizar rifas a terceros.

1. Marco jurídico

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones y facultades otorgadas por la Ley 643 de 2001 y el Decreto número 1259 de 1994, expide la presente circular externa con el fin de prohibir al Cuerpo de Bomberos autorizar rifas a terceros.

2. Ambito de la ley de régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar

El inciso tercero del artículo 336 de nuestra Constitución Política dice lo siguiente: "La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos están sometidos a un régimen propio, fijado por la Ley de iniciativa gubernamental". (Resaltado fuera del texto).

En cumplimiento del mandato constitucional, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 643 del 16 de enero de 2001, norma que fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. La ley se publicó en el Diario Oficial número 44294 de enero 17 de 2001 y a partir de esa fecha se encuentra vigente.

3. Competencia para explotar el monopolio de rifas

Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 3o. del Decreto 1968 del 17 de septiembre de 2001, únicamente están facultados para autorizar rifas, los municipios de rifas que circulen en su propia jurisdicción, las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) de las rifas que circulen en más de un municipio del mismo departamento, y la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, de las rifas que operen en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital.

El Cuerpo de Bomberos no está dentro de los entes facultados para autorizar rifas a terceros y en el ordenamiento jurídico no existe norma que le otorgue la administración del monopolio rentístico referido en la Ley 643 de 2001.

Por esta razón, constituye una práctica ilegal no autorizada el que los Bomberos utilicen su razón social para administrar el monopolio rentístico, otorgando permisos a terceros para la realización de rifas y juegos de azar.

4. Instrucciones permanentes

La Superintendencia Nacional de Salud imparte las siguientes instrucciones:

Está prohibido al Cuerpo de Bomberos autorizar a terceros la realización de rifas.

Los particulares bajo ningún concepto podrán realizar o explotar juegos de suerte y azar (rifas) para el financiamiento de los cuerpos de bomberos.

El cuerpo de bomberos no tiene facultades legales para recaudar derechos de explotación ni gastos de administración por la explotación del monopolio de rifas u otros juegos de suerte y azar.

Los recursos que generen la operación de rifas realizadas por el cuerpo de bomberos, deben destinarse para el financiamiento de las actividades propias de estos organismos dentro del marco de la Ley 322 de 1996.

5. Sanciones y vigencia

El incumplimiento de esta instrucción dará lugar a las sanciones penales por explotación ilegal del monopolio o prácticas ilegales y no autorizadas y administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 y en el Decreto 1259 de 1994.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Gloria Isabel Triviño Valenzuela.

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