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CONCEPTO 20241200009501 DE 2024

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20246305608822.

Respetado Representante a la Cámara.

En atención a la petición del asunto, a través de la cual solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la siguiente información:

“1. Sírvase informar si a la fecha de hoy ya fueron efectuados los pagos por concepto de ajuste de presupuestos máximos correspondientes al mes de marzo y abril de 2024.

2. Sírvase informar en qué fecha se realizarán los pagos por concepto de ajuste de presupuestos máximos correspondientes al mes de marzo y abril de 2024. ”

En ese sentido, procede la ADRES, a dar respuesta en los siguientes términos a las preguntas formuladas:

“1. Sírvase informar si a la fecha de hoy ya fueron efectuados los pagos por concepto de ajuste de presupuestos máximos correspondientes al mes de marzo y abril de 2024.”

Teniendo en cuenta las respuestas dadas anteriormente a requerimientos presentados por Usted, se reitera que el Ministerio de Salud y Protección Social es quien tiene la competencia para asignar y ajustar los recursos de presupuesto máximo a la EPS y entidades adaptadas. Esta asignación de recursos se realiza por medio de actos administrativos de carácter general o de carácter particular y concreto y la ADRES sólo podrá efectuar el reconocimiento de recursos cuando estos actos administrativos adquieran la firmeza que establece el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y las EPS y entidades adaptadas suscriban el formato N.° 1 de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 2067 de 2020, expedida por la ADRES.

 Así las cosas, el Ministerio de Salud y Protección Social no ha informado a la ADRES de ajustes a los recursos de presupuesto máximo para los meses de marzo y abril 2024; por esta razón, esta Administradora no presenta pagos pendientes a las EPS y entidades adaptadas por este concepto a la fecha.

“2. Sírvase informar en qué fecha se realizarán los pagos por concepto de ajuste de presupuestos máximos correspondientes al mes de marzo y abril de 2024.”

En concordancia con la información brindada previamente, a la fecha la ADRES no tiene conocimiento sobre los ajustes de recursos de presupuesto máximo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a las EPS y entidades adaptadas para los meses de marzo y abril de 2024. Por lo anterior, esta Administradora no cuenta con la competencia para determinar una fecha probable de transferencia de los recursos de presupuesto máximo para los meses objeto de su consulta.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

CÉSAR ANDRÉS JIMÉNEZ VALENCIA

Director de Liquidaciones y Garantías

Encargado de las Funciones de la Dirección General ADRES.

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