CONCEPTO 20231202248391 DE 2023
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Doctor
XXXXX
Bogotá D.C.
Asunto: | Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. radicado en esta Entidad el 18 de octubre de 2023 con No.20236303163292. |
Respetado Representante a la Cámara.
En atención al derecho de petición del asunto, a través del cual solicitó:
“...1. Sírvase informar si la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ya tiene apropiados los recursos de presupuestos máximos para los meses de noviembre y diciembre del presente año. Informar a que monto ascienden los recursos de cada mes.
2. En caso de no existir las apropiaciones para los meses de noviembre y diciembre del presente año, sírvase informar los motivos y a que monto asciende el déficit."
De manera preliminar, se precisa que, el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que fije el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este haya establecido, y el giro de los recursos estará a cargo de la ADRES.
En ese sentido, el artículo 13 de la Resolución 1139 del 30 de junio de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señaló que la ADRES transferirá a las EPS y entidades adaptadas los recursos de presupuesto máximo que fije el Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, la ADRES deberá tener en cuenta la disponibilidad presupuestal y los ajustes que el Ministerio de Salud y Protección Social efectúe a la asignación de recursos de presupuesto máximo.
Ahora bien, la transferencia de recursos se realiza por parte de la ADRES a las EPS y entidades adaptadas de forma mensual y proporcional dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes o, en caso de que la EPS o entidad adaptada recurra el acto administrativo que fijó el presupuesto máximo, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la ejecutoría del acto administrativo.
En conclusión, la ADRES no asigna o fija los recursos que serán reconocidos a las EPS o entidades adaptadas por concepto de presupuesto máximo, puesto que esta competencia radica de forma exclusiva en el Ministerio de Salud y Protección Social, sino que transfiere los recursos que la cartera ministerial ha establecido para cada una de estas en los términos y condiciones previamente descritas.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
“1. Sírvase informar si la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ya tiene apropiados los recursos de presupuestos máximos para los meses de noviembre y diciembre del presente año. Informar a que monto ascienden los recursos de cada mes. ”
Le informamos que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió, en el mes de septiembre de 2023, veintisiete (27) actos administrativos con los que asignó a las EPS y entidades adaptadas el presupuesto máximo desde julio a octubre de 2023.
A continuación, se relacionan los recursos apropiados, ejecutados y el saldo de los mismos (a 25 de octubre de 2023) en el presupuesto de la ADRES, por concepto de presupuesto máximo para la vigencia 2023:
Año | Valor Apropiación | Total Ejecutado (25/10/2023) | Saldo (25/10/2023) |
2023 | 3.651.858.484.550,00 | 3.267.136.418.579,04 | 384.722.065.970,96 |
Fuente: Presupuesto ADRES URA
Es importante precisar que la ejecución de estos recursos se realiza, teniendo en cuenta las Resoluciones emitidas por el Ministerio de la Protección Social, a través de las cuales fija el presupuesto máximo a asignados a cada EPS.
De otra parte, esta Administradora no tiene conocimiento de los recursos que le serán reconocidos por concepto de presupuestos máximos a las EPS y entidades adaptadas para los meses de noviembre y diciembre de 2023, puesto que como se indicó al inicio del presente documento, el Ministerio de Salud y Protección Social es quien fija o asigna, conforme a la metodología que este ha establecido, estos recursos.
“2. En caso de no existir las apropiaciones para los meses de noviembre y diciembre del presente año, sírvase informar los motivos y a que monto asciende el déficit.”
De acuerdo a lo explicado en precedencia, a la fecha, la ADRES no cuenta con información referente a la expedición de los actos administrativos a través de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social fije el presupuesto máximo para cada EPS, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2023. Una vez dicha cartera Ministerial emita los actos administrativos, la ADRES realizará las gestiones pertinentes para la incorporación de estos recursos en el presupuesto de Ingresos y Gastos.
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES