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CONCEPTO 20231202767501 DE 2023

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.

Doctora

XXXXX

Asunto: Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202330002430871. Radicado ADRES No. 20236303546822.

Respetada Representante a la Cámara.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) mediante oficio No. 202330002430871 trasladó a esta Entidad la pregunta No. 11 del derecho de petición que Usted formuló a la cartera Ministerial (Radicado MSPS: 202342302838542), se procede a dar respuesta en los siguientes términos a la pregunta trasladada:

“11. ¿Cómo se asegurará que en el marco de los recursos dispuestos para el sector salud se puedan saldar las deudas acumuladas durante años? Es imprescindible que se cancelen las cuentas para sanear el sector de prestadores y proveedores antes de avanzar hacia un nuevo sistema. Lo anterior, considerando además que el plazo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo (31 de diciembre de 2023) resulta insuficiente para los procesos de auditoría. ”

En el entendido que su inquietud se refiere al procedimiento administrativo del recobro/cobro de cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, es preciso para dar respuesta a la misma explicar dicho procedimiento:

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No 1885 de 2018 y la ADRES profirió la Resolución No 41656 de 2019, a través de las cuales establecieron el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

En ese sentido, las entidades recobrantes que soliciten el reconocimiento de recursos producto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo de la UPC, prestados y suministrados previo a marzo de 2020, deberán someter la radicación al procedimiento de recobro/cobro, el cual se encuentra integrado por las etapas: Radicación, Auditoría integral y Pago, cuando haya lugar a ello.

Así las cosas, los recobros/cobros por las entidades recobrantes deberán surtir el trámite de auditoría, la cual está integrada por componentes de salud, financieros y jurídicos que determinará si hay lugar al reconocimiento de recursos. En consecuencia, la entidad recobrante podrá obtener como resultado del trámite administrativo la aprobación total o con reliquidación y la no aprobación frente al reconocimiento de recursos.

En virtud de lo anterior, la ADRES sólo podrá efectuar el reconocimiento de recursos a las entidades recobrantes cuando las radicaciones por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC han surtido el trámite de auditoría y este ha arrojado como resultado la aprobación total o parcial de recursos, dado que, si no se surte el trámite de auditoría y no se obtiene un resultado favorable, a la ADRES no le existe el deber legal para el reconocimiento de recursos.

Entonces, como deuda pueden considerarse únicamente los recobros/cobros que resulten aprobados una vez surtido el trámite de auditoría integral mencionado en líneas precedentes.

Expuesto lo anterior, a partir del año 2020 hasta lo corrido del 2023, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social - ADRES ha establecido distintos periodos para la radicación de recobros bajo tres líneas a saber: i) Acuerdo de Punto Final - APF o artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, ii) Presupuestos Máximos - PM o artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, y finalmente iii) Ordinaria o corriente, o artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

Con relación al artículo 240 de la ley ibidem, por tratarse de servicios y tecnologías en salud prestados/suministradas a partir del 1/03/2020, no se consideran incluidos en lo establecido por el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.

Ahora bien, el reconocimiento de recursos por concepto del saneamiento definitivo que establece el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y de acreencias de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del artículo 245 de la ley ibidem están supeditados, los primeros a la suscripción de contratos de transacción y estos últimos a la suscripción de acuerdos de pago.

Una vez esta administradora emita los actos administrativos que consolidan los valores a reconocer por estos mecanismos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituirá estos como deuda pública y los transferirá a la ADRES para proceder con el giro efectivo de los recursos.

No obstante, para la constitución de los recursos como deuda pública, se requiere que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) haya autorizado la cantidad suficiente para atender el saneamiento que describe los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019.

En ese sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la ADRES, mediante radicado MHCP No 2-2023-057444 del 31 de octubre de 2023, que en sesión del 24 de octubre de 2023, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) autorizó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, los recursos de hasta por valor de $356.340.172.567 con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia, con el fin de atender el pago de lo establecido en los numerales 1 y 2 del Artículo 153 de la mencionada Ley.

Por lo anterior, esta Administradora se encuentra adelantado las gestiones administrativas, conforme a la autorización que emitió el CONFIS, para el reconocimiento y giro de recursos a las entidades recobrantes por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que hacen parte de los mecanismos establecidos en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019.

Expuesto lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 señala en su numeral 1: “1. El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría." (negrita y subraya fuera de texto), cabe precisar que la ADRES concluirá la auditoría de recobros por servicios prestados hasta 31/12/2019 antes de finalizar la presente vigencia.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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