CONCEPTO 155731 DE 2021
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Bogotá D.C.,
Doctora
XXXXX
Asunto: | Respuesta a concepto jurídico sobre devolución de aportes pagados en exceso al SGSSS de periodos compensados - Radicado de la Veeduría Distrital 20211100013801. |
Respeta doctora.
Es atención a la solicitud emitida por usted a través del radicado de la Veeduría Distrital 20211100013801; a través del cual solicita un concepto jurídico por parte de la ADRES para dar respuesta a algunos interrogantes sobre devolución de aportes pagados en exceso al SGSSS, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
1. ¿Cuál es la normativa que regula la devolución de aportes pagados en exceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los términos establecidos en ella, haciendo claridad cuando se debe considerar que el aporte fue compensado y no compensado?
La normativa aplicable al tema está compilada en el Decreto 780 de 2016, antes regulado en el Decreto 674 de 2014, que modificó el Decreto 4023 de 2011.
Frente a los recursos compensados es importante destacar el artículo 2.6.4.3.1.1.1, el cual establece:
“Artículo 2.6.4.3.1.1.1. Proceso de Compensación. Se entiende por compensación el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS.
El resultado de la compensación será: i) el monto a apropiar por la EPS o EOC, ii) el valor a girar a la ADRES por parte de la EPS o EOC en el caso de superávit y iii) e l valor a girar por la ADRES a la EPS o EOC, en el caso de déficit. (Adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017)”.
Por otra parte, el Decreto 780 de 2016 indica frente a los recursos no compensados:
“Artículo 2.6.4.2.1.5. Conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones. Las EPS y las EOC. dentro de cada mes. serán las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación de las cotizaciones con la información del mecanismo de recaudo PILA. cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses. identificación de aportantes, verificación de la pertinencia de los reintegros de aportes y las demás propias de la delegación del recaudo.
La ADRES elaborará dentro del mes siguiente al del análisis, la conciliación de los movimientos de las cuentas maestras de recaudo, con la información del proceso de compensación de la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 3 del presente Título y determinará las cotizaciones sin compensar que las EPS y EOC deben girar a la ADRES. Las EPS y EOC transferirán a la cuenta establecida por la ADRES los saldos de la cuenta maestra del recaudo de cotizaciones antes del primer proceso de compensación del mes siguiente y dispondrán de un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la ADRES publique la conciliación, para presentar las observaciones a la misma. Si dentro de este término no se recibe respuesta, se entenderá aceptada la conciliación por las EPS y EOC. Las EPS y EOC deberán realizar los ajustes que se establezcan en la conciliación mensual.
Las EPS y EOC dispondrán de un término de doce (12) meses contados a partir de la fecha del recaudo para efectuar la revisión y ajustes requeridos para lograr la compensación de los recursos que no hayan sido compensados. Los recursos de la cotización del régimen contributivo de salud no compensados, tendrán la destinación prevista en el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011.
Parágrafo 1. 'La ADRES informará a las entidades de control competentes, las inconsistencias de los análisis efectuados a las conciliaciones de las cuentas de recaudo de las EPS y EOC.
Parágrafo 2. El incumplimiento de los términos establecidos para el giro de los saldos no compensados a la ADRES causará intereses moratorios a favor del SGSSS de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto - Ley 1281 de 2002. (Adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017)”
Finalmente, frente a recursos no compensados, se trae a colación el artículo 2 del Decreto 1281 de 2002; el cual establece frente a los rendimientos financietos <SIC>:
“ARTÍCULO 2o. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las EPS y demás entidades obligadas a compensar, EOC, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sólo podrán ser apropiados por dichas entidades o, a través del Fosyga, por el Ministerio de Salud, para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar, su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidas en la autorización expresa del Ministerio de Salud”.
2. ¿Cuáles son las obligaciones que le asisten a la EPS a la cual se encuentra afiliado el cotizante dependiente para realizar la devolución del mayor valor pagado, en el caso que la solicitud haya sido radicada dentro de los términos que la norma establece, aún así, a su criterio, no cumpla con todos los soportes o formatos diseñados para tal fin?.
La obligación que le asiste a la EPS, es la de solicitar la corrección de los registros compensados, conforme con el tercer inciso del artículo 2.6.4.3.1.1.6 de la Ley 780 de 2016 <SIC, es decir Decreto 780 2016>.
“Artículo 2.6.4.3.1.1.6. Proceso de corrección de registros aprobados. Las correcciones de los registros aprobados en el proceso de compensación se presentarán por las EPS y las EOC, el último día hábil de la segunda semana de cada mes y se corregirán los registros en las bases de datos del proceso de compensación.
La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Los montos a favor de la ADRES o de las EPS y EOC que resulten del proceso de corrección y el reconocimiento de recursos a que hubiere lugar, se girarán de acuerdo con el mecanismo definido para el efecto.
Las EPS y EOC tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para solicitar corrección de registros compensados, salvo en los casos en que la corrección se cause por efecto de ajustes en los pagos de aportes a través de PILA o por orden judicial.
Parágrafo. Por efecto de la firmeza establecida en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, no habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efectúe el aportante a períodos en vigencia del mencionado decreto serán registrados por la EPS y EOC en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán a la ADRES, en el marco del proceso de compensación de que trata el presente Capítulo. (Adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017)”. (Negrita fuera del texto original)
De igual forma, Conforme al artículo 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, una vez realizada la solicitud de devoluciones corresponde a la EPS tramitar ante la ADRES la devolución de aportes, dentro del término oportuno:
“Artículo 2.6.4.3.1.1.8. Devolución de cotizaciones no compensadas. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y EOC la devolución de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la procedencia de la misma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante.
De ser procedente, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones la debe presentar la EPS o EOC a la ADRES el último día hábil de la primera semana del mes. La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados y recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
Las EPS y EOC una vez recibidos los resultados y los recursos del procesamiento de la información por parte de la ADRES, deberán girar los recursos al aportante en el transcurso del día hábil siguiente.
Parágrafo 1. Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS y EOC la devolución de cotizaciones pagadas erróneamente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
Parágrafo 2. La ADRES efectuará la devolución de aportes al prepensionado por el periodo cotizado, en los términos del artículo 2.1.8.4 del presente decreto. (Adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017)”
3. ¿Se interrumpe los términos establecidos en la normativa que regula la devolución de aportes pagados en exceso cuando la entidad publica aportante ha realizado la solicitud ante la respectiva EPS dentro del mismo?
Revisada la normatividad aplicable como lo es el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2265 de 2017; no se encuentra que la misma prevea termino de prescripción o interrupción de los términos establecidos.
4. ¿Si la EPS ante la cual se pagan los aportes no realiza la solicitud de devolución en tiempo ante ADRES, ¿el derecho que le asiste a la entidad pública aportante (empleador) se vuelve purgatorio o ante quien debe hacerse efectivo para recuperar los dineros públicos pagados en exceso?
La Superintendencia Nacional de Salud asume el papel de inspección, vigilancia y Control frente a las entidades del SGSSS; dichas facultades se derivan de las funciones establecidas en el Decreto 2462 de 2013 modificada por el Decreto 1765 de 2019.
Decreto 1765 de 2019
"ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 6o del Decreto 2462 de 2013, el cual quedará así:
"Artículo 6o. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:
(...)
2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social Generales de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.
3. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.
(...)
29. Adelantar los procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o denunciar ante las instancias competentes, en los términos establecidos en la normativa vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(...)
37. Desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
(…)"
Decreto 2462 de 2013
“Artículo 15. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, las siguientes:
(...)
7. Ejercer inspección y vigilancia de los riesgos asociados a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el modelo, las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.
(…)
De este modo, se puede colocar en conocimiento de la Superintendencia Nacional de la Salud cualquier irregularidad que se considere que se haya presentado por parte de alguna de las entidades vigiladas por esta.
5. Si la EPS no considera satisfechos todos los soportes y formatos para adelantar el trámite de devolución de aportes pagados en exceso, puede dejar vencer el término que le concede la normativa aplicable para realizar el trámite ante ADRES y desconocer el derecho que le asiste al aportante, ¿aun tratándose de dineros del erario público?
Se reitera que la La <SIC> Superintendencia Nacional de Salud asume el papel de inspección, vigilancia y Control frente a las entidades del SGSSS; dichas facultades se derivan de las funciones establecidas en el Decreto 2462 de 2013 modificada por el Decreto 1765 de 2019; y es esta la encargada de analizar los elementos facticos, jurídicos y probatorios frente al presunto incumplimiento de alguna de sus funciones o el posible actuar de manera contraria a la norma.
6. Se encuentra previsto algún mecanismo o procedimiento al interior de la ADRES para que se adelante esta reclamación, en las circunstancias que nos ocupa
El literal C del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 establece que:
"ARTÍCULO 73. PROCESOS DE RECOBROS, RECLAMACIONES Y RECONOCIMIENTO Y GIRO DE RECURSOS DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD. Los procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en Salud que se surten ante el Fosyga o la entidad que asuma sus funciones se regirán por las siguientes reglas:
Tratándose de recobros y reclamaciones:
c....Los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud quedarán en firme transcurridos dos (2) años después de su realización. Cumplido dicho plazo, no procederá reclamación alguna”.
En este orden de ideas, este artículo indica que los procesos del reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento de la seguridad social en salud quedan en firmes transcurridos dos años y que agotado dicho plazo no procede reclamación alguna.
7. ¿Quién debe asumir el pago de la devolución en un caso como el mencionado, la EPS o ADRES y cuáles son los mecanismos disponibles?
Se reitera que conforme se establece lo establecido en el literal C del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 en los procesos del reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento de la seguridad social en salud tienen firmeza una vez transcurra dos años y por tanto agotado dicho plazo no procede reclamación alguna.
8. ¿Es procedente el inicio de proceso de jurisdicción coactiva, del cual goza la entidad pública aportante, para recuperar los valores pagados en exceso por aportes en salud en las circunstancias que nos ocupa?
No, con fundamento en el literal C del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015; toda vez que transcurridos dos años los procesos del reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento tienen firmeza.
9. ¿Existe algún término de prescripción y caducidad establecido en la ley para este efecto?
Revisada la normatividad aplicable como lo es el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2265 de 2017; no se encuentra que la misma prevea termino de prescripción o caducidad para el tema que nos ocupa.
Cordialmente,
FABIO ERNESTO ROJAS CONDE
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica