CONCEPTO 20231205797861 DE 2023
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Bogotá D.C.,
Doctor
XXXXX
Asunto: | Respuesta al traslado de su derecho de petición, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202331002563461. Radicado ADRES No. 20236303719152. |
Respetado Senador:
De manera atenta le informo que el Ministerio de Salud y Protección Social trasladó a esta Entidad una serie de interrogantes formulados en su solicitud bajo el radicado No. 202342302958862, relacionada con el Proyecto de Ley 339 de 2023 "Por medio del cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones".
Previo a contestar sus cuestionamientos, debe señalarse que el citado proyecto de ley fue recientemente aprobado en la Cámara de Representantes y ahora debe ser debatido en el Senado de la República. Por lo tanto, aún se encuentra en etapa de discusión y aportes previos a la promulgación de la ley, permitiendo a los Honorables Senadores presentar proposiciones de adición, de modificación o de eliminación, según lo estimen conveniente. Lo anterior, de conformidad con el procedimiento legislativo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política. Así las cosas, el texto podría experimentar modificaciones en un futuro.
Con el alcance indicado, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
“14. Sírvase a informar detalladamente, ¿Se le atribuirán funciones nuevas al ADRES? ¿Cuáles son dichas funciones?
15. Sírvase a informar detalladamente, ¿Cuál es el rol del ADRES en la nueva reforma a la salud en comparación al actual?”
De acuerdo con el artículo 58 del Proyecto de Ley 339 de 2023 la ADRES tendrá las siguientes funciones, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones:
1. Administrar los recursos del Sistema de salud, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
2. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET.
3. Realizar los pagos, asumir como pagador único del sistema de Salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.
4. Realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud o a las instituciones de que dependan o las operen.
5. Organizar la operación de manera que se gestionen las cuentas y pagos, en los términos de la presente Ley.
6. Realizar el análisis de los recursos gestionados mediante un sistema de información que evidencie anomalías o ineficiencias en el uso de los recursos por servicios o regiones, que permita ajustar el régimen tarifario y de formas de pago.
7. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que promueva la eficiencia en la gestión de los recursos, a cuyo efecto deberá contratar las auditorías integrales que corresponda.
8. Administrar la información propia de sus operaciones financieras a través de un sistema de información interoperable con el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud.
9. Mantener el registro en cuentas independientes de los recursos de titularidad de las entidades territoriales.
10. Integrar o contabilizar los recursos públicos disponibles, con o sin situación de fondos, para garantizar la financiación de la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS).
11. Gestionar la Cuenta Única de Recaudo de las cotizaciones obligatorias definidas en la presente Ley.
12. Garantizar el flujo oportuno de recursos del sistema de salud a las Instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, privada y mixta, con los recursos disponibles.
13. Garantizar efectividad, transparencia y trazabilidad en el uso de los recursos destinados a la salud.
14. Realizar las actividades necesarias para garantizar, la gestión de los recursos, el sistema de pagos y la auditoria de las cuentas, entre otros procesos. Su régimen de contratación interno para fines de funcionamiento y apoyo administrativo se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ley 80 de 1993. Los recursos del sistema destinados a garantizar los servicios de salud seguirán siendo administrados bajo el régimen privado.
15. Adelantar las acciones de reembolso del pago de servicios de salud prestados por la atención de afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y a los extranjeros cubiertos por seguros de salud internacionales.
16. Realizar las acciones de cobro o de repetición por los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no asegurados con el SOAT y los demás recursos que se establezcan en favor del Sistema.
17. Realzar convenios y/o contratos con entidades especializadas para la realización de auditorías médicas financieras en salud, incluidas las Gestoras de Salud y Vida, diferentes a las realizadas en el marco de sus funciones como Gestoras.
18. Diseñar e implementar un modelo de seguimiento y evaluación del Sistema integral de administración de riesgos financieros en salud, que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
19. De conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, aplicar unidades de pago per cápita diferenciales para poblaciones rurales, dispersas y con mayores riesgos en salud, así como manuales tarifarios, con pisos y techos.
20. Establecerá en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el
régimen de tarifas y formas de pago poro la prestación de servicios de salud.
21. Realizar tas funciones que le correspondan como pagador único dentro del Sistema de Salud de acuerdo con las validaciones que realicen las Gestoras de Salud y Vida para atender los costos de la atención en mediana y alta complejidad de la población afiliada.
22. Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, talento humano en salud y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del sistema, que en todo caso optimice el flujo de recursos.
Parágrafo 1. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con la ADRES, reglamentarán y definirán el Plan de Inversiones necesario para el fortalecimiento de la Administradora con el fin de que pueda desarrollar las funciones asignadas.
Parágrafo 2. Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas; El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las buenas prácticas de gobierno corporativo de la ADRES. Lo ADRES deberá realizar audiencias de rendición de cuentas de su gestión y los resultados obtenidos de la misma en cuanto a las funciones de este artículo, en la periodicidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley reglamentará y definirá junto con la ADRES el plan de inversiones necesario para garantizar que, en plazo máximo de 3 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. la ADRES cuente con la capacidad operativa para asumir las funciones asignadas.
Cabe resaltar que una de las diferencias principales en el rol que desempeñará la ADRES en el contexto de la reforma a la salud tiene que ver con la asignación de la función de operar como pagador único. Este cambio respecto del esquema actual atiende al propósito de garantizar que todos los pagos se efectúen de manera pública y transparente.
“17. Sírvase a informar detalladamente, ¿Bajo qué criterios se elegirá el director del ADRES? ¿Como se va a garantizar la transparencia en la elección del director?.
18. Sírvase a informar detalladamente, ¿Cuál será o como se establecerá el debido control de transparencia para las actuaciones del director del ADRES, es decir, como garantizará el estado que dicho funcionario si destine los recursos de salud correctamente?
19. Sírvase a informar detalladamente, ¿Qué garantía tenemos los colombianos de que el futuro director del ADRES no sea el de preferencia por el gobierno actual, primera dama o en su defecto pertenecientes al partido político del gobierno?”
En atención a sus preguntas, se responde que, en el texto del Proyecto de Ley 339 de 2023, no se desarrollan criterios de elección para el cargo de Director General de la ADRES.
No obstante, me permito informarle que la facultad del Presidente de la República de Colombia de "Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley”, está prevista en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y es desarrollada por los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015. Es decir, la elección del director general se encuentra regulada en otras leyes.
En cuanto al "debido control de transparencia para las actuaciones del director del ADRES”, es de aclarar que de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) la función disciplinaria está a cargo de la Procuraduría General de la Nación, Entidad encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan recursos del Estado.
“49. Sírvase a informar detalladamente, ¿Cómo funcionará el Fondo Único Público de Salud?
83. Sírvase a informar detalladamente, ¿Cómo está constituido el Fondo Único Público de Salud?
91. Sírvase a informar detalladamente, ¿Cuáles serán las principales fuentes de financiación del ADRES?”
En relación con el Fondo Único Público de Salud y los recursos administrados por la ADRES, en el marco del artículo 60 del Proyecto de Ley 339 de 2023, el cual se reitera que fue recientemente fue aprobado en la Cámara de Representantes y posteriormente debe ser debatido en el Senado de la República, se plantea lo siguiente:
Artículo 60. Fondo Único Público de Salud. Los recursos administrados por la Administradora de Recursos del Sistema de Salud - ADRES serán manejados como un Fondo Único Público de Salud, que se crea en la presente ley, sin personería jurídica ni planta de personal propia, el cual tendrá dos cuentas Independientes, y con los demás recursos del Sistema de Salud se hará unidad de caja en el Fondo. La inspección, vigilancia y control será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes en la vigilancia de los recursos públicos. Las cuentas independientes del Fondo Único Público de Salud son las de “Atención Primaria Integral en Salud", y de “Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria”.
Los recursos de las cuentas de que trata el presente artículo no harán unidad de cajo con los demás recursos del Fondo, pero sus excedentes podrán ser reasignados atendiendo las prioridades de la atención en salud, con excepción de los recursos del Sistema General de Participaciones y los provenientes de las cotizaciones obligatorios para el aseguramiento social en salud. Dicha reasignación será ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Como puede apreciarse, el contenido este artículo responde al objetivo de brindar mayor claridad a la distinción entre la ADRES que opera como entidad administradora y el Fondo Único Público de Salud, que se encuentra integrado por los recursos administrados.
“89. Sírvase a informar detalladamente, ¿Cuántos funcionarios componen la nueva estructura del ADRES?”
Como se ha mencionado repetidamente, el Proyecto de Ley 339 de 2023 "Por medio del cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones”, fue recientemente aprobado en la Cámara de Representantes y actualmente se encuentra pendiente de debate en el Senado de la República.
Dada esta situación, el proyecto aún está en la fase de discusión y recepción de aportes antes de su eventual promulgación como ley. Este proceso brinda a los Honorables Senadores la oportunidad de presentar propuestas de adición, modificación o eliminación al proyecto, de acuerdo con su criterio y consideraciones.
En consecuencia, no es posible proporcionar una respuesta precisa sobre una situación que no se ha consolidado y que como se anotó, depende de los elementos que determine el legislador y posteriormente el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de Función Pública con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992.
“90. Sírvase a informar detalladamente, ¿Qué entidades controlan y vigilan al ADRES?”
Las funciones de inspección, vigilancia y control del sistema de salud con el objetivo de vigilar el cumplimiento del derecho fundamental a la salud y tomar las medidas que corresponda, en el marco del Proyecto de Ley 339 de 2023 "Por medio del cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones", el cual fue recientemente fue aprobado en la Cámara de Representantes y que ahora debe ser debatido en el Senado de la República, se encuentran a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el articulo 40 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 34 del artículo 4o del Decreto 1080 de 2021.
Es importante reiterar que este proyecto de ley todavía está en la fase de debate y recepción de aportes antes de su promulgación, lo que brinda a los Honorables Senadores la oportunidad de proponer cambios, adiciones o eliminaciones. Esto implica que el texto del proyecto podría sufrir cambios próximamente.
Por ende, no es factible ofrecer una respuesta concreta sobre una situación que aún no se ha definido y que, como se mencionó, está sujeta a las decisiones que tome el legislador.
En los anteriores términos, se da respuesta a la petición de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Atentamente.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES