CONCEPTO 20231202548931 DE 2023
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Doctora
XXXXX
Bogotá
Asunto: | Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20236303354132. |
Respetada Senadora.
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de oficio No. 202310002250991, manifestó a esta Entidad que traslada la pregunta No. 4 de su petición, en la cual Usted requiere informar:
“...4. ¿Cuáles son los mecanismos que usa la ADRES para constatar que los recursos entregados a las EPS y el informe anual entregado por las mismas son ciertos."
Es de anotar que previamente mediante radicado 20231201911101 por parte de esta Entidad se había dado traslado la pregunta del numeral 4 de su petición al Viceministro de Protección Social, no obstante, considerando que la cartera Ministerial remitió a esta Entidad la citada pregunta, respetuosamente informamos lo siguiente:
En el marco de las competencias atribuidas a la ADRES, en particular, las establecidas en los literales c) y e) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, las cuales se circunscriben al reconocimiento y pago de las UPC y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, se advierte que la ADRES no tiene a su cargo funciones de control, vigilancia o seguimiento a la ejecución de los recursos reconocidos en el marco de los procesos de compensación del régimen contributivo, Liquidación Mensual de Afiliados del régimen subsidiado o presupuestos máximos - este último encargado de la financiación de los servicios, procedimientos y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) -, en tanto esta tarea recae en la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.
En este contexto, es preciso aclarar que no existe actualmente -puesto que el ordenamiento jurídico no lo dispone- un mecanismo de seguimiento por parte de la ADRES a la ejecución de los recursos por parte de las EPS, situación concordante con lo dispuesto en los artículos 6 y 121 de la Constitución.
Así mismo, las EPS no presentan informes anuales a la ADRES, en tanto, como indicamos previamente esta carece de competencias de inspección, vigilancia y control.
De acuerdo a lo informado en precedencia, consideramos entonces oportuno dar traslado de su pregunta No. 4 a la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto, mediante radicado 20231202548901, se remite la citada pregunta al referido Despacho para los asuntos de su cargo.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud del peticionario.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES