CONCEPTO 759441 DE 2024
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Bogotá D.C.,
Asunto: | Respuesta frente a su petición de información. Radicado No. 20246306030852 |
Honorable Senador:
En atención al tema del asunto, relacionado con las obligaciones de tipo salarial, prestacional y de honorarios para con el personal contratista que presta sus servicios en las Instituciones Prestadoras de Salud, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
Es necesario aclarar que esta Entidad, como administradora de los recursos del sistema de seguridad social en salud, no tiene dentro de sus funciones la de verificar ni informar sobre el pago de las obligaciones de tipo salarial, prestacional y de honorarios para con el personal contratista que presta sus servicios en las Instituciones Prestadoras de Salud y la garantía en su cumplimiento a través de los distintos tipos de giros que estas instituciones (IPS) reciben de las Empresas Promotoras de Salud (EPS). Tampoco corresponde a la órbita competencial de la ADRES indicar la priorización que efectúen las IPS frente a sus obligaciones.
Esto teniendo en cuenta que, en la relación contractual o vinculación laboral que tiene el personal de salud con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y la obligación que tienen las EPS frente a las IPS, no tiene injerencia la ADRES, ya que se trata de una relación entre dichas partes, que se rige, entre otras disposiciones, por el Decreto 441 de 2022,”por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud”.
Conforme al Decreto 441 de 2022, son las EPS las que tiene a su cargo el deber de verificar los servicios prestados por las IPS y celebrar acuerdos de voluntades con los prestadores, quienes además deben efectuar los pagos al personal que vinculan laboral o contractualmente para el efecto. En estas negociaciones y en los contratos o convenios que surjan, no interviene la ADRES, por lo que esta Entidad no es la competente para absolver los interrogantes planteados.
No obstante, el órgano que ejerce la inspección, control y vigilancia de los prestadores de servicios de salud, es la Superintendencia Nacional de Salud, a través del Despacho del Superintendente Delegado para prestadores de servicios de salud, quien, conforme a lo señalado en el Decreto 1080 de 2021, tiene a su cargo, entre otras funciones, las siguientes:
“ARTÍCULO 25. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para prestadores de Servicios De Salud. Son funciones del Despacho de la Superintendente Delegado para prestadores de servicios de salud, las siguientes:
(...)
4. Ordenar a los representantes legales de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que en estas se presenten.
(...)
7. Ejercer inspección vigilancia y control sobre la gestión administrativa y asistencial de los prestadores de servicios de salud acorde con las disposiciones vigentes.
8. Ejercer inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud sobre la información de carácter financiero que refleje su situación y sus resultados de operación, y al cumplimiento de sus obligaciones frente a la eficiencia, eficacia y efectividad en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
En virtud de lo anterior, se procederá a trasladar su solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, bajo sus competencias legales y reglamentarias, desate de fondo sus inquietudes relacionadas con la situación administrativa y financiera de cara al personal que presta sus servicios de salud, especialmente en municipios del Norte del Departamento de Nariño.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES