Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 20231202263981 DE 2023

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.

Doctor

XXXXX

Asunto: Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Recibido en esta Entidad por traslado del Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No.: 202330002195941. Radicado ADRES No. 20236303235702.

Respetado Representante a la Cámara.

En atención al derecho de petición del asunto, a través del cual solicitó:

“...1. A la fecha, ¿cuál es el total de recursos reconocidos a las EPS, EOC y entidades territoriales por concepto de las canastas Covid-19?

2. ¿Existen servicios y tecnologías prestados aún sin reconocer? De ser así, ¿Cuál es el total de la deuda acumulada a la fecha? Señalar cuales son las EPS tanto del Régimen Contributivo y Subsidiado, EOC y entidades territoriales, que faltan por la transferencia de estos recursos....”

De manera preliminar, se precisa que, conforme al Decreto Legislativo 538 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud. En el marco de este Decreto, se delegó a la ADRES el reconocimiento de los siguientes mecanismos COVID:

“Artículo 20. Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus CO VID-19. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES pagará las atenciones, tomando como referencia el valor de la canasta de atenciones que se establezcan para Coronavirus COVID-19.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud -EPS-, la Entidad Obligada a Compensar -EOC-o la entidad territorial, según corresponda, pagará directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de las canastas. Así mismo podrá hacer anticipos de conformidad con el número de casos de Coronavirus COVID-19.”

De acuerdo con la normativa expuesta, el mecanismo dispuesto para realizar reconocimientos directamente a las IPS se enmarca en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, el cual fue adicionado por el artículo 8 del Decreto 800 de 2020 habilitando a la ADRES para realizar “el anticipo del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio para garantizar la disponibilidad de tales servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por Coronavirus COVID -19”

Para reglamentar la operación de las Canastas de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social generó la siguiente normativa:

A través de las Resoluciones 1161, 1463, 1808 y 2461 de 2020, el Ministerio incluyó dentro de las Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 el reconocimiento de las pruebas SARS CoV-2, realizado por la ADRES de acuerdo con la información presentada por las EPS - EOC.

Mediante las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021, el Ministerio asignó recursos por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19 a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, los cuales fueron girados por la ADRES a las EPS y a las IPS en el caso en que las primeras hayan programado giro a favor de las últimas.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

“1. A la fecha, ¿cuál es el total de recursos reconocidos a las EPS, EOC y entidades territoriales por concepto de las canastas Covid-19?”

Canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19:

Para llevar a cabo el reconocimiento a las EPS e IPS, en el marco de las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021 la ADRES estableció las siguientes condiciones: i) la EPS certificara que no tenía deuda con las IPS, en cuyo caso se giraría la totalidad asignada a la EPS; ii) la EPS certificara que tenía deuda parcial o total con las IPS, en cuyo caso remitiría la relación de las IPS beneficiarias para realizar los giros correspondientes con los recursos asignados, en caso de que certificara la deuda parcial, el excedente sería girado a la EPS.

De acuerdo con lo anterior, la ADRES giró $1.233.947.749.099 a las EPS que certificaron no tener deuda con las IPS o que esta era parcial y $1.298.931.101.696 a las IPS de acuerdo con la programación de giro realizada por las EPS.

Fuente: Información presentada por las EPS - EOC para el giro a IPS

A la fecha se encuentran pendientes de giro $5.396.909.431 de EPS en liquidación ($70.620.143 de Coomeva EPS y $5.326.289.288 de Comparta EPS), por lo que se solicitó instrucción a la Superintendencia Nacional de Salud respecto de la destinación de estos recursos. Adicionalmente, la EPS Savia Salud tiene pendiente de programación $379.848, valor que corresponde a una IPS excluida del giro como resultado de la validación que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo anterior, en virtud de la normativa expedida, la ADRES oportunamente efectuó los pagos correspondientes por el mecanismo de canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19.

Pruebas COVID-19:

Respecto al proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 a cargo de la ADRES, es necesario realizar las siguientes precisiones:

a) Corresponde a la ADRES efectuar el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 conforme las normas vigentes expedidas para el efecto.

b) Conforme la Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS pueden presentar la información bajo la figura del cobro o recobro. Por su parte, para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020, conforme la normativa del Ministerio solo aplica la presentación bajo la figura del cobro.

c) El reporte de información que realizan las EPS es el insumo para que la ADRES realice las validaciones con las que se determine la procedencia del reconocimiento y pago. Por lo tanto, únicamente cuando se cuenta con el resultado del proceso de validación se generan obligaciones a favor de las EPS o de la IPS/Laboratorios, en tanto su reconocimiento se encuentra supeditado al procedimiento establecido, el cual no puede ser desconocido por esta Administradora.

d) La ADRES efectúa el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID- 19 conforme la disponibilidad presupuestal asignada a esta Administradora por parte del Gobierno Nacional.

e) En la medida que ha contado con disponibilidad presupuestal, la ADRES ha realizado oportunamente el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID. En tal sentido, a la fecha, esta Administradora ha efectuado la validación y reconocimiento de los registros que resultaron aprobados en el proceso de verificación respecto a lo reportado por las EPS entre: i) el 15 de febrero de 2021 y el 25 de febrero de 2022 por pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y; ii) el 19 de octubre de 2020 y el 03 de mayo de 2023 para las pruebas realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022.

En virtud del contexto antes señalado, a continuación, encuentra el consolidado de los recursos que, a la fecha, han sido pagados por la ADRES por concepto de pruebas COVID-19 conforme lo reportado por las EPS.

Valores en pesos ($)

EPS que reportó la informaciónRecursos desembolsados bajo la figura de Cobro (giro a prestadores)Recursos desembolsados bajo la figura de Recobro (giro a EPS)Total
ALIANSALUD24.558.492.140,001.723.239.923,0026.281.732.063,00
AMBUQ8.333.071.119,00-8.333.071.119,00
ANASWAYUU3.998.493.379,00923.863.638,004.922.357.017,00
ASMET SALUD26.981.614.749,001.593.655.175,0028.575.269.924,00
ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA2.202.925.292,0016.661.024,002.219.586.316,00
CAJACOPI60.057.069.079,334.305.660.000,0064.362.729.079,33
CAPITAL SALUD18.952.551.771,00243.534.898,0019.196.086.669,00
CAPRESOCA2.387.859.101,00-2.387.859.101,00
COMFACUNDI2.040.000,00-2.040.000,00
COMFAGUAJIRA4.999.296.053,0016.920.000,005.016.216.053,00
COMFAMILIAR CHOCO3.918.779.859,00-3.918.779.859,00
COMFAMILIAR HUILA15.558.096.757,00458.339.578,0016.016.436.335,00
COMFAMILIAR NARIÑO374.727.787,00114.904.600,00489.632.387,00
COMFAORIENTE3.337.666.372,00461.674.378,003.799.340.750,00
COMFASUCRE3.085.804.016,00300.402.000,003.386.206.016,00
COMFENALCO VALLE19.055.663.270,001.796.055.306,0020.851.718.576,00
COMPARTA16.956.322.669,00956.763.489,0017.913.086.158,00
COMPENSAR138.113.652.079,0017.275.109.489,00155.388.761.568,00
CONVIDA5.040.349.350,00161.664,005.040.511.014,00
COOMEVA45.257.063.261,405.626.568.188,0050.883.631.449,40
COOSALUD187.443.738.806,007.366.085.317,00194.809.824.123,00
DUSAKAWI2.085.803.862,00-2.085.803.862,00
ECOOPSOS3.729.517.908,00869.811.041,004.599.328.949,00
EMSSANAR35.638.676.186,002.589.885.383,0038.228.561.569,00
FAMISANAR193.710.475.329,0013.327.271.565,60207.037.746.894,60
FUNDACIÓN SALUD MÍA4.888.155.701,00149.896.538,005.038.052.239,00
MALLAMAS1.945.365.460,3720.969.432,001.966.334.892,37
MEDIMAS35.968.222.241,001.278.301.752,0037.246.523.993,00
MUTUALSER204.455.357.411,005.549.482.781,00210.004.840.192,00
NUEVA EPS203.053.556.358,0015.380.696.566,00218.434.252.924,00
PIJAOS SALUD1.875.999.957,64236.695.195,002.112.695.152,64
S.O.S.21.807.668.932,002.668.592.818,0024.476.261.750,00
SALUD TOTAL278.414.053.828,0024.806.101.073,00303.220.154.901,00
SANITAS404.195.716.172,5033.923.362.261,00438.119.078.433,50
SAVIA SALUD29.957.382.395,00721.796.873,0030.679.179.268,00
SURA364.950.111.331,0074.999.474.702,00439.949.586.033,00
Total2.377.291.339.982,24219.701.936.647,602.596.993.276.629,84

Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES

En consideración a lo anterior, la ADRES ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente en función con la asignación, reconocimiento y giro de los recursos por concepto de pruebas COVID-19.

Por su parte, respecto a los valores reportados por las EPS y que están pendientes de validar por parte de la ADRES, es necesario señalar lo siguiente:

a) La ADRES efectúa el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 conforme la disponibilidad presupuestal asignada a esta Administradora por parte del Gobierno Nacional.

b) Cuando se cuente con el resultado del proceso de validación que realiza la ADRES a la información reportada por las EPS se generan obligaciones a favor de las EPS o de la IPS/Laboratorios, en tanto su reconocimiento se encuentra supeditado al procedimiento establecido, el cual no puede ser desconocido por esta Administradora.

c) Se tiene pendiente de efectuar el proceso de validación dado que actualmente la ADRES no cuenta con el respectivo respaldo presupuestal.

d) La ADRES oportunamente ha realizado la gestión ante los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público para la consecución de los recursos que permitan realizar el proceso de validación, reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19. Por lo tanto, en la medida que le sean asignados recursos, se efectuará el proceso de validación y los pagos a los beneficiarios

e) Respecto a lo definido en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo, la ADRES ha solicitado a los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público indicar cuál será el procedimiento y trámite que debe realizar la Entidad para el reconocimiento de los recursos con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Actualmente, estamos a espera que el Ministerio de Salud y Protección Social expida la reglamentación correspondiente.

“2. ¿Existen servicios y tecnologías prestados aún sin reconocer? De ser así, ¿Cuál es el total de la deuda acumulada a la fecha? Señalar cuales son las EPS tanto del Régimen Contributivo y Subsidiado, EOC y entidades territoriales, que faltan por la transferencia de estos recursos. ”

Considerando las anteriores precisiones, a continuación, encuentra el consolidado de los recursos reportados por las EPS y que se encuentran pendientes de validar por parte de la ADRES:

Valores en pesos ($)

ConceptoValores reportados pendientes de validar
Realizadas en el marco de la emergencia241.463.624.975,30
Realizadas con posterioridad a la emergencia sanitaria112.328.033.465,86
Total353.791.658.441,16

Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES

Nota 1: La emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia por COVID-19 finalizó el 30 de junio de 2022.

Nota 2: Valores reportados a 20 de octubre de 2023

Este valor es el total de las cuentas prevalidadas que las IPS presentaron a través de las EPS por concepto de pruebas Covid. No es posible, hasta el reconocimiento definitivo certificar el valor por EPS.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

×
Volver arriba