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CONCEPTO 20241200759381 DE 2024

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Asunto: Respuesta al traslado parcial de su petición, traslada a la ADRES por la Superintendencia Nacional de Salud a través de Radicado No. 20241000001000631 (Radicado SNS: 20249300402044200). Radicado ADRES No. 20246305986572.

Respetada Senadora:

En atención a la comunicación del asunto, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Salud trasladó por competencia una de las preguntas de su derecho de petición en relación con las EPS EMSSANAR SAS y ASMET SALUD SAS, se procede a dar respuesta en los siguientes términos a la pregunta trasladada:

“XXIV. Certificar los pagos realizados por Presupuesto Máximo en el periodo de junio de 2023 hasta la fecha para los siguientes prestadores: ENSALUD, GhENOSPI, FARMAT, BIOSS, AUDIFARMA, entre otros”

En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

El artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó a la ADRES como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Adicionalmente, el artículo en comento precisó que el objeto de la ADRES es “administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad”.

De acuerdo con lo anterior, la ADRES cuenta con los siguientes procedimientos administrativos para el reconocimiento y giro de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC:

1. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC previstos en el saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

2. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC que se hayan prestado hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no hagan parte del artículo 237 de la citada Ley.

3. Mecanismo de techo o presupuesto máximo que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.

4. Servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC ni con recursos de presupuesto máximo.

5. Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC previstos en el mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

Ahora, es pertinente indicar que, para cada procedimiento administrativo, la EPS podrá autorizar a la ADRES para que, en nombre de esta, realice el giro directo a la red prestadora y proveedora de servicios de salud. En ese orden de ideas, la EPS cuenta con la facultad de indicar y autorizar los giros directos, que realizará la ADRES, a la red prestadora y proveedora de servicios de salud.

Así las cosas, la ADRES verificó los giros directos de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que autorizaron las EPS EMSSANAR SAS y ASMET SALUD SAS a los prestadores ENSALUD, GHENOSPI, FARMAT, BIOSS y AUDIFARMA, entre otros, desde junio de 2023 a la fecha y encontró que EMSSANAR autorizó el giro directo para los siguientes prestadores:

Tabla No. 1

Año GiroMes pagoFuente financiaciónNIT EPSNOMBRE EPSNIT BeneficiarioNombre BENEFICIARIOValor Girado a IPS - Proveedores
2023agostoRECURSOS ADRES901021565EMSSANAR SAS816001182AUDIFARMA S.A.$ 92.646.230,00
2023noviembreRECURSOS ADRES901021565EMSSANAR SAS800020591AMPARO DE ANCIANOS SAN JOSE$ 19.885.508,00
2023noviembr eRECURSOS ADRES901021565EMSSANAR SAS805010659AMANECER MEDICO SAS$ 86.736.585,00
2023noviembreRECURSOS ADRES901021565EMSSANAR SAS890303395INSTITUTO PARA NIÑOS CIEGOS Y SORDOS DELVALLE DEL CAUCA1.383.400,00
2023noviembreRECURSOS ADRES901021565EMSSANAR SAS900395844INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DESALUD DISTRIBUCIONES85.995,00
2024EneroArt. 237 Ley 1955 de 2019901021565EMSSANAR SAS805010659AMANECER MEDICO SAS$ 36.554.231,00
2024EneroArt. 237 Ley 1955 de 2019901021565EMSSANAR SAS890324177FUNDACION VALLE DEL LILI$ 43.372.872,89
2024EneroArt. 237 Ley 1955 de 2019901021565EMSSANAR SAS890706833HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE TOLIMA E.S.E.1.423.610,00
2024EneroArt. 237 Ley 1955 de 2019901021565EMSSANAR SAS900062612COOPERATIVA EMSSANAR SERVICIO FARMACEUTICO414.639,00
2024EneroArt. 237 Ley 1955 de 2019901021565EMSSANAR SAS900242742FABILU LTDA799.817,00
2024febreroRECURSOS ADRES901021565EMSSANAR SAS890324177FUNDACION VALLE DEL LILI206.433.600,00
2024febreroRECURSOS ADRES901021565EMSSANAR SAS900180747IPS PUENTE DEL MEDIO SAS$ 96.444.317,31
2024abrilArt. 245 Ley 1955 de 2019901021565EMSSANAR SAS890399020FUNDACION CLINICA INFANTIL CLUB NOEL101.300,00
2024abrilArt. 245 Ley 1955 de 2019901021565EMSSANAR SAS900180747IPS PUENTE DEL MEDIO SAS$ 12.507.679,00
Total general$ 598.789.784,20

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

Ahora bien, es necesario precisar que en el período objeto de consulta, de junio de 2023 a la fecha, ASMET SALUD EPS no autorizó a la ADRES el giro directo a la red prestadora y proveedora de servicios de salud por el concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC.

Adicionalmente, vale la pena aclarar que el giro directo que autorizó Emssanar EPS no obedeció al procedimiento de presupuesto máximo, sino a otros procedimientos administrativos.

En los anteriores términos, se da respuesta a la petición de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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